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Por la venta directa de tierras al Rincón Club de Campo, la Defensoría del Pueblo interpuso un recurso administrativo

 El defensor del pueblo, Ricardo Riva, solicitó al Intendente de la Ciudad de Neuquén, Mariano Gaido, que declare inexistente la venta directa de tierras a Rincón Club de Campo S.A.

REGIONALES31/08/2021
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 El defensor del pueblo, Ricardo Riva, solicitó al Intendente de la Ciudad de Neuquén, Mariano Gaido, que declare inexistente la venta directa de tierras a Rincón Club de Campo S.A. debido a la inconstitucionalidad del contenido del acta acuerdo del 9 de octubre de 2020, homologada mediante la Ordenanza N° 14137. Asimismo, en el recurso administrativo, Riva requirió a la máxima autoridad municipal que disponga y ejecute con carácter de urgente la apertura de la calle vendida e incorporada al barrio privado, a los efectos e integrarla a la Avenida de la Costa y Paseo Costero, de acuerdo al contenido de la Ordenanza N° 11795 “Plan de consolidación costera de la Ciudad de Neuquén”.

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Neuquén interpuso ante el Órgano Ejecutivo Municipal un recurso administrativo por la venta directa de 12.054,05 m2 de tierra al emprendimiento privado El Rincón Club de Campo S.A. En ese marco, solicitó se declare inexistente debido a la inconstitucionalidad del proceso, o bien disponga la nulidad de la transacción, y determine las acciones que correspondan para la inmediata recuperación de dichas tierras al uso y circulación públicos. La medida se funda en una concatenación de hechos que exponen los incumplimientos del municipio respecto del proyecto diseñado para el Paseo Costero en el tramo donde está localizado el barrio privado.

El escrito elevado por el defensor del pueblo fundamenta su petición en las normas que determinan que las tierras ribereñas de dominio público deben destinarse al uso público y garantizarse su uso común. En ese sentido, el texto explica que la venta de tierras al barrio privado no representa el acceso a derechos sociales ni ambientales de la comunidad, no se rige por los principios de desarrollo sustentable que exige el Plan Urbano Ambiental; no se trata de la consolidación de una política social de acceso al hábitat digno; no garantiza la libre circulación en momentos críticos para la asistencia o evacuación, ni se posiciona en términos beneficiosos al acervo municipal. “Es simplemente una venta directa y de privilegios, inconstitucional y que requiere su inminente declaración de inexistencia y/o nulificación.”

Asimismo, el defensor cataloga de absurdo el fragmento del convenio firmado entre el Órgano Ejecutivo Municipal y El Rincón Club de Campo respecto del compromiso del segundo de garantizar el libre acceso a las costas y el ingreso de los funcionarios municipales y/o a quienes ellos designen a fin de realizar los estudios y mediciones necesarias para la ejecución del paseo costero. En el texto, homologado por Ordenanza 14137, el barrio privado da garantías sobre tierras que no le pertenecen y que son de dominio público municipal y sobre las que luego expresa su voluntad de compra.

Paralelamente, el defensor expresa que no se han llevado adelante los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y las instancias de participación ciudadana, establecidas en la legislación local vigente, entre las que se destacan la Unidad de Gestión Territorial “Parque Regional Bardas Norte” y la Unidad de Gestión de Áreas Protegidas.

Las acciones de la Defensoría del Pueblo se enmarcan en la Actuación N° 2328/2021, iniciada de oficio por el organismo para solicitar información pública ambiental sobre el proyecto de la Avenida Costanera sobre el río Neuquén; y la Actuación N° 3700/2021, iniciada por la Multisectorial Parque Regional Bardas Norte, entidad que solicitó la intervención de esta Defensoría en resguardo de los intereses y derechos ambientales colectivos, de la libre circulación de la población y de la enajenación de la tierra pública en el caso en cuestión

Nqnnticias

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