
Vía Figueroa, los petroleros negocian con Milei un artilugio para evitar que la actividad tribute masivamente Ganancias
NeuquenNews
El gobernador de Neuquén Rolando Figueroa en conjunto con el secretario General del Sindicato del Petróleo y Gas Privado, Marcelo Rucci, negocian con el Gobierno Nacional con el objetivo de que los empleados de la industria petrolera que trabajen en los yacimientos sean exceptuados del pago del Impuesto a las Ganancias tras la reversión que se produjo con la aprobación del paquete de la Ley Bases.
Según se informó, hay comunicación con funcionarios del gobierno nacional con los que se trabaja en la adaptación del artículo que influye sobre el salario de los trabajadores petroleros.
Tras la sanción en Diputados de la norma, Figueroa inició las gestiones para realizar una redefinición de un artículo para que beneficie a miles trabajadores petroleros, recientemente afectados por la restitución de la cuarta categoría del impuesto a las ganancias.

La reversión de ganancias obliga a tributar a empleados con un sueldo bruto de $1.800.000 (en el caso que sean solteros) y $2.300.000 millones de pesos si están casados.
El texto aprobado por el Congreso establece en el artículo 82 que “personal de pozo” son aquellos que se desempeñen habitual y directamente en las siguientes actividades: a) en la exploración petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña; y b) en tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento, reparación, intervención, producción, servicios de operaciones especiales y servicios de ecología y medio ambiente en los pozos petrolíferos o gasíferos.
La reglamentación pretendida es que también quedan incluidos dentro del concepto de «personal de pozo», toda vez que se trata de trabajadores afectados a tareas que resultan inescindibles a las actividades mencionadas en el párrafo precedente, aquellos que desarrollan: (i) la operación y mantenimiento de instalaciones que sean necesarias para la producción de hidrocarburos; (iii) labores que fueran necesarias para la exploración, producción, refinación y comercialización de hidrocarburos; y (iii) todos aquellos que lleven a cabo trabajos imprescindibles para que las tareas mencionadas en este artículo sean realizadas en tiempo y forma.
En ningún caso el personal administrativo califica como “personal de pozo”. La excepción contenida en el segundo párrafo del mencionado artículo 82 relativa al personal directivo, ejecutivos y gerencial, comprende a quienes ocupen o desempeñen en empresas públicas o privadas, cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados.
Fuente: infogremiales.com.ar


ANMAT aprueba un tratamiento para mieloma múltiple avanzado con pocas opciones terapéuticas




Estado de rutas y pasos internacionales en Neuquén: alerta por lluvias y portación obligatoria de cadenas

El gesto mínimo que explica a Messi: la carta de Paz Dupuy que emocionó en la previa de su despedida

Investigaron si hay cuerpos de desaparecidos de la dictadura enterrados en el cementerio de El Chañar

Murió Piero a los 81 años: adiós a un ícono entrañable de la canción popular hispanoamericana

El “pasaporte dorado” argentino ya se promociona en Israel: qué se sabe y qué no sobre la ciudadanía por inversión

El tiempo en Neuquén: tras un jueves de lloviznas matinales, mirá el pronóstico región por región

El Gobierno mandó al Congreso a Ibarzábal Murphy para defender el proyecto de Malvinas





