
La Justicia suspendió el DNU que permitía cortes de agua por falta de pago
NeuquenNews
La Justicia federal suspendió el decreto con el que Javier Milei habilitó los cortes de suministro de agua potable en caso de falta de pago al advertir que "el acceso al agua potable incide directamente sobre la vida y la salud de las personas" y que "debe ser tutelado por los jueces". Esta medida cautelar afecta al DNU 493/2025, que modificaba el marco regulatorio de Agua y Saneamientos Argentinos (AySA) con el objetivo habilitar su privatización.
"Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por Unión de Usuarios y Consumidores y por Consumidores Libres Coop. Ltda. de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria, en consecuencia, ordenar a la parte demandada -Estado Nacional/Ministerio de Economía- que suspenda la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 493/2025 -en el caso, el inciso p) del artículo 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 493/2025, del artículo 81 del Anexo I y del artículo 37 del Anexo II del mencionado decreto- para todos los inmuebles en el que se prevé aplicar el corte en la provisión de agua potable y desagües cloacales", dice la resolución firmada por la jueza Martina Isabel Forns, a cargo del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín.
De esta manera, el fallo anuló la vigencia por seis meses de una norma que permitía "efectuar el corte del servicio" a usuarios de AySA en caso de mora "como mínimo, sesenta (60) y quince (15) días para los Usuarios residenciales y no residenciales, respectivamente, contados a partir de su segundo vencimiento".
Un "fallo histórico", según las organizaciones
Esta suspensión fue solicitada por Consumidores Libres Coop. Ltda. de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria y por la Unión de Usuarios y Consumidores, que celebró el "fallo histórico" de la Justicia. "La medida alcanza a todos los inmuebles habitados del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) en la zona servida por AySA, con especial protección a aquellos donde residen niños, personas adultas mayores o personas con discapacidad. La resolución ordena además el restablecimiento inmediato del servicio en caso de que se hubiera interrumpido", indicaron en un comunicado.

El pedido cautelar encuadraba al decreto 493/2025 como "una regresión normativa grave" que vulneraba "el derecho humano al agua, la salud pública y el ambiente, priorizando criterios de rentabilidad por encima de la función social de los servicios públicos esenciales". "En su fallo, la jueza Forns remarcó que el acceso al agua potable y al saneamiento es un derecho humano fundamental reconocido por la Constitución Nacional y por tratados internacionales, y que su interrupción coloca a las personas en situación de indefensión absoluta", agregaron.


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