
Piden sobreseer a policías por la muerte de una persona en un procedimiento
NeuquenNews
La muerte de Gatica ocurrió el 20 de julio de 2022, alrededor de las 6.30 de la mañana, en un domicilio al que policías habían acudido en respuesta a un pedido de auxilio. En estas circunstancias, Gatica agredió a los efectivos con un arma blanca, luego de que los policías ingresaran al domicilio de la víctima.
Una vez allí intentaron reducirlo pero no pudieron, por lo que volvieron a salir. Una mujer, pareja de Gatica, logró que el hombre le entregara el cuchillo y lo tiró hacia afuera de la vivienda. Ante esta situación, los efectivos efectuaron disparos con una escopeta con perdigones de goma e ingresaron nuevamente. Le ordenaron a la víctima que se tirara al piso, luego la golpearon y la redujeron.
Después, los policías requirieron la intervención de personal de Salud. Fue en ese marco que se produjo, según el peritaje del Cuerpo Médico Forense, el “síndrome de delirio agitado”, producto de la ingesta de drogas, y la “restricción policial”, que derivó en la muerte de Gatica.
En la formulación de cargos, el fiscal De Lillo les imputó el delito de homicidio agravado por abusar de la función como miembro de las fuerzas policiales, en calidad de coautores (artículos 79; 80, inciso 9; y 45 del Código Penal).
Pedido de sobreseimiento
Mediante un dictamen firmado ayer, De Lillo solicitó el sobreseimiento de los acusados debido a que, “a partir de la prueba producida (que entiendo ha sido exhaustiva), no quedan medidas pendientes que habiliten la incorporación de nuevos elementos, y que a partir de la evaluación de la ya producida, la acusación pública no tiene fundamentos para requerir la apertura a juicio, a tenor de la plataforma fáctica acriminada”.
“Debo inclinarme por establecer que, a criterio de la Fiscalía, no se ha podido probar una relación de causalidad eficiente entre la conducta atribuida a los acusados (homicidio en su modalidad dolosa agravada por el abuso de función policial), y el resultado muerte de Robinson Leonardo Gatica”, sostuvo el fiscal del caso, quien se basó en las dos pericias principales realizadas en la investigación: la del Cuerpo Médico Forense de Neuquén y, luego, la del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional.
“Entiendo que al momento de determinar si la muerte de Gatica se les puede imputar como obra propia a los encausados, la respuesta es negativa; ello toda vez que a tenor de los resultados arribados por los forenses (concretamente por órganos oficiales), se concluye que el deceso no ha sido provocado por el comportamiento de los sospechados. Es así que falta –a mi criterio- el primer presupuesto de la realización del tipo penal del art. 80, esto es que hayan causado el resultado, o dicho de otra forma, que exista relación causal específica entre la acción realizada con conocimiento y voluntad y el resultado”, agregó.
Por último, De Lillo aclaró que más allá de la postura de la fiscalía respecto de la imputación por “la figura más grave contenida en el art. 80 inciso 9° del Cuerpo Penal (esto es el homicidio calificado), no exime de profundizar en otro cauce investigativo la posible configuración de conductas diversas al objeto de esta investigación fiscal”.
El dictamen del fiscal del caso se debatirá con el resto de las partes en una audiencia, ante un juez de garantías, que deberá fijar la oficina judicial.
Fuente: Ministerio Público Fiscal


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