
La Justicia civil ratificó que los herederos de un hombre que asesinó a su esposa y posteriormente se quitó la vida no podrán acceder a los bienes que integran la sucesión de la víctima. La decisión reafirma la declaración de indignidad del femicida y establece que, a los efectos de esa herencia, debe ser considerado como si nunca hubiera tenido derecho a heredar.
El caso se originó a partir de una demanda presentada por familiares de la mujer asesinada, con quien el agresor había mantenido una relación de casi 50 años. El juez de primera instancia, Javier Alarcón, declaró indigno al homicida, resolución confirmada luego por la Sala II de la Cámara de Apelaciones de Neuquén.
La indignidad sucesoria es una figura prevista en el Código Civil y Comercial que impide que una persona obtenga beneficios de la herencia de alguien contra quien cometió un delito doloso, como un homicidio. Para que produzca efectos, debe ser declarada mediante sentencia judicial.
Durante la apelación, un familiar de la víctima pidió que también se resolviera el destino de los bienes gananciales del matrimonio y de los bienes propios de cada cónyuge, argumentando que permitir que esos bienes terminaran en manos de los sucesores del agresor sería contrario a la equidad. Sin embargo, los camaristas señalaron que el objeto del proceso era exclusivamente la declaración de indignidad y que las cuestiones patrimoniales deberán resolverse en los respectivos procesos sucesorios.
La sentencia dejó firme un principio central: el femicida debe ser considerado, dentro de la sucesión de la víctima, como si nunca hubiera sido llamado a heredar. En consecuencia, sus hijos de una relación anterior tampoco podrán invocar derechos hereditarios derivados de esa condición sobre los bienes que pertenecían a la mujer asesinada.
















