
Casación anuló parcialmente las condenas al exjuez Duarte y al exfiscal Ortiz por delitos de lesa humanidad en Neuquén
NeuquenNewsLa Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal anuló parcialmente las condenas a 11 años de prisión contra el exjuez federal de Neuquén Pedro Laurentino Duarte y el exfiscal federal Víctor Marcelo Ortiz, sentenciados por su actuación frente a secuestros, desapariciones y denuncias realizadas durante la última dictadura cívico-militar.
La resolución fue dictada el 28 de septiembre por los jueces Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky. Hornos y Carbajo conformaron la mayoría, mientras que Borinsky votó en disidencia parcial respecto de uno de los aspectos centrales de la responsabilidad atribuida a los exfuncionarios judiciales.
Según informó Página/12, Casación consideró insuficientemente fundamentada la existencia de una promesa previa de impunidad entre Duarte y Ortiz y los integrantes del aparato represivo, argumento que el Tribunal Oral Federal de Neuquén había utilizado para considerarlos partícipes secundarios de las privaciones ilegales de la libertad.
La decisión no implica, sin embargo, una absolución general de los acusados ni pone en duda que los secuestros y desapariciones analizados constituyeron crímenes de lesa humanidad.
Qué había determinado el juicio de Neuquén
Duarte y Ortiz fueron condenados el 17 de diciembre de 2024 por el Tribunal Oral Federal de Neuquén. Los fundamentos de aquella sentencia fueron difundidos en marzo de 2025.
De acuerdo con información oficial del Ministerio Público Fiscal, el proceso examinó su actuación respecto de 23 víctimas del terrorismo de Estado de Neuquén y Río Negro, 15 de ellas desaparecidas, cuyos familiares habían recurrido a la Justicia mediante hábeas corpus y denuncias para intentar conocer su paradero.
El tribunal sostuvo entonces que los funcionarios habían desarrollado un patrón de actuación que aparentaba impulsar los expedientes pero que, en los hechos, no estaba orientado a esclarecer los secuestros y desapariciones.
Duarte fue condenado por omisión de promover la persecución penal en 25 hechos, participación secundaria en ocho privaciones ilegales de la libertad y prevaricato en 17 hechos. Ortiz recibió la misma pena de 11 años por 24 hechos de omisión de persecución penal y siete casos de participación secundaria en privaciones ilegales de la libertad.
Los tres puntos que cuestionó Casación
La nueva resolución modifica aspectos sustanciales de aquella sentencia.
El primero se refiere a la participación de Duarte y Ortiz en los secuestros. Para la mayoría integrada por Hornos y Carbajo, el TOF no fundamentó suficientemente que hubiera existido una promesa anterior de impunidad mediante la cual los funcionarios judiciales hubieran colaborado previamente con quienes ejecutaron las detenciones ilegales.
Según el criterio mayoritario, no podía inferirse aquel acuerdo previo únicamente a partir de la conducta posterior de los funcionarios frente a las denuncias y hábeas corpus.
Borinsky se apartó de esa interpretación. Consideró que una evaluación conjunta de las pruebas permitía sostener la existencia de aquella contribución al aparato represivo y se pronunció por mantener, con algunas salvedades, la responsabilidad por las privaciones ilegales de la libertad.
El segundo punto cuestionado fue la cantidad de delitos de omisión de promover la persecución penal.
El tribunal de Neuquén había contabilizado como hechos diferentes distintas actuaciones judiciales relacionadas con una misma víctima. Casación entendió que la existencia de varias presentaciones, causas o expedientes relacionados con un mismo secuestro no implica necesariamente la existencia de varios delitos independientes y ordenó realizar nuevamente ese cómputo.
El tercer aspecto alcanzó exclusivamente a Duarte y su condena por prevaricato. La mayoría consideró que la sentencia no había individualizado con suficiente precisión cuáles eran las resoluciones basadas en hechos falsos ni qué elementos demostraban que el entonces juez conocía esa falsedad.
No habrá un nuevo juicio completo
Uno de los puntos relevantes para interpretar el alcance de la decisión es que Casación no ordenó volver a realizar todo el juicio oral.
El expediente regresará al Tribunal Oral Federal de Neuquén, con una integración diferente, para que dicte una nueva sentencia adecuada a los criterios establecidos por la Cámara y determine nuevamente las responsabilidades y las penas que correspondan.
Esto significa que la pena original de 11 años deberá ser revisada.
El abogado querellante Marcelo Medrano explicó a Radio UNCo Calf, según reprodujo Página/12, que al modificarse las calificaciones jurídicas necesariamente deberá establecerse una nueva pena. También anticipó que la resolución puede ser impugnada y eventualmente llegar a la Corte Suprema de Justicia.
La Fiscalía anticipa que discutirá el fallo
La Fiscalía de Neuquén cuestionó la decisión de Casación y sostiene que durante el juicio fueron acreditados suficientemente los elementos necesarios para atribuir responsabilidad a los exfuncionarios.
El fiscal general Miguel Ángel Palazzani señaló a Página/12 que, para el Ministerio Público, la intención de contribuir a la concreción de los delitos atribuidos a Duarte y Ortiz quedó demostrada durante el proceso y anticipó que la decisión será discutida en instancias superiores.
La causa tiene una relevancia particular para Neuquén porque puso bajo análisis no sólo la responsabilidad de quienes ejecutaron directamente la represión ilegal, sino también la actuación del Poder Judicial durante aquellos años.
Duarte había sido auditor de la Sexta Brigada de Infantería de Montaña antes de asumir como juez federal de Neuquén el 2 de agosto de 1976, cargo que mantuvo hasta 1984. Ortiz, que había sido secretario del juzgado, asumió como fiscal federal el 23 de septiembre de 1976 y permaneció en funciones hasta 1985.
Ahora será nuevamente el Tribunal Oral Federal de Neuquén el que deberá determinar el alcance de sus responsabilidades y establecer las nuevas penas, salvo que antes prosperen las impugnaciones que la Fiscalía y las querellas anticiparon contra el fallo de Casación.
Fuentes: Página/12, “Un nuevo fallo con olor a impunidad”, publicado el 4/5 de octubre de 2026; Ministerio Público Fiscal de la Nación; resolución de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.


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