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Grandes proyectos eléctricos: desde ahora deberán sumar generación nueva y respaldo para conectarse al sistema

La Resolución 264/2026 alcanza a nuevos emprendimientos y ampliaciones de gran escala, incluidos centros de datos y procesos productivos. Deberán presentar un plan de abastecimiento que cubra al menos el 80% de su consumo con nueva producción de energía y garantice potencia firme para sus picos de demanda. La medida también incluye proyectos que ya habían iniciado el trámite de ingreso.
ENERGÍA25/09/2026NeuquenNewsNeuquenNews

La expansión de la actividad industrial, minera y digital plantea una pregunta para el sistema eléctrico argentino: ¿de dónde saldrá la energía para abastecer proyectos capaces de consumir tanto como una ciudad? El Gobierno nacional respondió este viernes 25 de septiembre con un régimen específico para las llamadas demandas extratendenciales. La regla apunta a que esos emprendimientos incorporen nueva oferta de energía y potencia, en lugar de depender exclusivamente de la capacidad con la que hoy se abastece al resto de los usuarios.

La Resolución 264/2026 considera extratendencial a una nueva demanda, o a la ampliación de una existente, que represente al menos el 0,5% de la demanda media del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). Según la equivalencia publicada por la Secretaría de Energía, ese umbral ronda actualmente los 80 megavatios. El régimen se aplica tanto si el proyecto se conecta mediante instalaciones de transporte como si lo hace a través de una distribuidora: la vía de conexión no lo exime de cumplir las nuevas condiciones.

Para ingresar, el titular deberá presentar un Plan Especial de Abastecimiento. Ese plan tiene que asegurar que al menos el 80% de la energía requerida provenga de nueva producción. También debe acreditar nueva potencia firme suficiente para respaldar el 100% de la demanda de un emprendimiento productivo. Si se trata de procesamiento de datos, el respaldo exigido sube al 115%, debido a la continuidad de su consumo y a sus mayores necesidades de confiabilidad. La resolución considera nueva, a los efectos de este régimen, la oferta cuya habilitación comercial ocurra después de presentada la solicitud de incorporación del gran consumidor. (Resolución 264/2026)

Hay una distinción técnica decisiva: energía y potencia no son lo mismo. La primera expresa cuánto se consume a lo largo de un período; la segunda, cuánta capacidad debe estar disponible cuando la demanda alcanza su máximo. Un proyecto puede contratar energía suficiente en términos de volumen y aun así necesitar respaldo para las horas de mayor exigencia. Por eso la norma fija obligaciones separadas. Tampoco obliga a cada empresa a construir una central dentro de su predio: el comunicado oficial indica que los proyectos pueden elegir tecnología y proveedor, incluida la generación propia en el punto de conexión. 

El cambio amplía una condición introducida por la Resolución 400/2025. Aquella disposición se concentraba en nuevas demandas conectadas directamente al transporte de alta tensión y exigía un respaldo físico menor; la regulación publicada hoy incorpora las conexiones mediante distribuidoras, contempla las ampliaciones de demanda y eleva la exigencia de potencia según el tipo de proyecto. Además, las solicitudes que ya están en trámite deberán adecuarse al nuevo régimen dentro de los 60 días contados desde su entrada en vigencia, que ocurrió con la publicación de este viernes.

El Gobierno sostiene que así evitará que los nuevos grandes consumidores utilicen reservas destinadas al abastecimiento existente o trasladen costos al conjunto del sistema. La resolución prevé mecanismos vinculados con la insuficiencia de cobertura energética y el déficit de potencia firme; también distingue la evaluación del abastecimiento de los permisos y estudios necesarios para acceder a las redes. El cumplimiento del plan de generación no equivale, por sí solo, a tener capacidad de transporte disponible en el lugar elegido. Esa será una cuestión especialmente relevante para los proyectos alejados de los centros de generación o situados en corredores eléctricos exigidos.

Para la agenda energética de Neuquén y la Patagonia, la norma abre una discusión concreta: qué proyectos de gran consumo podrían superar el umbral, qué nueva generación contratarían y qué obras de conexión necesitarían. La resolución establece las condiciones nacionales de ingreso, pero no anuncia por sí misma centrales, líneas eléctricas ni inversiones específicas para la región. Su efecto real se podrá medir cuando aparezcan los planes de abastecimiento, las solicitudes de acceso y las obras capaces de acompañar esa nueva demanda.

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