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Tribunal neuquino autoriza intervención médica pese a oposición de los padres

En un fallo judicial de carácter categórico y urgente, el juez de Familia Luciano Zani autorizó al equipo médico del Hospital Castro Rendón a realizar una cirugía y eventual transfusión de sangre a un recién nacido cuya vida corría riesgo.

ACTUALIDAD27/11/2025Neuquén NoticiasNeuquén Noticias
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En un fallo judicial de carácter categórico y urgente, el juez de Familia Luciano Zani autorizó al equipo médico del Hospital Castro Rendón a realizar una cirugía y eventual transfusión de sangre a un recién nacido cuya vida corría riesgo. La decisión del magistrado se dictó pese a la oposición de los progenitores, quienes, por sus creencias como Testigos de Jehová, rechazaban cualquier transfusión sanguínea.

El bebé, de solo un día de vida, había sido trasladado de urgencia desde San Martín de los Andes con un diagnóstico de obstrucción intestinal, un cuadro que requería una intervención quirúrgica inmediata con una alta probabilidad de necesitar transfusión.

La Defensoría de los Derechos del Niño y el Adolescente de la IV Circunscripción, a cargo de Laura Lucero, promovió una medida autosatisfactiva, un requerimiento urgente que busca una respuesta jurisdiccional expedita ante una situación de riesgo inminente.

El juez Zani fundamentó su resolución explicando que, si bien la responsabilidad parental otorga a los padres la potestad de decidir sobre la salud del niño, esta facultad tiene un límite claro: los derechos del niño. El magistrado sostuvo que «cuando los derechos de los niños resultan vulnerados por la acción u omisión de sus padres o de terceras personas, el Estado debe actuar restableciendo los derechos vulnerados». En el caso concreto, el dictamen médico indicaba que «la no realización de la práctica sugerida ponía en riesgo cierto su vida».

Zani enfatizó que la responsabilidad parental es una herramienta de protección destinada a garantizar el desarrollo integral del niño, y no puede usarse para restringir su derecho a la salud.

El juez fue contundente al establecer que «el derecho a la autodeterminación de los padres y la libertad para ejercer sus derechos sin injerencias estatales encuentra su límite en los derechos del niño». Si bien los padres tienen la libertad de elegir formas de crianza, esto no incluye decisiones que puedan ser irreversibles y causar la muerte del niño, lo que «obviamente no se puede permitir».

La conclusión del fallo subraya el principio de Interés Superior del Niño: este principio se circunscribe en este caso a «garantizar su derecho a la vida y a salud, su derecho a gozar de los avances de la ciencia». El Estado tiene el deber de priorizar estos derechos en caso de conflicto, «aún a costa del derecho de sus progenitores».

La oposición religiosa de los padres, como Testigos de Jehová, se basa en mandatos bíblicos que ordenan abstenerse de la sangre por considerarla representante de la vida y por respeto a Dios, tal como lo explica la organización en su sitio web oficial.

 
 
 

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