
El Estado responde por no prevenir un femicidio
NeuquenNewsLa Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó dejó firme la condena que obliga a la provincia de Buenos Aires a indemnizar a la familia de Delfina “Petty” Curuil.
La mujer de 62 años fue degollada el 2 de marzo de 2009 en su domicilio de Bahía Blanca por Adrián Andrés Gon, de 25 años, en un acto de venganza por la muerte del hermano del agresor a manos del hijo de la víctima.
El Estado provincial sostuvo en todas las instancias que las denuncias habían sido tramitadas correctamente por el Ministerio Público Fiscal y que no existía vínculo causal directo entre su actuación y el homicidio. Esa postura fue desestimada de manera sucesiva por el juzgado, la Cámara y la Suprema Corte bonaerense.
Curuil había denunciado en reiteradas oportunidades hostigamiento y amenazas por parte de Gon. Sin embargo, según los antecedentes del caso, no recibió asistencia ni se adoptaron mecanismos de protección.
Su hija, en nombre propio y de sus nietos, promovió una demanda por daño moral contra el autor material del femicidio y contra la provincia de Buenos Aires, alegando que el asesinato se produjo por “la inacción de las fuerzas de seguridad, al no establecer mecanismos preventivos y de protección de la víctima”, pese a las denuncias previas.
El Juzgado de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda y atribuyó el 80 % de la responsabilidad a Gon y el 20 % restante a la provincia.
El Estado provincial sostuvo en todas las instancias que las denuncias habían sido tramitadas correctamente por el Ministerio Público Fiscal y que no existía vínculo causal directo entre su actuación y el homicidio. Esa postura fue desestimada de manera sucesiva por el juzgado, la Cámara y la Suprema Corte bonaerense.
La clave del fallo provincial —que la Corte Suprema dejó firme— radica en la valoración de la conducta omisiva de las autoridades.
En los considerandos, la SCBA sostuvo que quedó demostrada “la inercia y el desinterés de los funcionarios y autoridades públicas ante las reiteradas oportunidades en las que la víctima requirió intervención ante un cuadro fáctico de agresión y potencialidad dañosa”.
Asimismo, se señaló que “las denuncias de la víctima fueron una alerta temprana del peligro que no fue oído”.
Estos fundamentos permiten inferir que, para los tribunales intervinientes, existía un deber concreto de actuar con diligencia frente a las amenazas conocidas y que la falta de respuesta configuró una falta de servicio apta para generar responsabilidad patrimonial del Estado.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti declararon inadmisible el planteo, con lo que la condena quedó firme.
Fuente: Diario Judicial


Australia busca personal para trabajar en la Antártida con salarios que superan los AU$ 162.000

El Gobierno lanzó la segunda etapa de retiros voluntarios en Vialidad Nacional: pagará indemnizaciones en hasta 8 cuotas


Llega el último Mercurio retrógrado de 2026: los 5 signos que se verán más afectados


Alerta en la cadena de valor de Vaca Muerta: 175 empresas bajo seguimiento y $5.450 millones en cheques impagos

Grave negligencia en el Torneo Don Pedro: un jugador sufrió tres paros cardíacos y falló la asistencia médica

El tiempo en Neuquén y el Alto Valle: qué pronostican la AIC y el SMN para hoy

Neuquén será sede del Congreso Internacional “Patagonia, más allá del fuego”

Alerta ambiental en Centenario: investigan un derrame de ácido sulfúrico en el Parque Industrial

Cortes programados, turnos y alerta por mal tiempo: lo que hay que saber para arrancar la semana en la región




