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Una jueza declaró inconstitucional la aplicación de la baja de la edad de punibilidad en un caso concreto

La jueza Laura Beatriz De Marinis, titular del Juzgado Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N.º 3 de la Ciudad de Buenos Aires, declaró inconstitucional la aplicación del artículo 1.º de la Ley 27.801 en una causa particular y sobreseyó a un adolescente de 14 años investigado por una tentativa de robo.
ACTUALIDAD22/09/2026NeuquenNewsNeuquenNews

A diferencia de lo difundido inicialmente por algunos medios y dirigentes, la magistrada no declaró inconstitucional la totalidad del nuevo Régimen Penal Juvenil ni suspendió su vigencia general: la decisión solamente produce efectos sobre el joven involucrado en ese expediente y todavía debe ser revisada por la Cámara, debido a que la Fiscalía presentó una apelación.

La causa se originó en un episodio ocurrido el 10 de septiembre en la Ciudad de Buenos Aires. De acuerdo con la reconstrucción incorporada al expediente, un grupo de adolescentes habría abordado a un hombre en la vía pública con la intención de quitarle sus pertenencias. La víctima consiguió escapar y solicitó ayuda a un policía, cuya intervención permitió detener a los jóvenes. El adolescente alcanzado por el fallo había cumplido recientemente 14 años y quedó sometido al nuevo régimen, que comenzó a regir el 5 de septiembre.

La Ley 27.801, sancionada por el Congreso y publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo de 2026, establece en su artículo 1.º que el régimen penal juvenil resulta aplicable a las personas desde los 14 años y hasta el momento en que cumplen 18. La legislación anterior fijaba en 16 años la edad mínima de punibilidad, por lo que la reforma significó la incorporación al sistema penal de los adolescentes de 14 y 15 años.

Ante la imputación, la defensa oficial pidió que se declarara inconstitucional la aplicación de esa disposición. De Marinis aceptó el planteo al considerar que, en las circunstancias específicas del caso, someter al adolescente a un proceso penal representaba una respuesta estatal regresiva frente al estándar de protección que regía anteriormente. Según su interpretación, antes de la reforma el joven habría quedado bajo la intervención del sistema de protección integral de derechos, pero no habría sido perseguido penalmente.

La magistrada fundamentó su decisión en el principio de progresividad y no regresividad de los derechos humanos, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en las recomendaciones que el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas formuló a la Argentina para que no redujera la edad de responsabilidad penal. También evaluó la situación personal del adolescente, la ausencia de lesiones físicas contra la víctima y el hecho de que el robo no llegó a consumarse.

“No pretendo romantizar la infracción penal juvenil”, sostuvo De Marinis en su resolución, antes de afirmar que “la incorporación al sistema penal tiene que ser el último recurso”. Junto con el sobreseimiento, ordenó la intervención del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad para elaborar un programa de acompañamiento familiar, facilitar el regreso del joven a la escuela y promover su participación en actividades recreativas.

La Fiscalía apeló y cuestionó los fundamentos

El Ministerio Público Fiscal porteño apeló la resolución y pidió que De Marinis sea apartada de la causa. El recurso fue presentado por el fiscal Mauro Andrés Tereszko, integrante de la Unidad Fiscal Especializada en Materia Penal Juvenil, junto con la auxiliar fiscal Paula Raffa Pirra.

Entre sus cuestionamientos, la Fiscalía sostuvo que el fallo no habría explicado suficientemente qué norma constitucional resulta vulnerada por la Ley 27.801 en el caso particular. También objetó la utilización del principio de no regresividad, al considerar que la legislación anterior, que fijaba la punibilidad desde los 16 años, no poseía por sí misma jerarquía constitucional.

Otro de los puntos discutidos es la consecuencia jurídica de la declaración de inconstitucionalidad. La Fiscalía señaló que la Ley 27.801 derogó expresamente el artículo 1.º de la anterior Ley 22.278 y que declarar inconstitucional la nueva norma no provoca automáticamente que vuelva a tener vigencia la disposición derogada. Este aspecto deberá ser analizado por la Cámara de Apelaciones cuando revise la resolución.

Reacción política y una discusión que continúa

El fallo generó una fuerte reacción del jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, quien anunció que promoverá un pedido de juicio político contra la magistrada. También hubo cuestionamientos de funcionarios nacionales y porteños. Sin embargo, la controversia política no modifica por sí misma la situación procesal: la sentencia debe ser revisada mediante los mecanismos judiciales correspondientes y será la Cámara la que determine si confirma o revoca lo resuelto.

El caso abre una discusión jurídica y política de mayor alcance sobre los límites constitucionales de la baja de la edad de punibilidad, pero no representa una anulación general de la reforma. La Ley 27.801 continúa vigente y puede seguir siendo aplicada en el resto del país. Hasta que intervenga un tribunal superior, la declaración de inconstitucionalidad dictada por De Marinis alcanza exclusivamente al adolescente sobreseído y al expediente en el que fue pronunciada.

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