
Ordenan al Municipio y al Epas restablecer el agua potable en Los Hornitos

A partir de una medida autosatisfactiva presentada por el Defensor del Pueblo de la Ciudad de Neuquén, el Juzgado Civil N° 2 a cargo del jueza Alejandra Bazzano, hizo lugar a la solicitud y ordenó a la Municipalidad de Neuquén y EPAS que de forma inmediata restablezcan el servicio de agua potable en las redes habilitadas en los sectores 10 y 11 de Cuenca XVI, y sector denominado Los Hornitos en Valentina Norte Rural de esta Ciudad.
Paralelamente, y hasta que se restablezca el servicio, les ordenó distribuir de manera inmediata agua potable a los habitantes del sector, garantizando en forma efectiva, eficiente, coordinada y armónica un mínimo de 150 litros diarios por persona.
El pasado viernes 22 de enero el defensor del pueblo, Ricardo Riva, solicitó la tramitación de una medida autosatisfactiva contra el Epas y el Municipio a los fines de que se garantice la provisión de agua potable en distintos sectores de Cuenca XVI y en Los Hornitos, tras el pedido de intervención de los vecinos para resolver el corte total que padecen en la provisión del servicio.
En caso de demora en el restablecimiento del servicio de agua potable, Riva solicitó que se garantice la distribución diaria de agua potable mediante camiones, la que fue atendida, estableciendo la distribución de un mínimo de 150 litros diarios por persona.
En su pronunciamiento, la Jueza interviniente indicó que el artículo 41 de la Constitución Nacional Argentina consagra el derecho de todos los habitantes a gozar de “un ambiente sano, equilibrado apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”, como así también el deber de preservarlo.
En el marco de “la trilogía ambiente, desarrollo sustentable y desarrollo humano” que “define el perfil ideológico de la constitución argentina reformada en materia de derechos humanos”, resaltó que las autoridades nacionales, provinciales y municipales deben trabajar con responsabilidad solidaria para la generación de políticas públicas que garanticen la protección de los derechos ambientales y, por tanto, el acceso a los recursos necesarios para una vida decente.
Por ello, y atento al motivo de la presentación y la gravedad del daño que produce, el juzgado compartió la urgencia de atender la demanda y ordenar su inmediata resolución.
El escrito de la medida autosatisfactiva que se tramita en el Expediente N° 529806/2021, hace referencia a que en 2010 el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas “ratificó que el acceso al agua potable y al saneamiento por parte de cualquier persona constituye un derecho humano fundamental”.
Asimismo, citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia relativa a la incidencia colectiva del derecho al acceso al agua potable sobre la vida y la salud de las personas.
Además, se refirió a la legislación municipal y provincial vigente en la materia, resaltando que la Carta Orgánica Municipal determina el derecho de los vecinos a vivir en un ambiente sano, a la vez que instruye a la Municipalidad a “coordinar acciones con otros organismos para evitar la superposición o falta de servicios básicos (art. 18)” y establece que “la Municipalidad, a los efectos de mejorar y sostener la calidad de vida en el ejido, geográficamente desértico, implementará como parte del régimen ambiental, en coordinación con los organismos provinciales y nacionales competentes, políticas que garanticen y promuevan la captación, tratamiento y distribución del agua de acuerdo con sus diferentes usos, aplicando criterios racionales y tecnologías apropiadas” (art. 51).
Finalmente, en la resolución, la jueza resaltó también la relevancia de contar con la provisión del vital líquido para evitar la propagación del virus Covid-19, entendiendo que la higiene de manos es una de las medidas de prevención más efectiva para frenar el contagio masivo.
Fuente: Defensoría del Pueblo


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