
La Corte frenó el DNU de Milei y volvió a poner límites a la compra de tierras por extranjeros
NeuquenNewsLa Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a modificar el escenario jurídico sobre la propiedad de tierras rurales en la Argentina. Este viernes dispuso suspender de manera interina los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el gobierno de Javier Milei había derogado la Ley 26.737 de Tierras Rurales.
La decisión significa que, por el momento, vuelven a regir los límites establecidos por esa ley para la adquisición y posesión de campos por parte de personas y empresas extranjeras. La medida no resuelve todavía la cuestión de fondo ni declara inconstitucional el decreto presidencial: se trata de una protección provisoria mientras continúa el trámite judicial.
El fallo fue firmado por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia respecto de la posibilidad de que la Corte dictara esta medida cautelar.
Una decisión basada en la protección ambiental
El caso se originó en una acción promovida por la Asociación Civil Árbol de Pie junto con otros demandantes, entre ellos comunidades indígenas de Río Negro y la legisladora Magdalena Odarda.
La presentación cuestionó la derogación de la Ley de Tierras desde una perspectiva ambiental y sostuvo que la eliminación de las restricciones podía comprometer derechos protegidos por el artículo 41 de la Constitución Nacional, entre ellos el derecho a un ambiente sano, la utilización racional de los recursos naturales y la preservación de la biodiversidad.
Ese punto terminó siendo central para la decisión.
La Corte consideró que el expediente involucra “asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental” y entendió necesario adoptar una medida interina para garantizar la tutela judicial efectiva y evitar la posibilidad de que se produzcan daños que luego resultaran irreparables.
El expediente regresará ahora al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, que deberá analizar la legitimación de los demandantes y resolver formalmente el pedido de cautelar. Hasta entonces, el artículo 154 permanece suspendido.
Qué vuelve a estar prohibido
La Ley 26.737 establece que la titularidad o posesión extranjera de tierras rurales no puede superar el 15% del territorio nacional. Ese mismo límite se aplica también a cada provincia, municipio o división administrativa equivalente.
Además, las personas físicas o jurídicas de una misma nacionalidad extranjera no pueden representar más del 30% de ese cupo destinado a extranjeros.
Para cada titular extranjero existe además un límite de 1.000 hectáreas en la denominada “zona núcleo”, o una superficie equivalente determinada de acuerdo con las características productivas, territoriales y ambientales de cada región.
La ley contiene otras restricciones especialmente significativas para la Patagonia: impide a extranjeros adquirir inmuebles que contengan o sean ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes, y establece limitaciones para propiedades ubicadas en zonas de seguridad de frontera.
La Corte había resuelto lo contrario apenas diez días atrás
La decisión resulta particularmente relevante porque cambia nuevamente el escenario generado por otro fallo de la propia Corte.
El 29 de septiembre, el máximo tribunal había dejado sin efecto una resolución de la Cámara Federal de La Plata que había frenado el mismo artículo 154 del DNU.
Aquella demanda había sido impulsada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM) y estaba basada principalmente en argumentos vinculados con la soberanía nacional.
La Corte entendió entonces que la organización no tenía legitimación suficiente para promover esa acción colectiva. Al caer aquella cautelar, el artículo del DNU volvió automáticamente a producir efectos y, durante algunos días, la Ley de Tierras quedó sin aplicación.
El nuevo expediente presenta una diferencia jurídica central: el reclamo de Árbol de Pie se encuentra fundamentado en derechos ambientales colectivos.
Eso permitió a la mayoría del tribunal considerar que existía una situación distinta que justificaba una protección preventiva.
Rosenkrantz votó en contra de la cautelar
Carlos Rosenkrantz coincidió en que el expediente debía regresar a la Justicia Federal de Bariloche, pero rechazó que la Corte tuviera facultades para suspender provisoriamente el decreto.
En su disidencia sostuvo que el máximo tribunal no era competente para dictar una medida cautelar en esta etapa y cuestionó que una referencia general al medio ambiente fuera suficiente para habilitar ese tipo de intervención judicial.
La mayoría, por el contrario, consideró que la falta de una resolución previa de los tribunales inferiores justificaba intervenir temporalmente para prevenir eventuales consecuencias irreversibles.
Por qué el fallo importa especialmente en Neuquén
La decisión tiene una dimensión particular para la Patagonia.
La información oficial más reciente del Registro Nacional de Tierras Rurales señala que ninguna provincia argentina supera actualmente el límite general del 15% de extranjerización establecido por la ley. Sin embargo, la situación cambia significativamente cuando se analiza el territorio por departamentos: más de treinta superan ese porcentaje.
Neuquén forma parte de ese mapa sensible.
Neuquén News ya había analizado durante este año la situación del departamento Lácar, donde distintos relevamientos muestran una concentración de tierras extranjerizadas muy superior al promedio nacional y por encima del límite del 15% establecido como referencia por la legislación. También existen porcentajes relevantes en departamentos como Catán Lil, Collón Curá y Confluencia. Neuquén News
La cuestión adquiere una relevancia adicional porque buena parte de esas áreas se encuentran asociadas a recursos naturales estratégicos: lagos, ríos, bosques, zonas cordilleranas, áreas turísticas y territorios próximos a la frontera con Chile.
Un debate que también abrió Neuquén
La discusión sobre el dominio extranjero de la tierra también llegó este año a la política provincial.
El gobierno de Rolando Figueroa avanzó con una iniciativa destinada a impedir que tierras fiscales provinciales sean adjudicadas directamente a extranjeros. El tema tiene una dimensión territorial considerable: aproximadamente 3,05 millones de hectáreas permanecen bajo dominio fiscal provincial, alrededor del 32% de la superficie neuquina. Neuquén News
La legislación provincial y la Ley Nacional de Tierras actúan, sin embargo, sobre planos diferentes.
Mientras la iniciativa neuquina se concentra fundamentalmente en las tierras fiscales de propiedad provincial, la Ley 26.737 regula la titularidad extranjera de tierras rurales independientemente de quién haya sido su propietario anterior.
La discusión de fondo sigue abierta
El fallo de este viernes no significa que la Corte haya declarado válida definitivamente la Ley de Tierras ni que haya considerado inconstitucional el artículo 154 del DNU.
Tampoco resuelve definitivamente si el Poder Ejecutivo podía derogar mediante un decreto de necesidad y urgencia una ley sancionada por el Congreso.
La decisión es más limitada, pero tiene efectos concretos: hasta que la Justicia Federal de Bariloche resuelva el pedido cautelar, la derogación queda suspendida y las restricciones de la Ley 26.737 vuelven a funcionar.
El propio sitio oficial del Registro Nacional de Tierras Rurales señala actualmente que, aunque el DNU 70/2023 dispuso la derogación de la norma, “la vigencia de la ley fue restituida mediante una medida cautelar actualmente vigente”.
En consecuencia, cualquier nueva adquisición de tierras rurales alcanzada por el régimen deberá nuevamente someterse a los límites y controles previstos por la Ley de Tierras.
La resolución abre ahora una nueva etapa judicial, pero reinstala al mismo tiempo una discusión que para la Patagonia tiene un peso particular: hasta dónde puede avanzar la propiedad extranjera sobre territorios que contienen agua, biodiversidad, zonas fronterizas y otros recursos considerados estratégicos.


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