El Gobierno publicó el veto total a ley de movilidad jubilatoria
Este lunes, el Boletín Oficial publicó el decreto 782/2024 con el veto total del presidente Javier Milei a la ley de movilidad jubilatoria
Resalta que mediante la Resolución Nº 23 del 29 de enero de 2014 del ex Ministerio de Turismo se aprobó el “Reglamento de Turismo Estudiantil”, con el objetivo de establecer en un único cuerpo las normas reglamentarias vigentes a la fecha de su sanción.
NACIONALES 07/08/2024 Neuquén NoticiasEl Gobierno Nacional a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deporte, aprobó a través de su publicación en el Boletín Oficial, el reglamento de turismo estudiantil.
La Resolución 1/2024 establece la aprobación de dicho reglamento e instruye a la Subsecretaría de Turismo de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes, a que a través de las áreas competentes diseñe el proceso de control interno que permita a la gestión cumplir con sus objetivos, evitando exigencias que limiten el correcto funcionamiento del mercado del turismo estudiantil y afianzando principios de lealtad comercial, el resguardo de los estudiantes, y la celeridad y eficacia del obrar estatal.
En su considerando, la norma destaca que la Ley Nacional del Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, declaró de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país y estableció que la actividad turística resulta prioritaria dentro de las políticas de Estado y que esa ley tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y del recurso turismo.
Señala que por el artículo 1º de la Ley de Turismo Estudiantil Nº 25.599 y su modificatoria, se determinó que las agencias de viajes debidamente habilitadas e inscriptas en el Registro de Agentes de Viajes de la ex Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación, que brinden servicios a contingentes estudiantiles, deben contar con un “Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil”.
A su vez explica que este certificado será expedido por el Registro de Agentes de Viajes a cargo del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, que evaluará y acreditará el cumplimiento de todos los recaudos legales que exige la presente ley y su reglamentación” e impuso una serie de requisitos para el otorgamiento del citado certificado y la realización de contratos, según condiciones establecidas por la Autoridad de Aplicación
Añade que el Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023, derogó la Ley de Agencias de Viajes N° 18.829, por considerarse fundamental para incrementar la oferta de desarrollos turísticos, quedando la actividad plenamente desregulada, redundando en una mayor competencia entre las empresas del sector y en beneficio de los ciudadanos.
Y que siguiendo dichos lineamientos y con el objetivo eliminar los obstáculos y exigencias que limitan el correcto funcionamiento del mercado de turismo estudiantil, se procedió a la revisión del Reglamento de Turismo Estudiantil aprobado por la Resolución Nº 23/14.
Se determinó que en base los informes técnicos producidos, se considera esencial impulsar modificaciones a la norma, teniendo en cuenta la sensibilidad del segmento, reconsiderando las obligaciones de los operadores turísticos y evaluando las reformas sustanciales que se requieran para la comercialización de los viajes estudiantiles, con el propósito de proteger a los estudiantes a través de un sistema efectivo de garantías y que en virtud de lo señalado es necesario establecer un procedimiento administrativo ágil para la obtención del “Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil”.
La norma busca ordenar este segmento del mercado en su aspecto comercial, en la intervención del Estado pero sobre todo cuidando a los estudiantes
La norma busca ordenar este segmento del mercado en su aspecto comercial, en la intervención del Estado pero sobre todo cuidando a los estudiantes
Propone entonces que el certificado de turismo estudiantil se tramite de forma digital y por única vez, manteniendo la obligación de los operadores de informar cualquier cambio dentro de los quince días hábiles de producido el mismo.
Establece además que las Agencias de Viajes deben acreditar la constitución de garantías suficientes a fin de solventar posibles incumplimientos parciales y/o totales derivados de las relaciones contractuales, a través del establecimiento de fondos fiduciarios de garantía y/o garantías de carácter patrimonial y/o bancarias y/o financieras y/o depósitos en garantía y/o seguros de caución, conforme lo determine la Autoridad de Aplicación y que, dada la actual modalidad de comercialización de los viajes estudiantiles bajo un sistema de preventa y pago anticipado, los riesgos de insolvencia y los posibles incumplimientos en las prestaciones de los servicios, obligan a establecer las garantías adecuadas en resguardo de las obligaciones asumidas por los operadores de turismo.
Es por ello que la normativa vigente ha optado por una de las opciones que ofrece la ley, con la constitución de un fideicomiso privado de administración denominado “Fondo de Turismo Estudiantil” e implementación de la “Cuota Cero”, más una caución en favor de dicho fondo ya que hoy sólo está previsto que el Fondo de Turismo Estudiantil responda por las prestaciones esenciales (hospedaje, el transporte, la gastronomía, las excursiones diurnas -a excepción de las de turismo activo y/o de aventura- y los seguros exigidos en la reglamentación), y no por la totalidad de las prestaciones que demanda el pasajero.
Suma a que hasta ahora el contrato de constitución del fideicomiso y la resolución prevé un sistema complejo dado que estipula dos diferentes acciones frente al incumplimiento con alto componente subjetivo e intervención del Estado ineludible que ocasionó la disconformidad del turistas-usuarios, y asimismo operadores del sector que señalaron a la autoridad de aplicación que no les ha resultado equitativa y justa la solución elegida.
Y que, del análisis realizado se advirtió que prima facie los fondos fiduciarios de garantía y/o garantías de carácter patrimonial y/o bancarias y/o financieras y/o depósitos en garantía no logran cumplir su cometido, habida cuenta que su implementación requiere mecanismos complejos y onerosos, como así también su ejecución es de competencia netamente judicial y que se concluyó que las funciones que hoy cumple el fondo podrían garantizarse con mayor eficiencia y respaldo mediante una cobertura de seguros.
Finalmente determina que se entiende que implementar un seguro de caución por el ciento por ciento de los servicios contratados es un método adecuado y completo para solventar posibles incumplimientos y es por eso que la evaluación de la capacidad financiera de la compañía de seguro que tome los siniestros, el contralor sobre el mecanismo que se ejerce a través de la Superintendencia de Seguros de la Nación, sumado al procedimiento abreviado dentro del ámbito privado que se estipule dentro de las condiciones especiales de la póliza que se utilice a tal efecto, son elementos necesarios y contundentes para reemplazar la actual garantía y que, a su vez, es necesario establecer los valores mínimos de los seguros de responsabilidad civil en Unidades de Valor Adquisitivo para que se mantengan actualizados en términos reales.
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