
Del ajuste al enemigo interno: Milei, Trump y el regreso de la doctrina de seguridad nacional
NeuquenNewsLa historia argentina ofrece suficientes antecedentes como para comprender que los procesos de restricción de las libertades democráticas rara vez comienzan con una declaración explícita de sus verdaderos propósitos. Primero se instala la existencia de una amenaza excepcional, después se construye una justificación política para enfrentarla y finalmente se amplían las facultades del aparato estatal.
La discusión pública deja de concentrarse en los derechos de los ciudadanos y comienza a organizarse alrededor de una disyuntiva que parece no admitir cuestionamientos: seguridad o caos, orden o violencia, patria o enemigos de la patria.
La Argentina de Javier Milei presenta elementos que justifican examinar críticamente ese proceso. El Gobierno adoptó desde sus primeros días una política de confrontación con sindicatos, organizaciones sociales y movimientos de protesta, acompañada por un protocolo de seguridad que habilitó intervenciones policiales reiteradamente cuestionadas por organismos de derechos humanos. Al mismo tiempo, ha avanzado en una reorganización de las estructuras de inteligencia y seguridad nacional que encuentra en la administración de Donald Trump un aliado político, diplomático y operativo.
No se trata de dos procesos desconectados. Los acuerdos con el FBI, el funcionamiento del Centro Nacional Antiterrorismo bajo la conducción de la SIDE, la participación argentina en una cumbre internacional contra el terrorismo de izquierda y el proyecto de reforma del RePET configuran una secuencia política cuya importancia no debería minimizarse. Ninguno de esos hechos demuestra aisladamente la existencia de una orden estadounidense para perseguir opositores argentinos. Pero considerados conjuntamente revelan una convergencia estratégica que merece una advertencia pública.
El periodismo no está obligado a esperar la consumación de una persecución para señalar las condiciones que podrían hacerla posible. Su responsabilidad también consiste en reconocer patrones, identificar intereses y analizar las consecuencias de las decisiones del poder.
Washington vuelve a poner a la izquierda en el centro de la doctrina antiterrorista
El 16 de julio de 2026, el secretario de Estado estadounidense, Marco Rubio, convocó en Washington a representantes de más de sesenta países para impulsar una nueva orientación de la política internacional contra el terrorismo. El objetivo declarado fue combatir lo que la administración Trump denomina terrorismo político de extrema izquierda. La Argentina participó a través de su canciller, Pablo Quirno, quien intervino como orador en el encuentro.
La reunión no fue una actividad protocolar más. Estuvieron presentes funcionarios estadounidenses con responsabilidades directas sobre inteligencia, seguridad y finanzas, entre ellos el director del FBI, Kash Patel, y el secretario del Tesoro, Scott Bessent. Rubio defendió la necesidad de reorganizar las capacidades internacionales para identificar presuntas redes extremistas, intercambiar información, coordinar acciones policiales y afectar sus fuentes de financiamiento.
Según informó Reuters, el funcionario describió una amenaza transnacional que vinculó con movimientos radicales de izquierda y gobiernos enfrentados con Washington, aunque no presentó pruebas para algunas de esas conexiones. La orientación provocó cuestionamientos de legisladores demócratas, que advirtieron sobre el peligro de politizar las herramientas antiterroristas y aplicarlas contra formas legítimas de disidencia.
La retórica utilizada en el encuentro merece especial atención. Rubio recuperó referencias históricas a las organizaciones guerrilleras latinoamericanas, entre ellas Montoneros y Tupamaros, para fundamentar una estrategia de seguridad contemporánea. El problema político es evidente: utilizar imágenes del conflicto armado latinoamericano del siglo pasado para explicar y enfrentar supuestas amenazas actuales puede facilitar una peligrosa confusión entre violencia criminal, radicalidad ideológica, movilización social y oposición política.
Esa confusión no es menor. Cuando un gobierno transforma determinadas corrientes ideológicas en el eje prioritario de su política antiterrorista, el riesgo de que la investigación de delitos termine contaminada por criterios políticos aumenta considerablemente.
Argentina no fue una espectadora: Quirno acompañó el planteamiento estadounidense
La participación argentina adquirió mayor relevancia después de las declaraciones del canciller Pablo Quirno, publicadas por Infobae el 17 de julio. El funcionario explicó que la iniciativa estadounidense incorporaba cooperación, inteligencia e intercambio de información para enfrentar lo que describió como un aumento de acciones violentas patrocinadas por sectores de izquierda y extrema izquierda.
Es una definición política que merece ser examinada con detenimiento. El responsable de la diplomacia argentina no se limitó a participar de un intercambio sobre terrorismo internacional. Acompañó públicamente una reformulación del problema que coloca a determinadas expresiones de la izquierda política en el centro de una agenda de seguridad promovida por Trump.
Más significativo todavía resulta lo sucedido posteriormente. Una investigación publicada por Luciana Bertoia en Página/12, el 10 de septiembre, reveló que legisladores argentinos habían solicitado conocer los compromisos asumidos durante aquella cumbre. Cancillería respondió que no se había firmado ningún acuerdo, pero invocó razones relacionadas con las relaciones exteriores para reservar determinados contenidos, incluido el discurso pronunciado por Quirno. También se formularon cuestionamientos por la falta de información suministrada por la SIDE.
Entre los legisladores que impulsaron pedidos de explicaciones figura el diputado nacional neuquino Pablo Todero, firmante de un proyecto presentado el 20 de julio para citar al canciller e interrogarlo sobre la participación argentina. El expediente 3442-D-2026 constituye un antecedente parlamentario concreto de la preocupación que generó esta conferencia.
Aquí aparece una contradicción que merece una respuesta pública: si el encuentro no generó obligaciones formales, ¿qué razones justifican mantener reservada una parte de sus contenidos políticos y diplomáticos? La confidencialidad puede tener fundamentos legítimos, especialmente en cuestiones de inteligencia, pero no debería convertirse en una respuesta automática frente a preguntas sobre la participación del país en una estrategia internacional que puede afectar libertades constitucionales.
El FBI, la SIDE y una nueva estructura de seguridad
La aproximación entre las políticas estadounidenses y argentinas no comenzó en julio. El 20 de octubre de 2025, el Ministerio de Seguridad anunció la firma de acuerdos de cooperación con el FBI. Uno de ellos vinculó a esa agencia estadounidense con la SIDE y con el Centro Nacional Antiterrorismo, destinado a intercambiar información, brindar asistencia técnica y coordinar acciones contra organizaciones terroristas y sus redes de financiamiento.
El segundo convenio estableció cooperación para fortalecer las capacidades del Departamento Federal de Investigaciones de la Policía Federal Argentina. Se incluyeron capacitación, desarrollo tecnológico y formación especializada. Posteriormente, el 16 de abril de 2026, la SIDE inauguró el Centro Nacional Antiterrorismo y confirmó que Estados Unidos colaboraría mediante equipamiento, visitas técnicas e intercambio de inteligencia.
Son decisiones concretas. No estamos ante una supuesta influencia basada solamente en afinidades personales entre Milei y Trump. Estamos ante la construcción de capacidades institucionales conjuntas entre organismos que intervienen en la identificación de amenazas y en el seguimiento de personas, organizaciones y operaciones financieras.
La cooperación internacional para investigar terrorismo y delitos complejos es legítima. Lo que debe ser objeto de control es su alcance. ¿Qué datos personales se comparten? ¿Quién determina que una organización representa una amenaza? ¿Qué información puede suministrar un organismo extranjero para fundamentar una decisión administrativa argentina? ¿Qué controles existen para impedir que actividades políticas legales sean confundidas con delitos?
Estas preguntas adquieren especial gravedad cuando el mismo Gobierno que fortalece esa cooperación intenta ampliar sus facultades para incorporar personas y organizaciones a un registro vinculado con el terrorismo sin necesidad de una acción penal previa.
El RePET: cuando una sospecha administrativa puede afectar toda una vida
El proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional, enviado al Congreso por Milei el 17 de septiembre de 2026, propone una reforma del Registro Público de Personas y Entidades Vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento, conocido como RePET. Se trata de un mecanismo existente desde 2019, ampliado mediante un decreto del propio Gobierno en 2024.
El artículo 114 de la iniciativa establece que la incorporación de una persona o entidad requerirá motivos razonables para sospechar una vinculación con determinados delitos y que no estará condicionada a la existencia de una acción penal. La decisión administrativa correspondería a la Unidad de Información Financiera, con intervención de los ministerios de Seguridad Nacional, Relaciones Exteriores y Justicia, además de la SIDE.
La UIF posee autonomía funcional reconocida legalmente. Sin embargo, sus autoridades son designadas por el Poder Ejecutivo y el organismo funciona bajo la órbita del Ministerio de Justicia. La participación de funcionarios de distintos organismos tampoco equivale a un control judicial previo e independiente sobre las pruebas que sustentan cada inscripción.
Las consecuencias son mucho más graves que la inclusión de un nombre en una base de datos. Los artículos 117 a 124 contemplan la inmovilización de activos, restricciones sobre operaciones económicas y financieras, la imposibilidad de contratar con el Estado nacional y limitaciones para acceder a subsidios, beneficios fiscales y créditos promocionales. También permiten extender determinadas medidas patrimoniales a empresas vinculadas, incluso cuando la persona registrada tenga una participación societaria minoritaria, mediante una resolución fundada.
El artículo 119 establece que el congelamiento deberá ser informado al Ministerio Público Fiscal y a un juez federal penal para su revisión. Por lo tanto, existe una intervención judicial prevista, pero es posterior a la decisión administrativa inicial. El artículo 125 permite solicitar la exclusión del registro, aunque contempla limitaciones para acceder a información clasificada o protegida por secreto legal.
Es necesario comprender el alcance político de este sistema. Una persona puede defenderse de una acusación penal ante un tribunal. Pero si previamente se inmovilizan sus recursos, se interrumpen sus operaciones financieras y se compromete la continuidad económica de una organización, el daño puede comenzar mucho antes de que la Justicia resuelva.
La herramienta tiene una finalidad antiterrorista declarada y no habilita jurídicamente a considerar terrorista a alguien por sus ideas. Precisamente por eso resultan tan importantes las advertencias sobre sus posibilidades de uso indebido. Una norma que entrega facultades excepcionales al Ejecutivo debe evaluarse también por aquello que permitiría hacer a funcionarios dispuestos a utilizarlas abusivamente.
La nueva teoría de los dos demonios: convertir al manifestante en una amenaza
La Argentina ya conoció las consecuencias de construir discursos que confunden responsabilidades profundamente diferentes bajo una misma categoría de violencia. La denominada teoría de los dos demonios, asociada a las interpretaciones sobre la violencia política de los años setenta, ha sido cuestionada por presentar la violencia de las organizaciones armadas y el terrorismo de Estado como fenómenos equivalentes, desdibujando la responsabilidad específica de un aparato represivo estatal clandestino y sistemático.
El escenario actual no es idéntico al de la última dictadura y sería históricamente incorrecto equipararlos. Sin embargo, determinadas formas de justificar la violencia estatal encuentran una lógica discursiva reconocible: presentar la represión como una respuesta inevitable a la supuesta violencia de quienes protestan, ampliar la categoría de amenaza y terminar desplazando la atención desde la actuación de las fuerzas de seguridad hacia las características políticas de los manifestantes.
La hipótesis que merece discutirse es si estamos frente a una reformulación contemporánea de aquella lógica de los dos demonios. En esta versión, el poder procura instalar que existe una sociedad amenazada por grupos violentos, radicalizados o desestabilizadores, frente a los cuales el Estado necesitaría facultades cada vez más amplias. La protesta pierde así su condición de derecho constitucional y comienza a ser interpretada, en el discurso oficial, principalmente como un problema de orden público.
El lenguaje resulta decisivo. No es lo mismo investigar individualmente a quien comete un delito durante una movilización que tratar a todo un movimiento social como una organización potencialmente peligrosa. Tampoco es equivalente cuestionar al Gobierno, rechazar sus políticas económicas o recibir financiamiento internacional para actividades legítimas que participar en una red terrorista.
Sin embargo, cuando la retórica política y las capacidades de inteligencia se orientan hacia un enemigo definido ideológicamente, esos límites pueden volverse más difíciles de preservar.
La represión no es una hipótesis: hay antecedentes documentados
Desde diciembre de 2023, el protocolo de seguridad impulsado por Patricia Bullrich se convirtió en uno de los instrumentos centrales de la respuesta estatal frente a las protestas. Amnistía Internacional registró, entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, al menos 1.341 casos de personas heridas presuntamente por agentes estatales durante manifestaciones. Entre ellas había 155 personas mayores y 184 trabajadores de prensa.
El 12 de marzo de 2025, el fotoperiodista Pablo Grillo resultó gravemente herido por el impacto de un cartucho de gas lacrimógeno disparado por un integrante de Gendarmería Nacional. Su caso se convirtió en uno de los símbolos más dramáticos de las denuncias sobre uso ilegítimo de la fuerza. También hubo manifestantes que sufrieron lesiones permanentes.
El conflicto no pertenece solamente al pasado. El 16 de octubre de 2026, una nueva movilización universitaria contra el desfinanciamiento de la educación pública terminó con enfrentamientos, uso de gases y detenciones. El País informó sobre 31 personas detenidas y ocho policías heridos en los incidentes registrados durante la protesta. La existencia de disturbios concretos debe investigarse, pero no elimina la obligación estatal de actuar con proporcionalidad y respetar el derecho de manifestación de quienes participan pacíficamente.
El dato político es que el Gobierno ya ha demostrado que está dispuesto a utilizar intensivamente las fuerzas federales frente a conflictos sociales. La preocupación aparece cuando esa práctica se combina con nuevas estructuras de inteligencia y con mecanismos administrativos capaces de afectar económicamente a personas u organizaciones sospechadas de terrorismo.
Una advertencia que el Gobierno no puede desestimar
Cuatro expertos independientes de Naciones Unidas cuestionaron en 2026 aspectos del funcionamiento del RePET y advirtieron sobre el riesgo de que criterios amplios o imprecisos permitan asociar con el terrorismo a defensores de derechos humanos, periodistas, manifestantes, ambientalistas y comunidades indígenas.
El Centro de Estudios Legales y Sociales señaló especialmente el caso de mujeres de la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu, incorporadas al registro en el marco de un conflicto territorial, en una decisión que el organismo denunció por falta de pruebas de actividades terroristas.
La advertencia adquiere particular importancia en la Patagonia, donde las disputas por tierras, recursos naturales, explotación hidrocarburífera y derechos de comunidades originarias atraviesan conflictos históricos que no pueden resolverse confundiendo reivindicaciones sociales con amenazas terroristas.
La gravedad del proyecto no reside en que anuncie abiertamente la persecución de opositores. Ninguna legislación concebida para restringir derechos necesita presentarse de esa manera. El problema aparece cuando las garantías son insuficientes y las facultades resultan demasiado amplias para impedir que una sospecha administrativa sea utilizada como mecanismo de presión.
La convergencia entre la agenda antiterrorista de Trump, la reorganización de la inteligencia argentina y el endurecimiento de la respuesta estatal a las protestas permite advertir sobre un riesgo concreto: que instrumentos diseñados formalmente para combatir delitos excepcionales terminen condicionando el ejercicio cotidiano de derechos democráticos.
Ese riesgo cobra una importancia todavía mayor cuando se observa el deterioro económico y social del país. Porque la pregunta política que emerge es qué sucederá cuando aumenten los reclamos de quienes pierden sus empleos, sus empresas, sus salarios o sus posibilidades de sostener una vida digna.
Y especialmente qué herramientas tendrá a su disposición un Gobierno que deberá enfrentar esos reclamos mientras se aproxima a una nueva elección presidencial.
Continúa en la segunda parte: la crisis económica, la destrucción del empleo y el riesgo de transformar el conflicto social en un problema de seguridad nacional.
Fuentes principales de esta primera parte: documentos de Diputados sobre el RePET, acuerdos oficiales con el FBI, publicaciones de la SIDE, investigaciones de Reuters, La Nación, Infobae, Página/12, Amnistía Internacional y el CELS.


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