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Tribunal de impuganción redujo las penas de los adolescentes responables del homicidio de Juan Caliani

El Tribunal de Impugnación resolvió bajar las condenas y rechazó el pedido de la fiscalía, que buscaba mantener las penas originales.
ACTUALIDAD31/03/2026NeuquenNewsNeuquenNews

Un Tribunal de Impugnación, integrado por dos jueces y una jueza, resolvió modificar las penas impuestas a dos adolescentes declarados responsables por el homicidio de Juan Caliani, cometido en la ciudad de Neuquén.

 

La resolución se conoció hoy, determina montos más bajos de penas y es contraria al pedido que había efectuado el Ministerio Público Fiscal (MPF) junto al abogado querellante que representó a la familia de la víctima: que se confirmen los montos de 6 años de prisión efectiva para el adolescente que sostuvo a la víctima; y de 9 años de prisión efectiva al que la apuñaló.

 

La decisión unánime del tribunal conformado por los jueces Richard Trinchieri y Federico Sommer, y la jueza Florencia Martini, fue establecer montos menores, de 5 años y 8 meses años de prisión efectiva; y de 8 años y 6 meses de prisión efectiva, respectivamente.

 

Entre otros aspectos,indicaron que “la impugnación tendrá parcial acogida, producto de un error de la sentencia en cuanto a una de las pautas tomadas como agravantes en el fallo recurrido al fijarse el monto punitivo”. Añadieron que “el fallo contiene un desacierto que debe ser revocado y, consecuentemente, tendrá impacto en el monto punitivo determinado. Se trata de la pauta sobre la muerte de Juan Esteban Caliani incluida como circunstancia agravante en la extensión del daño”.

 

En este sentido, el tribunal sostuvo que “lo cierto es que la muerte de la persona forma parte del tipo legal y no puede ser nuevamente valorada al cuantificarse la pena por cuanto significa una doble valoración prohibida. Es suficientemente sabido que en derecho penal la culpabilidad es la medida de la pena. No puede penarse a la persona acusada en este caso en nada que vaya más allá del dolo mostrado en los hechos reprochados”.

 

El planteo de confirmación de las penas de parte del fiscal de Delitos Juveniles Germán Martín, y del abogado querellante Federico Egea, fue realizado durante una audiencia ante el T.I. el pasado 13 de marzo.

 

En esa misma audiencia, la defensa requirió la reducción de las penas.

 

Ante ese planteo, el fiscal del caso sostuvo que la sentencia debía mantenerse por la solidez técnica del fallo, la gravedad de los hechos y la falta de coherencia en los argumentos de la defensa.

 

Martín indicó que “la sentencia es justa, razonada, proporcional y detallada, y cuenta con un sólido apoyo técnico, doctrinario y jurisprudencial”. También destacó que “no se trata de una sentencia simple, ya que resume un juicio de 10 días, con más de 50 testigos, y analiza tres condenas previas en el caso de uno de los adolescentes”.

 

El abogado querellante adhirió al pedido de la fiscalía.

 

Juicio y fijación de las penas

 

Los dos jóvenes fueron juzgados bajo el régimen de la Ley provincial 2302, ya que al momento del hecho tenían 16 y 17 años.

 

En mayo de 2025 admitieron su responsabilidad como coautores del delito de homicidio en ocasión de robo (artículo 165 del Código Penal).

 

Cuando cumplieron los 18 años, el proceso avanzó hacia la fijación de las penas.

 

Las condenas fueron impuestas en diciembre por el juez de la Niñez y Adolescencia Dardo Bordón, quien resolvió aplicar 6 años de prisión efectiva al adolescente que sostuvo a la víctima y 9 años de prisión efectiva al que la apuñaló.

 

Las penas coincidieron con lo solicitado por el fiscal Martín, quien distinguió los roles que tuvo cada uno en el hecho. En ese momento, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que se trataba de condenas “justas, proporcionales, merecidas, ajustadas a derecho, pacificadoras y reparadoras”, y sostuvo que “una condena de prisión efectiva es, en el fondo, una forma pacífica de resolver un conflicto violento e irreparable”.

 

En el caso del adolescente condenado a 9 años, dentro de esa pena también quedaron incluidos dos hechos previos: un hurto con escalamiento en grado de tentativa, cometido el 27 de enero de 2024, y un robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa, ocurrido el 23 de marzo de 2024, ambos en la ciudad de Neuquén.

 

El hecho

 

El hecho ocurrió el 1 de abril de 2024, alrededor de las 23.45, en la vivienda de la víctima, ubicada en Luis Beltrán y Cacique Purrán, en la ciudad de Neuquén.

 

Los dos jóvenes ingresaron por la puerta de un quincho lindante a la casa y comenzaron a sustraer cajas de herramientas, bebidas alcohólicas y una valija con ropa. Luego fueron dejando esos elementos en el techo del inmueble.

 

Al escuchar ruidos, Juan Caliani salió de su dormitorio. En un pasillo que conecta la vivienda con el quincho se encontró con los dos adolescentes.

 

En ese momento, el joven de 17 años lo sujetó, mientras que el de 16 años le dio dos puñaladas en el tórax con un cuchillo que tomó del quincho. Caliani murió como consecuencia de las heridas.

 

Como el caso involucró a dos adolescente, la difusión tuvo restricciones en los términos de lo establecido por la Ley provincial 2302 y la Ley nacional 20.056.

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