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La Justicia Electoral intimó a Rolando Figueroa a cesar actos de campaña por una conferencia en plena jornada electoral

El Juzgado Federal N° 1 con competencia electoral en Neuquén certificó que, cerca del mediodía de este domingo 26 de octubre, el gobernador Rolando Figueroa brindó una conferencia de prensa con distintivos de la alianza La Neuquinidad y con mensajes instando a votar a sus candidatos. La jueza María Carolina Pandolfi ordenó el cese inmediato bajo apercibimiento del artículo 239 del Código Penal; recordó que la campaña había finalizado el viernes 24 a las 8:00.
POLÍTICA26/10/2025NeuquenNewsNeuquenNews
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La Secretaría Electoral dejó constancia de que alrededor de las 12:00 los apoderados de La Libertad Avanza (Nicolás Montero) y del Partido Justicialista (Belén de los Santos) informaron por WhatsApp que Figueroa estaba ofreciendo una conferencia con banners identificatorios de La Neuquinidad. Se incorporó un video a las actuaciones y se comunicó la situación a la Unidad Fiscal de Neuquén. Según la certificación, la conferencia habría sido difundida por Canal 7, LU5, RTN y AM Cumbre, entre otros medios.

A continuación, la jueza federal María Carolina Pandolfi tuvo por acreditada la denuncia preliminar y, con fundamento en el artículo 64 ter del Código Electoral Nacional, intimó al gobernador a cesar en la realización de actos de campaña como el documentado, señalando dos aspectos: el uso de distintivos partidarios —prohibido durante la jornada electoral por el art. 71 inc. d) del Código Electoral— y la instigación a votar a candidatos afines a La Neuquinidad. La magistrada recordó que el período de campaña “feneció el viernes 24/10 a las 8:00” (art. 64 bis) y dispuso notificar electrónicamente a las apoderadas de la alianza, bajo apercibimiento del art. 239 del Código Penal (desobediencia a una orden de autoridad).

Las constancias del expediente CNE 2346/2025 —fechadas este domingo 26 de octubre de 2025— sostienen la presunta realización de un acto proselitista en pleno acto electoral, motivo por el cual se activó la intervención de la Unidad Fiscal como titular de la acción punitiva, además de la intimación judicial para hacer cesar la conducta señalada.

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