CALF, La justicia fallo a favor del oficialismo y le dio la razón a Dario Lucca quien se mantendrá en el cargo hasta el 2023

La jueza María Elena Reynals, rechazó la medida cautelar, solicitada por la lista opositora Roja – Azul – Bordó, ya que consideró «que no se encuentran reunidos los recaudos necesarios para la concesión de la medida cautelar solicitada

ACTUALIDAD29/07/2022
dario-lucca Cooperativa

La jueza María Elena Reynals, rechazó la medida cautelar, solicitada por la lista opositora Roja – Azul – Bordó, ya que consideró «que no se encuentran reunidos los recaudos necesarios para la concesión de la medida cautelar solicitada; por lo tanto, debe ser desestimada sin que ello signifique anticipo de una opinión sobre el fondo de la cuestión planteada».

Y además, en cuanto a las costas por esta incidencia, «se imponen a los peticionarios en su condición de parte vencida y regula honorarios de los profesionales intervinientes», informaron.

RESUMEN DEL FALLO

1) Lista Roja – Azul – Bordo, Pide medida cautelar:

La lista Roja – Azul – Bordo, solicitó medida cautelar de no innovar para que no se proceda a la realización de la asamblea de delegados convocada para el día 31 de julio del 2022 como también que no se proclame lista alguna vinculada a la elección, en virtud de la no oficialización de la lista por ellos, y con el fin de preservar sus derechos y evitar perjuicios de difícil reparación.

2) CONTESTA EL FISCAL DE ESTADO:

La Fiscalía contesta solicitando el rechazo de la medida con imposición de costas a los solicitantes.

Argumentan la improcedencia de la medida cautelar en que no están dados los presupuestos para su procedencia.

Se manifiesta que por medio del Acta 2222/22 el Consejo de Adm. oficializó la lista de delegados y al haber una sola lista oficializada, no se realizará el acto eleccionario fijado para el día 31/7/2022. Por otra parte, que tampoco se convocó a la Asamblea Ordinaria en la que los delegados de lista oficializada deberán elegir las autoridades de la Cooperativa y tratar el ejercicio contable anual.

De allí deriva que no existe ninguna razón de urgencia que justifique la excepcional vía del amparo ni el dictado de la cautela pretendida.

Reiteran que el peligro invocado por los amparistas no existe pues no habrá acto eleccionario ni asamblea de delegados el día 31/7/2022.

Concluyen que, por no existir urgencia, ni peligro alguno y haber otra vía más idónea y específicamente prevista por el ordenamiento legal, corresponde rechazar la medida cautelar pretendida y oportunamente declarar la inadmisibilidad del amparo, con costas.

Por otro lado, explican que, al vencimiento del plazo para la presentación de listas, la Lista Rojo-Azul-Bordo fue presentada en forma incompleta ya que no fue cubierto el total de los cargos para todos los distritos. Dice que la falta de integrantes de la lista fue certificada por el Escribano Eymann. Y considera que conforme lo prescripto por el Art. 54 del Estatuto correspondía la no oficialización.

Agregan que los amparistas tampoco subsanaron el vicio en forma inmediata.

3) CONTESTA CALF:

Negamos la medida cautelar y desconocemos cada uno de los hechos expuestos por los amparistas.

Explicamos el proceso electoral. Indicamos que el día del vencimiento para la presentación de listas se dispuso personal para la recepción de la documentación y para que el acto de entrega fuere aún más transparente y formal, se convocó a un Escribano Público para que certificara todo el proceso a desarrollarse ese día.

En cuanto al Distrito N°13, objeto de controversia entre estas partes, dijimos que la Lista Roja-Azul – Bordó presentó 4 delegados titulares y 3 suplentes, conforme se hizo constar en el acta notarial labrada al efecto y firmada por los apoderados de dicha Lista.

Manifestamos que el criterio mantenido por la Cooperativa históricamente es que si las listas se encontraban incompletas no se oficializaban, en razón del incumplimiento al Art. 54 de su Estatuto.

Acompañamos como prueba documental antecedente del año 2013.

Decimos que no existe peligro en el funcionamiento de la Cooperativa porque la administración mantiene cubiertos los doce cargos y el proceso eleccionario en curso es para cubrir cuatro cargos.

Les decimos que pueden obtener la oficialización de su lista en las próximas elecciones 2023, de cumplir los requisitos estatutarios.

Y argumentamos que el amparo no es la vía para dirimir este conflicto. La presentación incompleta no se subsana por medio de un amparo y mucho menos con la medida cautelar solicitada de no innovar ya que de dictarse favorablemente lo único que se alcanzaría es dejar las cosas como están. Esto es dejar oficializada una sola lista y proclamados los delegados titulares y suplentes, en la medida que ya tuvo lugar tal proclamación en virtud de la Resolución 2223/22

Entendemos que existe un error en encuadrar la situación jurídica con los alcances de la Ley 1981. Pedimos el rechazo de la medida cautelar

4) LA JUEZA CONSIDERA: (MARÍA ELIANA REYNALS)

Conforme la documentación acompañada, la Cooperativa asegura que los postulantes de la lista no oficializada no presentaron lista completa en tanto que estos últimos aseveran que sí lo hicieron, aunque reconocen que no presentaron la aceptación al cargo de tres candidatos -1 titular y 2 suplentes-.

En la notificación remitida por la Cooperativa a los promotores de la lista no oficializada se consigna: “…Vale recordar en este punto que, más allá de lo consignado en las carátulas de cada distrito, lo que tiene validez legal y formal a los efectos de composición de listas son las Aceptaciones de Cargo, toda vez que son éstas las que finalmente acreditan la voluntad de quien fuere candidato. En suma, se observa que la lista resulta incompleta en virtud al siguiente detalle: · Distrito 13 –Delegado Titular 4 NO PRESENTA ACEPTACIÓN DE CARGO · Distrito 13 –Delegado Suplente 3 NO PRESENTA ACEPTACIÓN DE CARGO · Distrito 13 –Delegado Suplente 4 NO PRESENTA ACEPTACIÓN DE CARGO – TAMPOCO FIGURA EN CARÁTULA DEL DISTRITO 13 ·

Cotejada la Escritura Pública N°43 confeccionada el día 20/7/2022 al cierre de la presentación de listas, el Escribano interviniente consigna en el detalle de candidatos presentados en las planillas de aceptación de cargos 4 delegados titulares y 3 delegados suplentes, que ese instrumento fue suscripto por el apoderado y la apoderada de la lista no oficializada, sin formular objeción y/o reserva alguna.

Para otorgar una medida cautelar se debe tener en cuenta el derecho que se protege en un evento que no ha ocurrido aún. La tutela cautelar es un ejercicio jurisdiccional que se encuentra dentro del marco de las expectativas que surgen de la noción de debido proceso.

De este modo resulta evidente que toda medida cautelar debe sujetarse a las exigencias de racionalidad propias de toda decisión construida sobre la base los datos disponibles.

La jueza dice: examinados los datos con los que cuento entiendo que el detalle de los Candidatos para el Distrito N°13, que da cuenta la Escritura Pública acompañada, no avala la hipótesis sostenida en la pretensión cautelar referida, esto es, la presentación del total de candidatos necesarios.

Cotejadas las copias de las planillas correspondientes al Distrito N°13, acompañadas por ambas partes, se advierte que coincide con el Acta Notarial del Escribano.

Por ello, no encuentro suficientemente justificada la verosimilitud en el derecho necesaria para habilitar la medida cautelar peticionada, en el marco del análisis posible.

En conclusión, oídas ambas partes, considero que no se encuentran reunidos los recaudos necesarios para la concesión de la medida cautelar solicitada; por lo tanto, debe ser desestimada sin que ello signifique anticipo de una opinión sobre el fondo de la cuestión planteada.

En cuanto a las costas por esta incidencia, se imponen a los peticionarios en su condición de parte vencida y regula honorarios de los profesionales intervinientes.

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