
Tras el cierre de Vialidad la UOCRA Neuquén advirtió que tendrá un impacto fuerte en el empleo
El dirigente sindical expresó su preocupación y sostuvo que las decisiones del Gobierno Nacional no contemplan a los trabajadores
Bancos, estaciones de colectivos, parada de taxis y hasta algún resguardo de comercio son utilizados para poder pernoctar
REGIONALES26/05/2023Desde varios días es común ver en las calles neuquinas, distintas personas durmiendo en ellas a pesar del frío que ya comenzó a hacer sentir su rigor.
Bancos, estaciones de colectivos, parada de taxis y hasta algún resguardo de comercio son utilizados para poder pernoctar.
El 17 de diciembre de 2020, con Claudia Argumero como presidenta del Concejo Deliberante, se sancionó la Ordenanza 14159 para personas en "situación de calle".
Ahora…¿se cumple con la Ordenanza? .. La realidad indica que cada vez hay más gente durmiendo sin poder contar con un techo, donde los alquileres están por las nubes y la inflación es un acoso constante.
Que dice la Ordenanza entre otros puntos:
ARTÍCULO 1º): Créase el “Programa de Asistencia para Personas en Situación de Calle” con el objeto de disponer una contención primaria efectiva a personas que atraviesan este estado de vulnerabilidad.-
ARTÍCULO 2°): El programa será de aplicación a toda persona mayor de 18 (dieciocho) años sin hijos y en situación de calle, debiendo entenderse como comprendidas aquellas personas que se encuentren sin vivienda o refugio, viviendo a la intemperie, como así también a quienes estén frente a una situación de emergencia o en situación de vulnerabilidad social que presten su consentimiento para ser alojados de manera temporaria en los refugios destinados a tales fines.-
ARTÍCULO 3°): El programa consta de las siguientes etapas y acciones:
a) Relevamiento de organizaciones con capacidad de alojamiento nocturno temporario en la Ciudad de Neuquén, de condiciones y asistencia alimentaria, equipos de voluntarios y aportes que reciben.
b) Registro de Refugios permanentes, destinatarios y requisitos de admisión;
c) Definición de línea telefónica específica.
d) Conformación de un equipo interdisciplinario de atención y monitoreo permanente del programa.
e) Establecimiento de mecanismos de derivación.
f) Relevamiento permanente de personas en situación de calle.
g) Realización de campaña de difusión.
h) Puesta en marcha de un Observatorio permanente de personas en situación de calle.
i) Articulación de convenios específicos para la reinserción laboral de las personas destinatarias del programa.-
ARTÍCULO 4°): Para un adecuado cumplimiento de los fines de la presente, el Órgano Ejecutivo Municipal deberá suscribir convenios con el Gobierno de la Provincia del Neuquén. Asimismo, se podrán suscribir convenios de colaboración con la Universidad Nacional del Comahue y se dará participación permanente a las organizaciones de la sociedad civil involucradas en la problemática mediante la formalización de la mesa de enlace en pos de la mejora continua del protocolo de actuación.-
ARTÍCULO 5°): El Órgano ejecutivo Municipal determinará la Autoridad de Aplicación del programa a los efectos del relevamiento de personas y espacios, así como el procesamiento de la información recibida en la línea telefónica, para la derivación de las personas a los distintos establecimientos.-
ARTÍCULO 6°): El área encargada de implementar el programa tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Procesamiento de la información recibida en la línea de atención telefónica exclusiva y constatación de plazas para derivación.
b) Derivación de las personas relevadas a los establecimientos registrados.
c) Relevamiento y empadronamiento de personas en situación de calle, con la indicación precisa de enfermedades o adicciones que requieran su derivación al sistema de salud. Bajo ninguna circunstancia se permite la publicación de los datos de identificación de las personas relevadas. Para la realización del relevamiento se podrá convocar a organizaciones de la sociedad civil conocidas y voluntarios con acreditada actuación en la ciudad.
d) Registro de establecimientos adecuados para el alojamiento temporario de personas, con expresa indicación de cantidad de camas, ropa de abrigo, ropa de cama y capacidad de asistencia alimentaria. Confección de un Registro Público de Alojamientos Nocturnos, con los datos relevados.
e) Actualización permanente de casos de personas en situación de calle y de establecimientos.
f) Monitoreo permanente de la situación de las personas derivadas, debiendo elaborar un informe trimestral para su análisis en la mesa de trabajo que se detalla en el artículo siguiente.-
ARTÍCULO 7°): Una vez conformado el registro de establecimientos, la Autoridad de Aplicación iniciará una campaña de difusión masiva en todos los medios de comunicación y redes sociales sobre los contenidos de la presente ordenanza, instando a la población a la utilización de la línea telefónica y página web para la comunicación de casos de personas en situación de calle. Al inicio de la campaña, se convocará a las organizaciones de la sociedad civil para una capacitación sobre el protocolo de actuación en los términos del presente programa.-
ARTÍCULO 8º): Para la comunicación exclusiva de casos de personas en situación de calle quedará habilitada una línea telefónica que funcionará de lunes a domingos. Asimismo, se habilitará un vínculo en la página web del gobierno de la ciudad, a los mismos fines que la línea telefónica. En ambos casos, el personal llevará un registro de los casos, que serán derivados de inmediato al personal administrativo del equipo interdisciplinario para el procesamiento de la información., entre otros items.
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