
Accidente vial en Ruta en 237: una mujer quedó atrapada y su nieto fue trasladado con código rojo
El siniestro ocurrió en el kilómetro 1593. Las autoridades realizaron un operativo sanitario para asistir al menor, que salió despedido del vehículo.
La fiscal del caso Lucrecia Sola formuló cargos a una mujer que manejó de forma imprudente un auto en la Ruta 7, volcó y le provocó lesiones a su hijo que iba en el asiento trasero
ACTUALIDAD - POLICIALES28/10/2025
Neuquén Noticias
La imputación la efectuó hoy y comprendió a C.S.S, quien actualmente está detenida con prisión preventiva por otro hecho que también protagonizó en la Ruta 7, en el que provocó la muerte a una motociclista tras cruzar un semáforo en rojo.
La fiscal planteó que el vuelco ocurrió el 27 de julio de 2024, alrededor de las 0.40, a la altura del expeaje de la ciudad de Centenario. La acusada manejaba un Volkswagen Vento en dirección sur-norte, sin cinturón de seguridad, sin habilitación para conducir y previo consumo de alcohol. Iba a una velocidad aproximada de 122 km/h, en una zona donde la máxima permitida era de 60 km/h, con su hijo de 1 año en el asiento trasero, en una butaca infantil que no estaba ajustada de un modo correcto.
La conductora perdió el control del auto, recorrió una distancia de 47 metros y se fue hacia una zona de ripio, donde se desplazó por 26 metros, impactando finalmente con un poste de alumbrado público.
“La imputada quedó recostada sobre el capot del rodado, con el parabrisas roto, sufriendo politraumatismos y fracturas”, detalló la fiscal del caso. “Su hijo resultó con politraumatismos, traumatismo de cráneo moderado, fracturas y lesión contuso cortante en cuero cabelludo”, añadió.

El delito que le atribuyó a C.S.S fue lesiones culposas graves agravadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, a su vez doblemente agravadas por circular a exceso de velocidad de más 30 km/h por encima de la velocidad máxima permitida y por conducir estando inhabilitada para ello.
En este caso, el Ministerio Público Fiscal (MPF) había resuelto aplicar el criterio de pena natural: es para aquellos casos en los que la persona acusada sufre “a consecuencia del hecho un daño físico o moral grave que torne innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena”, por lo que se dispone no continuar con la acusación. Sin embargo, la fiscal del caso resolvió dejarlo sin efecto. La secuencia fue la siguiente:
El criterio se aplicó el 3 de julio de 2025; pero un mes después, el 1 de agosto, la acusada protagonizó el hecho en el cual provocó la muerte de una motociclista luego de cruzar un semáforo en rojo, también en la Ruta 7; el 12 de agosto la fiscal emitió una resolución en la que planteó que “lejos de modificar sus conductas a la hora de circular a bordo de un vehículo, (la acusada) continuó conduciéndose de manera imprudente y antirreglamentaria, causando la muerte de un tercero (hecho por el cual se le formularon cargos), sumado a que la nombrada ha demostrado incumplir reiteradamente las normas de tránsito, es que resulta necesario dejar sin efecto el criterio de oportunidad adoptado oportunamente y continuar con la tramitación del presente proceso penal”.
Durante la audiencia de hoy, la fiscal del caso no requirió medidas cautelares ya que en el contexto de la otra acusación realizada a C.S.S, se le impuso prisión preventiva.
El juez de garantías que dirigió la audiencia, Raúl Aufranc, avaló la formulación de cargos.

El siniestro ocurrió en el kilómetro 1593. Las autoridades realizaron un operativo sanitario para asistir al menor, que salió despedido del vehículo.

El hecho ocurrió el 30 de noviembre de 2025, cerca de las 3 de la madrugada, cuando el imputado entró de manera clandestina y sin consentimiento a la casa de la mujer


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