Ficha Limpia en Neuquén: ¿Una norma para la transparencia o un filtro político?

El proyecto de Ficha Limpia presentado por el gobernador Rolando Figueroa busca impedir que personas con condena en segunda instancia o destituidas por juicio político accedan a cargos electivos o ejecutivos en Neuquén. Mientras el gobierno lo justifica como una medida de transparencia, surgen cuestionamientos sobre su constitucionalidad y su posible uso como herramienta de exclusión política.

DE NUESTRA REDACCIÓN30/01/2025NeuquenNewsNeuquenNews
Rolo y Ruiz

El gobernador de Neuquén, Rolando Figueroa, presentó ante la Legislatura provincial el proyecto de ley 17400, que busca implementar el Instituto de Ficha Limpia en la provincia. La iniciativa introduce una modificación en la Ley Electoral (N° 3053) con el objetivo de impedir que personas con sentencia judicial firme en segunda instancia puedan ser candidatos a cargos electivos o funcionarios del gabinete provincial.

Además, el proyecto incluye en la prohibición a aquellos que hayan sido destituidos mediante juicio político o procedimiento constitucional, lo que genera interrogantes sobre el alcance real de la norma y su impacto en el escenario político neuquino.

¿Qué dice la normativa y qué cambios introduce?

Según el texto ingresado a la Legislatura el 23 de enero, la ley aplicará a ciudadanos con condena firme en segunda instancia por delitos dolosos comunes, delitos contra la administración pública, delitos federales, tráfico de estupefacientes y delitos tributarios.

La prohibición regirá hasta el momento previo a la proclamación del cargo por parte de la Junta Electoral, estableciendo que los candidatos deberán presentar una declaración jurada asegurando que no están alcanzados por ninguna de las restricciones del artículo 68 de la Ley Electoral.

Además de los cargos electivos, la norma abarca la designación de ministros, secretarios, subsecretarios, directores y presidentes de entes autárquicos del gabinete provincial.

El gobierno provincial fundamenta la propuesta en la necesidad de garantizar que los representantes del electorado "no solo sean idóneos y capaces, sino que también demuestren transparencia, honestidad y moralidad".

Análisis legal y constitucional: ¿se vulnera el principio de inocencia?

Desde un punto de vista jurídico, el principal punto de controversia de este proyecto es la utilización de una sentencia en segunda instancia como criterio de exclusión para la postulación a cargos públicos.

La Constitución Nacional establece que una persona se considera inocente hasta que una sentencia firme sea ratificada por la Corte Suprema. En este sentido, la propuesta de Ficha Limpia en Neuquén podría vulnerar el principio de inocencia si se inhabilita a personas que aún pueden recurrir su condena ante instancias judiciales superiores.

Otro punto discutible es la inclusión en la inhabilitación de quienes fueron destituidos por juicio político o procedimiento constitucional. Si bien este tipo de procesos responden a mecanismos institucionales previstos en la Constitución Provincial, su impacto no siempre implica una inhabilitación judicial, sino una sanción de tipo político.

Este es precisamente el caso de la vicegobernadora Gloria Ruiz, quien en diciembre de 2023 fue destituida de su cargo por la Legislatura provincial tras un conflicto institucional con el gobernador Figueroa. Con la aprobación de esta normativa, Ruiz quedaría automáticamente inhabilitada para presentarse en futuras elecciones provinciales, a pesar de que no pesa sobre ella una condena judicial.

Gloria Ruiz

El caso Gloria Ruiz: ¿una ley con destinatario?

La inclusión de la inhabilitación por destitución en juicio político abre el debate sobre el verdadero alcance de esta iniciativa. La destitución de Gloria Ruiz, que ocurrió tras una serie de enfrentamientos con el oficialismo e irregularidades administrativas que podrían constituir delito, terminó en un proceso parlamentario que la apartó del cargo de vicegobernadora.

Si bien el gobierno de Rolando Figueroa sostiene que el objetivo de la norma es fortalecer la transparencia institucional, los tiempos en los que se presenta el proyecto generan suspicacias. Con esta reforma, Ruiz quedaría fuera de la carrera política en Neuquén, impidiéndole presentarse en futuras elecciones, lo que podría interpretarse como un mecanismo de exclusión política más que de fortalecimiento institucional.

Legislación vigente en la provincia del Neuquén

En la Provincia del Neuquén, las inhabilidades para ser candidato a cargos representativos están establecidas en la Constitución Provincial y en el Código Electoral Provincial.

Según el artículo 304 de la Constitución Provincial, no pueden ser electos para cargos representativos:

  • Los integrantes de las Fuerzas Armadas y de seguridad en actividad.
  • Los excluidos del Registro Electoral.
  • Los inhabilitados por ley o sentencia firme.
  • Además, el artículo 305 prohíbe la reelección indefinida, estableciendo que nadie puede ser reelegido en un mismo cargo, sea provincial o municipal, por más de un período constitucional consecutivo. Solo podrán ser elegidos nuevamente luego de transcurrido un período constitucional.

El Código Electoral Provincial, en su artículo 17, también señala que se encuentran inhabilitados temporalmente del Registro Electoral:

  • Las personas declaradas incapaces, cuando la sentencia judicial lo indique.
  • Los que, en virtud de otras disposiciones legales, se encuentren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.
  • Estas inhabilidades se tramitan ante el juez electoral, de oficio o por denuncia de cualquier elector, según el artículo 18 del mismo código.

Es importante tener en cuenta que, además de estas inhabilidades generales, pueden existir requisitos específicos para determinados cargos, como edad mínima, tiempo de residencia en la provincia y otras condiciones establecidas en la legislación provincial.

En Argentina, la Constitución Nacional y el Código Electoral Nacional establecen las inhabilitaciones para ser candidato a cargos públicos electivos.

Según el artículo 3 del Código Electoral Nacional, están excluidos del padrón electoral y, por ende, inhabilitados para ser candidatos:

  • Los dementes declarados tales en juicio.

Además, el artículo 19 del Código Electoral Nacional prevé la creación de un Registro de personas inhabilitadas por el Poder Judicial para ser candidatos a cargos electivos y para ejercer la función pública. Este registro incluye a aquellas personas que, por resolución judicial, se encuentran inhabilitadas según el Código Penal de la Nación, la Ley de Partidos Políticos N° 23.298, la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos N° 26.215, la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral N° 26.571, entre otras normativas. 

Un caso reciente que ejemplifica la aplicación de estas inhabilitaciones es el de la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner. En noviembre de 2024, la Cámara Federal de Casación Penal ratificó su condena a seis años de prisión por fraude al Estado y la inhabilitó de por vida para ocupar cargos públicos.

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