Banners logo-28

El Gobierno puso en marcha la baja de la edad de punibilidad, pero la Justicia la frenó en Provincia

El Ejecutivo reglamentó por decreto el nuevo Régimen Penal Juvenil y horas después una jueza de Lomas de Zamora suspendió su aplicación durante 60 días.
ACTUALIDAD08/09/2026NeuquenNewsNeuquenNews

El gobierno de Javier Milei terminó de poner en marcha este lunes el nuevo Régimen Penal Juvenil. A través del Decreto 875/2026, publicado en el Boletín Oficial, el Ejecutivo reglamentó la Ley 27.801, que establece la responsabilidad penal para adolescentes desde los 14 años y hasta los 18. Pero la implementación encontró apenas horas después su primer obstáculo judicial, la jueza Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 2 de Lomas de Zamora, hizo lugar a un hábeas corpus preventivo colectivo y ordenó suspender durante 60 días la aplicación de la ley en toda la provincia de Buenos Aires.

El argumento no fue que la norma sea inconstitucional. La magistrada puso el foco en otro problema: la Provincia no tendría actualmente las condiciones materiales, institucionales y profesionales necesarias para absorber el eventual aumento de adolescentes sometidos al sistema penal.

Una ley que baja la edad de 16 a 14 años

La Ley 27.801 fue sancionada por el Congreso el 27 de febrero y publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo. Su artículo primero establece que el régimen se aplica a las personas adolescentes desde los 14 años hasta el momento en que cumplen 18, cuando sean imputadas por un delito previsto en el Código Penal o en leyes penales especiales. La norma reemplaza así el régimen anterior, vigente desde la última dictadura, que establecía la imposibilidad de someter a proceso penal a los menores de 16 años.

El nuevo sistema no significa que cualquier adolescente que tenga entre 14 y 17 años vaya automáticamente a prisión. La ley establece un esquema específico de penas y medidas alternativas, con objetivos declarados de educación, resocialización e integración social. También incorpora garantías procesales, asistencia jurídica, reserva de identidad y condiciones especiales de alojamiento.

La privación de la libertad aparece como una medida excepcional. Para delitos cuya pena prevista sea de hasta tres años, la ley establece que la prisión debe ser reemplazada por otras sanciones. Para delitos con penas superiores a tres años y de hasta diez años existen también supuestos en los que el tribunal puede sustituir la privación de libertad por penas alternativas, según las características del hecho y los antecedentes del adolescente.

Entre las alternativas aparecen la amonestación, la prohibición de contacto con la víctima, restricciones para conducir, prohibiciones de concurrir a determinados lugares, prohibición de salir del país o de un territorio determinado y trabajos comunitarios.

Cuando sí corresponda una pena privativa de la libertad, el máximo para un adolescente será de 15 años. La ley prohíbe expresamente la prisión y la reclusión perpetuas.

Qué reglamentó Milei

El Decreto 875/2026 designó al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación del régimen en el ámbito nacional y federal. El texto crea además un Registro de Supervisores del Régimen Penal Juvenil, establece un mecanismo transitorio para cubrir esas funciones y crea un Comité Interministerial y una Mesa Federal para coordinar la implementación con las provincias y la Ciudad de Buenos Aires.

La figura del supervisor es uno de los elementos centrales del nuevo esquema. Se trata de profesionales especializados —con formación en áreas como educación, pedagogía infantojuvenil, psicología, adicciones o trabajo social— que deberán realizar el seguimiento, asistencia y control de los adolescentes sometidos al régimen.

El problema que señaló la jueza bonaerense

La decisión de Pascual parte de una cuestión concreta: qué capacidad tiene hoy el sistema bonaerense para recibir a los nuevos adolescentes que podrían quedar alcanzados por la ley.

La jueza sostiene que la incorporación de los jóvenes de 14 y 15 años, sumada a otros cambios introducidos por la nueva normativa, puede producir un aumento tanto de los ingresos como del tiempo de permanencia de adolescentes privados de la libertad.

En el fallo plantea una pregunta que atraviesa toda la discusión: si el Estado puede ampliar el universo de personas adolescentes sometidas al sistema penal “sin crear las condiciones materiales, institucionales y profesionales indispensables”. La respuesta de la magistrada es negativa.

El juzgado ya había intervenido sobre las condiciones de alojamiento del Centro Socioeducativo para la Privación de la Libertad Ambulatoria de Lomas de Zamora. Allí había limitado la capacidad a 60 adolescentes, después de constatar que las condiciones de alojamiento no cumplían con los estándares mínimos.

Pascual reconoció que durante los últimos meses hubo mejoras edilicias y avances en alimentación y provisión de agua potable. Pero sostuvo que todavía persisten déficits en educación, formación profesional, inserción laboral y reducción de los tiempos de aislamiento.

En palabras de la jueza, “en modo alguno se encuentra cumplido un piso mínimo que permita afirmar que la detención no compromete la responsabilidad internacional de la Argentina”.

El planteo no se limita al establecimiento de Lomas de Zamora. La resolución señala que problemas similares fueron observados en otros dispositivos de la Provincia y que autoridades del propio Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia expusieron esas dificultades en distintas audiencias.

“El Poder Judicial no puede esperar”

“El poder judicial no puede esperar a que la violación de derechos se produzca para intervenir, cuando cuenta con elementos de juicio que hacen presumir razonablemente que ello sucederá”, sostuvo Pascual, quien recurrió en sus fundamentos a la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Observación General Nº 24 del Comité de los Derechos del Niño y las Reglas de La Habana y Beijing sobre justicia penal juvenil.

El punto es particularmente relevante porque la suspensión no implica que la jueza haya declarado inválida la Ley 27.801. La resolución es cautelar y preventiva: busca impedir que la aplicación inmediata del nuevo régimen agrave las condiciones de adolescentes que ya se encuentran privados de su libertad.

Una advertencia que también apunta a la seguridad

“No respetar las condiciones mínimas de los derechos de los adolescentes detenidos tiene consecuencias futuras no deseadas para la propia sociedad”, afirmó la magistrada, y dejó una de las frases más fuertes de la resolución: “Hacinar ‘menores’, tarde o temprano incrementa los niveles de inseguridad y violencia”.

“Aunque intuitivamente parezca que nada mejora más la pacificación social que la severidad del castigo, las condiciones de encierro determinan los niveles de violencia con los que egresarán esas personas en desarrollo una vez que hayan cumplido con su condena”, sostuvo.

La definición toca uno de los puntos centrales del debate que acompañó la reforma: si la reducción de la edad de punibilidad puede traducirse en una política efectiva de seguridad o si, sin recursos para sostener un sistema especializado, puede terminar profundizando los problemas que pretende resolver.

La Provincia deberá explicar cómo piensa aplicarla

La suspensión tendrá una duración inicial de 60 días. Durante ese período, la Justicia bonaerense buscará determinar si existen condiciones para implementar el nuevo régimen sin profundizar las vulneraciones que la jueza detectó en el sistema.

Pascual convocó para el 16 de septiembre a las 10 a funcionarios de las áreas bonaerenses involucradas en la aplicación de la ley. Deberán explicar qué medidas fueron adoptadas, cuáles están previstas y cuáles son los plazos para concretarlas. La orden alcanza al Ministerio de Seguridad bonaerense, al Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos provincial.

Te puede interesar
Paso internacional.jpg

Cambió el horario para cruzar a Chile: por qué no conviene llegar sobre el cierre

NeuquenNews
ACTUALIDAD08/09/2026
Desde el 5 de septiembre rigen nuevos horarios en Mamuil Malal, Hua Hum, Pino Hachado e Icalma. Los complejos atienden hasta las 19 o las 20, según el paso y el sentido del viaje, pero ese límite no debe interpretarse como una hora garantizada de ingreso. El estado de las rutas, las cadenas obligatorias y las demoras en los controles hacen necesario salir con margen.
Lo más visto
Efemérides Argentinas

Efemérides argentinas — 7 de septiembre

NeuquenNews
ACTUALIDAD07/09/2026
Los hechos, las figuras y las fechas que dejaron su marca en la historia argentina. Un recorrido diario por los acontecimientos políticos, sociales, culturales, científicos y deportivos que ayudan a comprender el país que somos.
vaca-muerta-canon-hidrico-1024x682

Vaca Muerta ante el desafío del agua: qué se reutiliza, qué se descarta y qué podría llegar al campo

NeuquenNews
MEDIO AMBIENTE07/09/2026
Neuquén encareció el agua destinada a las fracturas y busca promover su recuperación, mientras proyecta utilizar las redes de las operadoras para desarrollar 5.000 hectáreas bajo riego. Las posibilidades existen, pero todavía faltan balances públicos, metas de reúso y estudios que demuestren si el flowback tratado puede emplearse de manera segura en la producción agropecuaria.
fate-cierre-2

Empresas en retirada y empleo en transformación: qué hay detrás de las nuevas señales de crisis productiva

NeuquenNews
ACTUALIDAD07/09/2026
El último informe de ENAC reunió cierres, despidos y cifras sobre la caída industrial. Los datos confirman la pérdida de empleadores y puestos asalariados desde fines de 2023, aunque requieren distinguir entre cierres definitivos, bajas registrales y reestructuraciones. Neuquén, impulsada por Vaca Muerta, aparece como una excepción parcial dentro del mapa nacional.