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Condenan al Estado nacional, a Jujuy y a dos petroleras por contaminar el Parque Nacional Calilegua

La Corte Suprema ordenó frenar la explotación petrolera y activar un plan de recomposición ambiental; la causa fue iniciada por vecinos
MEDIO AMBIENTE03/09/2025NeuquenNewsNeuquenNews
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La Corte Suprema de Justicia condenó hoy al Estado Nacional y a la provincia de Jujuy, junto a dos sociedades mineras, a implementar y ejecutar un plan de cese y recomposición del daño ambiental colectivo que concluye en 2030. El máximo tribunal también ordenó frenar la actividad petrolera del yacimiento Caimancito y del pozo Ca.e3. Fue en una causa por contaminación impulsada por un grupo de vecinos del Parque Nacional Calilegua.

“La continuación de la explotación hidrocarburífera resulta manifiestamente ilegal, razón por la cual debe cesar”, afirmó el fallo.

Para el máximo tribunal, hubo un “claro incumplimiento de los deberes” que la ley impone a quienes realicen actividades de explotación de hidrocarburos.

“Los daños generados como consecuencia de esos incumplimientos ponen de manifiesto que el Estado Nacional y la Provincia de Jujuy tampoco cumplieron con sus respectivos deberes de fiscalización”, señaló el fallo de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti (según su voto).

“Se ha acreditado −en el estrecho marco de conocimiento de esta acción de amparo− la existencia de un daño ambiental ilícito derivado de la existencia y mantenimiento de los pozos petroleros inactivos en los que no se han implementado los mecanismos de abandono exigidos por las normas aplicables para evitar la contaminación ambiental y que, en razón de ello, el pozo identificado como Ca.e3 −ubicado en el área CNO-4 Río Colorado− colapsó en el año 1997 y generó severos daños ambientales en la zona, entre los que se destaca la contaminación del arroyo Yuto”, señaló el fallo.

Opera Captura de pantalla_2025-09-03_090825_www.lanacion.com.arEl sendero Bosque de Cielo es de los más lindos del PN Calilegua.Estrella Herrera

La resolución añadió: “De los 34 pozos ubicados en el yacimiento Caimancito, 12 se encuentran activos y los restantes en estado ‘a abandonar’ o ‘inactivos en condiciones de ser abandonados’, sin que se hayan cumplido las exigencias temporales de abandono previstas en la Resolución S.E. 5/96”.

“En 2006 esos pozos deberían haberse abandonado. “Y con relación al pozo Ca.e3, cabe precisar que su abandono había sido dispuesto −mediante resolución del gerente de explotación− en el año 1970, para ser realizado cuando se estimara oportuno. Es decir, la decisión de abandonar ese pozo había sido tomada al año siguiente de su perforación y 27 años antes de su colapso”, agregaron.

En ese marco, la Corte afirmó que “esta explotación resulta manifiestamente ilegal en atención a lo dispuesto por la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, n° 26.331”.

Y apuntó contra el Estado nacional y el provincial. “La responsabilidad del Estado Nacional y de la Provincia de Jujuy por los incumplimientos aludidos y por la consecuente producción del daño ambiental comprobado en la causa resulta evidente en tanto ostentaron, respectivamente en las distintas etapas de la explotación, el poder de policía ambiental y contralor sobre las actividades que autorizaron y sobre las concesiones que otorgaron”, sostuvo.

Opera Captura de pantalla_2025-09-03_091021_www.lanacion.com.arLos demandantes denunciaron que los pozos mal cerrados en Calilegua generan pérdidas contaminantesAmigos del Parque Nacional Calilegua

Por lo tanto, añadió, “el Estado Nacional y la Provincia de Jujuy deben responder solidariamente por los daños ambientales derivados de la deficiente explotación del yacimiento Caimancito y del colapso del pozo Ca.e3 ubicado en el área CON-4 Río Colorado”.

En la misma resolución, el máximo tribunal desestimó que la acción sea extensiva a YPF SA, Pluspetrol SA y la Municipalidad de Yuto, así como al demandado Felipe Frognier, “pues no se ha demostrado que el pozo Ca.e3 del yacimiento Río Colorado se encuentre en tierras de su titularidad”.

El caso

La explotación en el yacimiento Caimancito, ubicado dentro del Parque Nacional Calilegua, comenzó en 1969. Silvia Graciela Saavedra es vecina de la localidad de Lozano que forma parte de la región declarada por la Unesco como Reserva de Biósfera de las Yungas. Héctor Luna vive en la localidad de San Salvador de Jujuy, zona de influencia de la reserva.

Ambos iniciaron una acción de amparo por daño ambiental colectivo contra la Administración de Parques Nacionales, el Estado Nacional, la Provincia de Jujuy, YPF SA, la unión transitoria de empresas Petróleos Sudamericanos SA, Necon SA, Pluspetrol SA, JHP International Petroleum Engineering Ltda., Jujuy Energía y Minería S.E., Felipe Frognier y el Municipio de Yuto.

Los demandantes reclamaron que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad absoluta de la continuidad de la explotación petrolera en el yacimiento Caimancito y de la omisión en el ejercicio del poder de policía ambiental en el pozo “Caimancito e3” (“pozo Ca.e3”), así como de los actos administrativos que autorizaron aquella actividad: la adjudicación de la concesión por parte del Estado Nacional y la aprobación de la cesión de la explotación petrolera efectuada por la Provincia de Jujuy.

Opera Captura de pantalla_2025-09-03_091048_www.lanacion.com.arParque Nacional Calilegua

Tras solicitar una seguidilla de informes, en 2021 la Corte resolvió, por mayoría, declarar su competencia e hizo lugar a una medida cautelar.

Dijo la Corte que “el reconocimiento de estatus constitucional del derecho al goce de un ambiente sano, así como la expresa y típica previsión atinente a la obligación de recomponer el daño ambiental, no configuran una mera expresión de buenos y deseables propósitos para las generaciones del porvenir, sino la precisa y positiva decisión del constituyente de 1994 de enumerar y jerarquizar con rango supremo a un derecho preexistente”.

Opera Captura de pantalla_2025-09-03_091120_www.lanacion.com.arAmigos del Parque Nacional Calilegua

En aquel momento se ordenó la suspensión inmediata de la extracción de petróleo y de todos los trabajos vinculados, como también de los destinados al relevamiento y obtención de pruebas, y la abstención de realizar modificación alguna sobre la ubicación del pozo Ca.e3, entre otras medidas.

En junio de 2023, la Corte ordenó nuevos informes a la Administración de Parques Nacionales, a la Provincia de Jujuy y al Estado Nacional con la ubicación precisa de la totalidad de los pozos −tanto los activos, inactivos, abandonados, en estudio e inyectores− que conforman la totalidad del yacimiento Caimancito. Asimismo, solicitó que se agreguen mapas a fin de ubicar de manera precisa el pozo Ca.e3.

En 6 de diciembre de 2023, la Corte llamó a una audiencia entre los vecinos, el Estado Nacional (Secretaría de Energía de la Nación), la APN y la Provincia de Jujuy. El Estado nacional negó su responsabilidad y la provincia propuso “un cronograma progresivo de abandono”, atendiendo también la cuestión económica.

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Pero los vecinos lo rechazaron: dijeron que la contaminación ambiental “es superior a los cincuenta años” y que “con el referido plan de cierre la provincia de Jujuy pretende extenderla hasta el año 2049, es decir por casi cien (100) años sin contar las eventuales prórrogas que hipotéticamente soliciten en el futuro”.

En un voto conjunto, los jueces Rosatti y Rosenkrantz afirmaron que “ni la provincia ni las mencionadas sociedades encargadas de la ejecución del plan invocaron razones de otro orden que permitan justificar la extensión de los plazos allí previstos, por lo que, a la luz del art. 41 de la Constitución Nacional, aparecen como excesivos y desproporcionados, en detrimento de las generaciones futuras, e incompatibles con el deber de preservar el ambiente y, en especial, con la obligación prioritaria de recomponer el daño causado a un ecosistema que se presenta como vulnerable, con afectación a la fauna (yaguareté, taruca, entre otros), la flora de especial relevancia ecológica representada por las yungas, al paisaje, la biodiversidad y al agua”.

“En consecuencia, se estima prudente y razonable que se cumpla con el plan de cese y remediación actual, fijando como fecha límite para la conclusión de la totalidad de las obras de recomposición ambiental el 31 de diciembre de 2030. El referido plan debe cumplir con la totalidad de los requisitos técnicos y legales establecidos por la Secretaría de Energía de la Nación y la APN para su ejecución”, se advirtió.

Lorenzetti reafirmó “la importancia y amplitud” de estas herramientas legales “a fin de lograr una eficaz protección del medio ambiente, calificó a este tipo de conflictos como “policéntricos”, debido a la multiplicidad de sujetos e intereses involucrados, y enfatizó que la protección del ambiente y el desarrollo deben armonizarse, buscando complementariedad y no oposición, con un enfoque en la sustentabilidad para las generaciones futuras. Así señaló que, en caso de duda, las decisiones deben favorecer la protección y conservación del medio ambiente.

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