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La Justicia de Villa Regina incluyó los gastos escolares en la cuota alimentaria

El fallo determinó que útiles, uniformes y matrículas son gastos previsibles y deben estar contemplados en la cuota mensual. Además, fijó un ajuste automático y recordó que el monto puede modificarse según las necesidades de los hijos y el costo de vida.
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02/03/2026Neuquén NoticiasNeuquén Noticias

Marzo marca un momento clave para las familias con hijos en edad escolar, por los preparativos que implica el regreso a clases. En ese contexto, una madre que tiene a su cargo de manera exclusiva el cuidado de sus tres hijos —dos adolescentes y una niña— recurrió al Poder Judicial para solicitar un ajuste en la cuota alimentaria, ante el aumento sostenido de los costos educativos.

La mujer planteó que el acuerdo vigente había quedado desactualizado frente a la inflación y al crecimiento de los chicos. Entre los gastos detalló el pago de matrículas, uniformes y útiles escolares. El padre, en tanto, cuestionó los montos reclamados y sostuvo que esos desembolsos no debían ser considerados dentro de la cuota ordinaria.

El fuero de Familia de Villa Regina dictó sentencia y fijó una nueva cuota alimentaria, estableciendo además un mecanismo de actualización automática mensual conforme a la variación del salario mínimo, vital y móvil, con el objetivo de evitar la pérdida de valor del monto fijado.

En relación con los gastos propios del inicio del ciclo lectivo, la jueza fue clara: se trata de erogaciones previsibles y periódicas, que se repiten cada año. Por ese motivo, el fallo determinó que los costos vinculados a útiles, uniformes y matrículas escolares están incluidos en la cuota alimentaria mensual ordinaria y no deben ser considerados gastos extraordinarios.

El hombre solicitó el rechazo de la demanda, al sostener que no existió una modificación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta al momento de homologar el acuerdo anterior. Sin embargo, durante el proceso se produjo prueba informativa ante organismos fiscales, entidades bancarias, aseguradoras y establecimientos educativos, de la cual surgió que el padre cuenta con capacidad económica suficiente para afrontar los gastos reclamados.

Entre los fundamentos, la magistrada recordó que las decisiones en materia alimentaria no generan cosa juzgada material y pueden ser revisadas cuando cambian las necesidades de los hijos o la situación económica del alimentante. En ese sentido, citó doctrina y jurisprudencia que avalan el aumento de la cuota por el paso del tiempo, el crecimiento de los niños y el incremento del costo de vida.

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