
Que hacer si no me devuelven el IVA?
NeuquenNews
A partir del lunes pasado comenzó a regir el programa de reintegro del IVA, que devuelve el 21% de las compras con tarjetas de débito de los productos de la canasta básica.
La medida del Gobierno beneficia a 20 millones de personas, y para saber si las personas obtienen el descuento de hasta $18.800 por mes y por persona, se puede chequear a través de la web de la AFIP.
Igualmente, algunos usuarios registraron demoras en los reintegros. Esto se debe principalmente a que los bancos están acomodando los sistemas. Según precisaron en el sector, las devoluciones "se van a acreditar a partir de este viernes".
Devolución del IVA: cómo saber si sos beneficiario del reintegro
Ingresar a: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/reintegro/consulta.aspx
Se debe ingresar el CUIL y el código de seguridad.
Aparecerá en la pantalla si está o no incluido.
Cómo reclamar si aún no me reintegraron
Desde el organismo aclararon que no hay que realizar trámite. Se acreditará en las cuentas automáticamente.
Quienes son los sujetos alcanzados
Serán beneficiarios del régimen de reintegros las personas que perciban alguno de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí:
Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales.
Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social.
El monto total mensual de estos ingresos no deberá superar la suma de seis haberes mínimos garantizados.
Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.
Trabajadores en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Para estos ingresos, se tomará a consideración la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito. En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas.
Para el mes en curso, se considerarán las remuneraciones informadas en el período de agosto 2023.
Personal de Casas Particulares.
Monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del anexo de la ley 24.977.




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