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De la alerta global a la realidad local: un análisis de la brecha regulatoria en la era de Vaca Muerta

Un informe de la OCDE y la agenda de la Mesa Redonda sobre Financiamiento del Agua de Madrid instalan una nueva categoría de riesgo sistémico: la degradación hídrica como amenaza a la estabilidad financiera global. Neuquén tiene un marco normativo fragmentado, construido sobre una ley de 1975, que a pesar de sus actualizaciones no está en condiciones óptimas de responder a los estándares de gestión y transparencia que el sistema financiero internacional empieza a imponer como condición de acceso al crédito.
DE NUESTRA REDACCIÓN27/05/2026NeuquenNewsNeuquenNews

El sistema financiero global enfrenta una amenaza estructural que la mayoría de los reguladores, bancos centrales e inversores aún no ha incorporado plenamente en sus marcos de gestión de riesgo: la degradación del ciclo hidrológico y la presión creciente sobre los recursos hídricos dulces. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) publicó en 2025 el estudio técnico más completo hasta la fecha sobre esta materia, concluyendo que los riesgos hídricos representan entre el 7 y el 9 por ciento del Producto Bruto Interno global —la categoría de riesgo más alta entre todos los servicios ecosistémicos— y que los marcos de supervisión financiera existentes subestiman sistemáticamente esa exposición.

En paralelo, la 13ª Reunión de la Mesa Redonda sobre Financiamiento del Agua, convocada por la OCDE, el Banco de España, el CDP, la Red para la Ecologización del Sistema Financiero (NGFS), el gobierno de los Países Bajos y el Consejo Mundial del Agua en Madrid los días 21 y 22 de mayo de 2026, fijó una hoja de ruta concreta: reconocer los riesgos hídricos como materiales para la estabilidad financiera, integrarlos en la supervisión prudencial y alinear las políticas financieras con las políticas de protección del agua en la economía real.

Para la provincia de Neuquén —cuyo modelo productivo descansa de manera crítica en la explotación hidrocarburífera no convencional, con toda la demanda de agua que eso implica— este contexto internacional no es una referencia lejana. Es el marco dentro del cual los inversores, las calificadoras de riesgo y los organismos de crédito internacional comenzarán a evaluar la sostenibilidad de los proyectos que hoy se financian en la cuenca neuquina.

El presente documento analiza la magnitud del problema a escala global, su traducción en términos de riesgo financiero sectorial y la situación específica del régimen hídrico provincial, caracterizado por un Código de Aguas de 1975 al que se han superpuesto, sin reemplazarlo, normas complementarias de alcance limitado y sistemática fragmentación.


1. EL CONTEXTO GLOBAL: UNA NUEVA CATEGORÍA DE RIESGO FINANCIERO

1.1. El límite planetario del agua ya fue superado

El punto de partida del informe de la OCDE es también el más incómodo: el límite planetario para los cambios en el ciclo del agua dulce fue superado a mediados del siglo XX. Esta conclusión, apoyada en la investigación de Porkka y colaboradores publicada en Nature Water en 2024, no describe un horizonte futuro sino una condición presente. Las presiones acumuladas —sobreexplotación de acuíferos, cambio en el uso del suelo, contaminación industrial y el propio cambio climático— han alterado la disponibilidad y la calidad del agua a una escala que excede la capacidad de recuperación espontánea de los ecosistemas hídricos.

La Comisión Global sobre la Economía del Agua advierte que el ciclo hidrológico global se está desestabilizando, con patrones de precipitación cambiantes, extremos climáticos más frecuentes e intensos, y ecosistemas de agua dulce en retroceso. A escala planetaria, el 60 por ciento del agua que precipita sobre tierra se transforma en agua verde —humedad del suelo y precipitación que alimenta ecosistemas terrestres y agricultura de secano— y sólo el 40 por ciento en agua azul, la que fluye en ríos, lagos y acuíferos y puede ser extraída. Esta distinción es relevante porque los modelos de riesgo convencionales se focalizan casi exclusivamente en el agua azul, ignorando la degradación del agua verde, que tiene consecuencias directas sobre la resiliencia ecosistémica, los sumideros de carbono y la regulación climática regional.

1.2. Magnitudes del riesgo financiero global

Las estimaciones de la OCDE sobre el costo económico de los riesgos hídricos son de una magnitud que debería llamar la atención de cualquier tomador de decisiones financieras:

  • 7 a 9% del PBI global en riesgo por degradación de la disponibilidad hídrica (pérdida esperada del 5% del PBI global, más un 2% adicional atribuible a problemas de calidad del agua), según el estudio Green Scorpion de la Universidad de Oxford, publicado conjuntamente con la NGFS en 2023.
  • 90% de los desastres naturales en el mundo tienen relación directa con el agua, según UNEP (2023).
  • 1.600 millones de personas estarán expuestas a inundaciones en 2050, frente a 1.200 millones actuales.
  • Tres cuartas partes de la población mundial podrían verse afectadas por sequías para mediados de siglo, según la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (UNCCD, 2022).
  • 46% del PBI global se producirá en zonas de alto estrés hídrico para 2050 (frente a aproximadamente el 10% actual), según la World Wildlife Fund (2023).
  • 3.200 millones de personas vivirán en regiones con severa escasez de agua para 2050 bajo un escenario de tendencia actual, según la Comisión Global sobre la Economía del Agua (2024).

En términos de sectores financieros, el impacto ya es medible. El Banco Central Europeo estimó pérdidas conjuntas de 70.000 millones de euros para 41 grandes bancos de la Unión Europea ante un escenario combinado de sequía extrema e inundaciones. El Banco Central de los Países Bajos calculó una caída del índice de capital de nivel 1 (CET1) de 712 puntos básicos en un año ante un escenario de inundación severa en la zona densamente poblada del oeste holandés. La UNEP-FI, a través de un ejercicio de stress test aplicado a carteras en Brasil, China, México y Estados Unidos, encontró que los incumplimientos crediticios podrían aumentar diez veces en los portafolios más expuestos ante escenarios de sequía extrema.

1.3. Transmisión del riesgo hídrico al sistema financiero

El informe de la OCDE identifica cinco canales principales de transmisión del riesgo hídrico hacia el sistema financiero:

Riesgo crediticio: La escasez hídrica, la contaminación y las inundaciones deterioran la capacidad de pago de empresas y hogares en sectores dependientes del agua —agricultura, minería, energía, manufactura—, incrementando la morosidad, los incumplimientos y la devaluación de colaterales. Un stress test piloto de un banco internacional sobre una región asiática con alto estrés hídrico encontró que más de un tercio de las empresas industriales pesadas pasarían de grado inversor a grado especulativo ante una restricción de suministro de tres meses.

Riesgo de mercado: Los activos vinculados a industrias hídricamente intensivas pueden sufrir repricing abrupto cuando los riesgos —actualmente subvalorados— se vuelven visibles. El FMI señala que los riesgos físicos del clima y del agua no están plenamente reflejados en las valuaciones globales de acciones. El caso más ilustrativo: la crisis de agua en Ciudad del Cabo en 2018 provocó una caída estimada del 30% en los precios de los inmuebles de lujo entre mediados de 2017 y 2020.

Riesgo de liquidez: Los eventos hídricos extremos generan retiros masivos de depósitos, demandas de préstamos de emergencia y ventas forzadas de activos. Bancos con exposición concentrada en regiones afectadas pueden ver deteriorada su posición de liquidez en plazos muy cortos.

Riesgo operativo y reputacional: Las instituciones financieras que financian proyectos con alto impacto hídrico enfrentan escrutinio regulatorio, presión de accionistas y litigios. El caso de los bancos financiadores del Dakota Access Pipeline en Estados Unidos —que enfrentaron presiones de grupos civiles e indígenas por riesgos de contaminación del agua, con consecuencias en términos de pérdida de contratos y reputación— es citado expresamente en el informe como referencia de este tipo de exposición.

Activos varados: Las nuevas regulaciones sobre uso del agua, los cambios en precios del recurso y las restricciones por protección de ecosistemas pueden llevar a la devaluación prematura de activos que hoy se contabilizan a pleno valor. Según datos del CDP citados en el informe, existen ya 15.000 millones de dólares en activos varados o en riesgo de serlo en los sectores de energía y minería a nivel global, directamente por causa de riesgos hídricos.


2. LA AGENDA INTERNACIONAL: DE LOS RIESGOS A LA RESILIENCIA

2.1. La Mesa Redonda de Madrid (mayo 2026)

La 13ª Reunión de la Mesa Redonda sobre Financiamiento del Agua, celebrada en Madrid los días 21 y 22 de mayo de 2026 bajo la convocatoria conjunta de la OCDE, el Banco de España, el CDP, la NGFS, el gobierno de los Países Bajos y el Consejo Mundial del Agua, se propuso como objetivo explícito trazar una hoja de ruta de prioridades a nivel nacional e internacional para la gestión de los riesgos hídricos en el sistema financiero.

La reunión reunió a altas autoridades de bancos centrales, supervisores financieros, instituciones financieras privadas, líderes industriales, formuladores de políticas públicas, investigadores y organismos internacionales. Su agenda temática incluyó seis ejes de debate:

  • Shocks hídricos y riesgo sistémico
  • Impactos sectoriales y vulnerabilidades en las cadenas globales de suministro
  • Supervisión financiera en el riesgo sistémico y la resiliencia
  • Riesgo fiscal en un mundo con inseguridad hídrica
  • El rol crítico del seguro
  • Fijación de precios del riesgo hídrico y diseño de trayectorias de transición resilientes

Las recomendaciones que estructuran el programa de trabajo de la Mesa Redonda de 2026 son directamente derivadas del informe de la OCDE publicado ese mismo año y pueden sintetizarse en cinco puntos:

  1. Reconocer los riesgos hídricos como materiales para la estabilidad financiera y de precios, lo que implica elevar el tema en las agendas de gobierno y en los foros internacionales (G20, Consejo de Estabilidad Financiera, NGFS).
  2. Establecer expectativas supervisoras claras para la gestión de los riesgos hídricos, que permitan a las instituciones financieras abordarlos de manera proactiva.
  3. Alinear las políticas financieras con las políticas de economía real para la protección del agua dulce, de modo que los esfuerzos sean mutuamente reforzadores.
  4. Incorporar el agua en la regulación financiera y los estándares de mercado, estableciendo reglas claras que apoyen la supervisión.
  5. Fortalecer las herramientas de evaluación mediante la colaboración entre todos los actores involucrados.

Este programa de trabajo se enmarca en la preparación de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua de 2026 y el Foro Mundial del Agua de 2027, en los que se espera que las compromisos sobre financiamiento hídrico ocupen un lugar central.

2.2. Los marcos internacionales en construcción

La OCDE identifica tres marcos institucionales que están configurando el nuevo entorno regulatorio global en materia de riesgos hídricos y naturaleza:

El Marco Conceptual de la NGFS para Riesgos Financieros Relacionados con la Naturaleza (2024), que establece una taxonomía común y enfatiza las "crisis gemelas" del cambio climático y la pérdida de naturaleza como fuentes de riesgo sistémico para el sistema financiero.

El Marco Supervisor de la OCDE para la Evaluación de Riesgos Financieros Relacionados con la Naturaleza (2023), que proporciona una guía de tres pasos —identificación y priorización de riesgos, evaluación del riesgo económico y evaluación del riesgo financiero— para que los supervisores integren estos riesgos en sus marcos prudenciales.

El Marco de Divulgación del TNFD (Taskforce on Nature-related Financial Disclosures), que está configurando las obligaciones de reporte de empresas e instituciones financieras en relación con sus dependencias e impactos sobre la naturaleza, incluyendo el agua dulce.

A estos marcos se suman la Directiva Europea de Diligencia Debida Corporativa en materia de Sostenibilidad (CSDDD), que amplía las obligaciones de reporte sobre impactos ambientales en las cadenas de valor, y los Estándares de Divulgación Climática y de Sostenibilidad del ISSB (International Sustainability Standards Board), que están siendo adoptados progresivamente como referencia global.


3. EL SECTOR ENERGÉTICO: EL FLANCO MÁS EXPUESTO

3.1. Agua y extracción de hidrocarburos: un vínculo estructural

La industria energética es el tercer sector más demandante de agua a nivel global. El informe de la OCDE, citando datos de ONU-Agua y de la Agencia Internacional de Energía (IEA, 2016), establece que el sector energético es responsable de aproximadamente el 10% de las extracciones de agua a nivel mundial y el sector industrial en su conjunto representa cerca del 20% del consumo global de agua dulce.

El documento es explícito respecto de la especificidad del sector hidrocarburífero: la extracción y el procesamiento de combustibles fósiles requieren recursos hídricos considerables. Las plantas de energía térmica —incluyendo las que generan electricidad a partir de gas— requieren agua para enfriamiento. Durante sequías, esas plantas pueden verse obligadas a reducir producción por restricciones al uso del agua. El informe describe este escenario como una vía de materialización del concepto de activos varados por causas hídricas.

Específicamente, el sector extractivo aparece en el informe citando datos de la calificadora Moody's (2023) como uno de los ocho sectores con mayor exposición a riesgos de gestión del agua a nivel global. Estos ocho sectores acumulan conjuntamente 1,4 billones de dólares en deuda. La exposición no es hipotética: ya hay 15.000 millones de dólares en activos varados o en riesgo en energía y minería por razones hídricas, según el CDP.

3.2. La fractura hidráulica y el ciclo del agua

La producción de hidrocarburos no convencionales mediante fractura hidráulica (fracking) implica una demanda hídrica intensiva y geográficamente concentrada. Cada pozo de shale requiere millones de litros de agua en la fase de estimulación, con volúmenes que varían según la formación y la tecnología utilizada. Parte de esa agua retorna a la superficie como agua de producción —con alta concentración de sales, hidrocarburos y sustancias potencialmente tóxicas— y debe ser gestionada, tratada o reinyectada.

El informe de la OCDE describe la contaminación como un vector de riesgo hídrico que opera de manera tanto aguda —derrames, accidentes, fugas— como crónica, a través de la acumulación de contaminantes en el suelo y el agua subterránea. En el caso de las industrias extractivas, los riesgos de contaminación crónica incluyen la disposición de aguas de producción, los lixiviados de piletas de residuos, la migración de metano y otros hidrocarburos hacia acuíferos y los derrames de fluidos de fractura.

El documento señala que la contaminación degrada no sólo las aguas superficiales visibles sino también el agua verde almacenada en suelos y plantas, lo que erosiona la capacidad del paisaje para filtrar contaminantes en el largo plazo. Este pasivo ambiental invisible rara vez aparece en los balances de las empresas que lo generan ni en los presupuestos de los estados que deberían remediarlo.


4. EL MARCO HÍDRICO DE NEUQUÉN: ANATOMÍA DE UNA BRECHA REGULATORIA

4.1. El Código de Aguas de 1975 y sus límites estructurales

La gobernanza hídrica de la provincia de Neuquén tiene como norma fundacional la Ley 899 — Código de Aguas (1975), reglamentada principalmente por el Decreto 790/99. Esta legislación, sancionada cuando la explotación hidrocarburífera convencional era la actividad dominante y Vaca Muerta era un nombre geológico sin relevancia productiva, establece el régimen de dominio, uso, aprovechamiento y protección de las aguas provinciales.

La brecha entre el diseño de ese marco normativo y la realidad productiva actual de Neuquén es estructural. El Código de Aguas fue concebido para administrar un recurso escaso pero relativamente predecible en su demanda, en una economía provincial que combinaba agricultura en el Alto Valle, ganadería extensiva y extracción convencional de petróleo. No fue diseñado para gestionar la presión hídrica que genera una cuenca de shale en plena expansión, con miles de pozos activos, crecimiento exponencial de la actividad de fractura hidráulica y un avance simultáneo del desarrollo urbano sobre territorios antes rurales.

Sin embargo, la provincia no reemplazó ese Código. Lo fue parcheando.

4.2. Las normas complementarias: una arquitectura fragmentada

En los últimos años, especialmente a partir del despegue de la explotación no convencional de Vaca Muerta, Neuquén fue acumulando un conjunto de normas, disposiciones y leyes complementarias que intentan adaptar el sistema hídrico a las nuevas realidades productivas. El resultado es una arquitectura regulatoria heterogénea, con superposición de instrumentos de diferente rango jerárquico y alcance sectorial, que genera incertidumbre jurídica y dificulta la evaluación sistémica del riesgo hídrico.

Las principales normas complementarias son las siguientes:

Ley 3076 — Alerta Hídrico-Ambiental (2018). Es probablemente la norma más relevante posterior al Código de Aguas. Declara el estado de alerta hídrico-ambiental sobre cursos de agua, cuerpos de agua y acuíferos de la provincia, reconociendo explícitamente la existencia de riesgo ambiental sobre el sistema hídrico provincial. Crea un Comité de Alerta Hídrico-Ambiental, obliga a monitoreos e indicadores de calidad y cantidad, y fortalece el rol estatal de control. Fue reglamentada en 2018 y luego prorrogada. Su existencia como norma de emergencia, más que como regulación estructural, es en sí misma indicativa de la magnitud del problema que procura atender.

Decreto 1485/12. Actualiza normas y procedimientos para sistemas de tratamiento de líquidos cloacales e industriales. Su aplicación es especialmente relevante en controles ambientales sobre vuelcos industriales en la cuenca hídrica, aunque su alcance es sectorial y no sistémico.

Disposición SRH 67/23 (Subsecretaría de Recursos Hídricos). Una de las normas más recientes y directamente vinculadas al impacto de la actividad hidrocarburífera sobre el recurso hídrico. Regula el transporte de agua cruda, los ductos y líneas de conducción asociadas a la explotación de hidrocarburos, los permisos para captación, las obras de mitigación y los riesgos sobre cursos de agua y zonas urbanas. Su propio texto reconoce el "aumento considerable" de proyectos hidrocarburíferos y el impacto sobre otras actividades y áreas urbanas. Este reconocimiento explícito del problema en el cuerpo de la norma es significativo: da cuenta de una situación que la regulación preexistente no había anticipado.

Disposición 602/18 SSRH. Fortalece el control administrativo sobre cargaderos y transporte de agua para uso industrial. Exige declaraciones juradas y controles periódicos sobre volúmenes utilizados, lo que constituye un primer paso hacia la trazabilidad del consumo hídrico en la actividad extractiva, aunque con limitaciones evidentes en su capacidad de fiscalización efectiva.

Ley 3442 (2024). La norma más reciente del conjunto. Regula específicamente el uso del agua para generación hidroeléctrica y crea un fondo de recaudación vinculado al aprovechamiento hídrico provincial. Su sanción en 2024 refleja tanto la presión sobre el recurso como el interés fiscal de la provincia en capturar parte del valor generado por su uso intensivo.

Resoluciones del EPAS y disposiciones técnicas diversas. El conjunto normativo se completa con una serie de resoluciones de la Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS) y disposiciones técnicas que actualizan límites de vertidos, parámetros de efluentes, cánones industriales, clasificaciones de usos industriales y metodologías de control. La dispersión de estas normas en diferentes instrumentos administrativos dificulta su aplicación coordinada y su evaluación integral.

4.3. Las dimensiones del problema: lo que la arquitectura fragmentada no puede resolver

La superposición de normas complementarias sobre un Código de Aguas de 1975 genera, al menos, cuatro problemas estructurales que tienen directa relevancia para la evaluación del riesgo hídrico-financiero en la provincia:

Ausencia de un registro actualizado y público del consumo real de agua. No existe en Neuquén un sistema de información hídrica integrado que permita conocer, en tiempo real y con desagregación geográfica y sectorial, el volumen de agua consumido por la actividad extractiva. Las declaraciones juradas exigidas por algunas disposiciones no son equivalentes a un sistema de monitoreo independiente y verificable. Esta opacidad impide que los inversores puedan incorporar el riesgo hídrico en sus valuaciones y que los organismos supervisores puedan construir los escenarios de estrés que la OCDE recomienda.

Indefinición de los límites de la explotación sustentable. El Código de Aguas de 1975 no establece límites cuantitativos al consumo hídrico sectorial en términos de sustentabilidad de largo plazo. Las normas complementarias posteriores han ido creando controles parciales, pero sin un marco de referencia sistémico que defina cuánta agua puede extraerse de qué fuente en qué escenario climático, sin comprometer la disponibilidad para otros usos y para las generaciones futuras.

Superposición de jurisdicciones y competencias. La regulación hídrica en la cuenca neuquina involucra a la Subsecretaría de Recursos Hídricos provincial, al EPAS, a la Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro (AIC) y, en materia de hidrocarburos, a la Secretaría de Energía nacional y al propio Ente Nacional Regulador de Gas (ENARGAS). La ausencia de protocolos claros de coordinación entre estas jurisdicciones es una fuente de vacíos regulatorios que las empresas operadoras pueden explotar y que los inversores externos interpretan como riesgo regulatorio.

Inexistencia de una evaluación financiera del pasivo hídrico-ambiental. Ninguna norma provincial establece la obligación de cuantificar y provisionar el pasivo ambiental generado por el consumo y la eventual contaminación de agua en la actividad extractiva. En los términos del informe de la OCDE, esto significa que una parte significativa del riesgo financiero vinculado al agua no está siendo reconocida ni por las empresas operadoras ni por las instituciones financieras que las financian.


5. LA BRECHA ENTRE EL ESTÁNDAR GLOBAL Y LA PRÁCTICA LOCAL

5.1. Lo que la OCDE recomienda y Argentina no hace

El informe de la OCDE formula recomendaciones concretas para los organismos supervisores financieros, los bancos centrales y los formuladores de políticas públicas. Confrontadas con la situación argentina y neuquina, esas recomendaciones permiten identificar una brecha de implementación que es, simultáneamente, un riesgo y una oportunidad.

La OCDE recomienda reconocer los riesgos hídricos como materiales para la estabilidad financiera. El Banco Central de la República Argentina (BCRA) no ha incorporado este reconocimiento en sus circulaciones normativas, en sus marcos de supervisión prudencial ni en sus ejercicios de stress testing. A diferencia del Banco Central de Brasil, el Banco de Inglaterra, el Banco Central Europeo o el Banco de los Países Bajos, el BCRA no ha realizado pruebas de estrés hídrico ni publicado análisis sobre la exposición del sistema bancario a sectores hídrico-dependientes.

La OCDE recomienda integrar el riesgo hídrico en la supervisión y la regulación prudencial. En Argentina, la normativa prudencial del sector bancario no incluye criterios específicos de evaluación del riesgo hídrico para la cartera de créditos a los sectores extractivo y energético. Las evaluaciones de riesgo crediticio para proyectos de Vaca Muerta no incorporan, con carácter sistemático, escenarios de estrés hídrico.

La OCDE recomienda fortalecer los marcos de divulgación de datos. La transparencia sobre el consumo de agua en la industria hidrocarburífera argentina es limitada. Las memorias de sostenibilidad de las operadoras en Vaca Muerta reportan con estándares heterogéneos y sin obligación de verificación independiente. La información disponible públicamente sobre el volumen de agua utilizado en fractura hidráulica, el destino de las aguas de producción y el estado de los acuíferos no permite construir una imagen sistémica del riesgo.

La OCDE recomienda alinear los flujos financieros con políticas que garanticen un uso sostenible del agua. El régimen de regalías e incentivos para la producción de Vaca Muerta no incorpora criterios de eficiencia hídrica ni penalizaciones por consumo excesivo o contaminación del recurso. El valor del agua no está internalizado en la estructura de costos de la industria.

5.2. El riesgo de la demora

El informe de la OCDE es explícito en su diagnóstico sobre el costo de la inacción: no actuar hasta tener información perfecta no es una opción. La mala fijación de precios y la mala asignación del capital derivadas de ignorar los riesgos hídricos aumentan la probabilidad de pérdidas abruptas en el futuro, tal como lo señala el Banco Nacional de Hungría en el programa verde que referencia el documento.

El proceso de configuración de los nuevos estándares internacionales —marcos de la NGFS, criterios TNFD, Directiva Europea de Diligencia Debida— está en marcha y avanza con una velocidad creciente. Las instituciones financieras internacionales que hoy cofinancian proyectos en Vaca Muerta están siendo progresivamente presionadas por sus propios reguladores de origen para incorporar criterios de evaluación hídrica en sus decisiones de crédito e inversión.

La ventana para que Argentina y Neuquén se anticipen a esa presión —construyendo marcos regulatorios e informativos que den credibilidad y previsibilidad al manejo del agua en la cuenca— se irá cerrando a medida que los estándares internacionales se consoliden y la demanda de alineamiento normativo deje de ser voluntaria para convertirse en condición de acceso al financiamiento.


6. CONCLUSIONES Y SEÑALES DE POLÍTICA

El análisis desarrollado en este documento permite formular las siguientes conclusiones con relevancia para los tomadores de decisiones en el ámbito provincial, nacional e institucional:

Primera. Los riesgos hídricos han dejado de ser una externalidad ambiental para convertirse en una variable de riesgo financiero sistémico. El informe de la OCDE de 2026 y la agenda de la Mesa Redonda de Financiamiento del Agua de Madrid ofrecen el marco analítico y las recomendaciones operativas para su gestión. Argentina y Neuquén no participan activamente de ese debate ni están implementando sus recomendaciones.

Segunda. El sector extractivo —y específicamente la industria de hidrocarburos no convencionales— es uno de los más expuestos a los riesgos hídricos a nivel global, según las propias calificadoras de riesgo citadas por la OCDE. La ausencia de evaluación de esa exposición en los instrumentos de crédito, supervisión y regulación aplicables en la cuenca neuquina constituye una subestimación del riesgo real que tienen las carteras de las instituciones financieras involucradas.

Tercera. El marco normativo hídrico de Neuquén es estructuralmente inadecuado para la escala y la complejidad del desafío. El Código de Aguas de 1975, parchado con disposiciones sectoriales de alcance limitado, no provee la base institucional necesaria para una gestión del riesgo hídrico acorde a los estándares internacionales emergentes. La Ley de Alerta Hídrico-Ambiental de 2018 y la Disposición SRH 67/23 son reconocimientos implícitos de esa insuficiencia, pero no la resuelven.

Cuarta. La discusión sobre si Neuquén necesita una reforma integral de su régimen hídrico —pensada específicamente para la era de Vaca Muerta y alineada con los marcos internacionales de gestión del riesgo hídrico-financiero— ya no puede seguir siendo postergada. Esa reforma debería incluir, como mínimo: un sistema de información hídrica integrado y público; límites cuantitativos al consumo hídrico sectorial con criterios de sustentabilidad de largo plazo; mecanismos de internalización del valor del agua en la estructura de costos de la industria; y protocolos de coordinación interjurisdiccional para la evaluación de riesgos sistémicos.

Quinta. El tiempo es un factor. Los inversores internacionales, los organismos de crédito multilateral y los reguladores de los países de origen de las principales operadoras de Vaca Muerta están incorporando progresivamente los riesgos hídricos en sus marcos de evaluación. La Argentina que no construye su propia capacidad de gestión y reporte en esta materia no sólo asume un riesgo ambiental: asume un riesgo de acceso al financiamiento que puede materializarse en plazos más cortos de lo que la lógica del ciclo político suele anticipar.


FUENTES PRINCIPALES

  • OCDE (2025), Embedding Water-related Risks in Financial Stability Frameworks, OECD Studies on Water, OCDE Publishing, París. https://doi.org/10.1787/ee1757f9-en
  • OCDE/Banco de España/CDP/NGFS/Países Bajos/Consejo Mundial del Agua (2025), Nota de Alcance — 13ª Reunión de la Mesa Redonda sobre Financiamiento del Agua: El agua y la estabilidad financiera: del riesgo a la resiliencia, Madrid, 21-22 de mayo de 2025.
  • Davies, L. y M. Martini (2023), Watered down? Investigating the financial materiality of water-related risks, OECD Environment Working Papers, Nº 224, OCDE Publishing, París. https://doi.org/10.1787/c0f4d47d-en
  • Ranger, N. et al. (2023), The Green Scorpion: the Macro-Criticality of Nature for Finance, Environmental Change Institute, Universidad de Oxford / NGFS.
  • NGFS (2024), Nature-related Financial Risks: a Conceptual Framework to guide Action by Central Banks and Supervisors, Network for Greening the Financial System.
  • Gardes-Landolfini, C. et al. (2024), Embedded in Nature: Nature-Related Economic and Financial Risks and Policy Considerations, Staff Climate Notes, Vol. 2024/002, FMI.
  • Coloia, F. y D. Jansen (2021), Flood risk and financial stability: Evidence from a stress test for the Netherlands, De Nederlandsche Bank, Ámsterdam.
  • Provincia de Neuquén, Ley 899 — Código de Aguas (1975) y Decreto 790/99.
  • Provincia de Neuquén, Ley 3076 — Alerta Hídrico-Ambiental (2018).
  • Provincia de Neuquén, Ley 3442 (2024).
  • Provincia de Neuquén, Decreto 1485/12.
  • Provincia de Neuquén, Disposición SRH 67/23, Subsecretaría de Recursos Hídricos.
  • Provincia de Neuquén, Disposición 602/18, Subsecretaría de Recursos Hídricos.

Documento elaborado con fines periodísticos y de divulgación técnica. Los datos cuantitativos provienen de las fuentes citadas. Las interpretaciones sobre el contexto local son del autor.

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