
CALF aclara que no cobra Ingresos Brutos a los monotributistas que tienen su situación fiscal actualizada
NeuquenNews
La Cooperativa CALF respondió públicamente a una nota presentada por un diputado provincial, en la que se planteaban dudas sobre el cobro del impuesto a los Ingresos Brutos a los usuarios monotributistas del servicio eléctrico. Ante esta consulta, la entidad aclaró que no se les cobra dicho impuesto a aquellos usuarios que tienen correctamente actualizada su situación fiscal al momento de solicitar el servicio o posteriormente, conforme a la normativa que rige el suministro.
Desde CALF se explicó que el procedimiento aplicado está establecido en el Contrato de Concesión, específicamente en la Ordenanza 14.178, Subanexo I, Reglamento de Suministro, Capítulo II, Artículo 9. Esta norma establece que cada usuario debe informar con carácter de Declaración Jurada sus datos personales y fiscales al momento de solicitar el alta del servicio. Además, tiene la obligación de actualizar esa información cuando se produzcan cambios en su situación tributaria, o cuando así lo requiera la distribuidora, dentro de un plazo de 30 días hábiles.
Esto significa que la cooperativa no está habilitada para modificar el encuadre fiscal de los usuarios de manera unilateral. Depende de que el titular del servicio declare correctamente su condición impositiva —por ejemplo, si es monotributista— y mantenga esos datos actualizados.
“Cumplimos con lo que fija el Contrato de Concesión, y no se le está cobrando Ingresos Brutos a los monotributistas que han actualizado su situación fiscal”, remarcaron desde CALF. Para respaldar esta afirmación, informaron que realizaron una verificación en su base de datos de usuarios monotributistas, y constataron que aquellos que cumplieron con la actualización no están recibiendo cargos adicionales por este concepto.
En este contexto, la cooperativa invitó a todos los usuarios a revisar y actualizar sus datos fiscales en caso de haber tenido modificaciones, de manera de asegurarse un encuadre tarifario acorde a su situación real.
La aclaración busca evitar confusiones y malentendidos, recordando que la precisión en los datos declarados es clave para que el sistema tarifario y tributario funcione de manera justa y correcta.
¿Qué dice la normativa sobre la exención de Ingresos Brutos a monotributistas?
En la provincia del Neuquén, la Ley Impositiva Anual y el Código Fiscal Provincial establecen que los monotributistas inscriptos en el régimen nacional y que no superen determinados niveles de facturación, pueden acceder a una exención o no sujeción al impuesto a los Ingresos Brutos, dependiendo de su categoría y actividad.
Esto implica que:
El Estado provincial reconoce que los monotributistas no deben pagar Ingresos Brutos en ciertas condiciones, pero para que eso se aplique correctamente en servicios como el que presta CALF, el usuario debe declarar su condición de monotributista en tiempo y forma.
Es decir, CALF no tiene la facultad de “asumir” que un usuario es monotributista, sino que debe basarse en la Declaración Jurada del titular del servicio.
La Ordenanza 14.178 en su Artículo 9 del Subanexo I no establece exenciones, pero sí regula el procedimiento para que la cooperativa pueda aplicar correctamente el encuadre tributario, dejando claro que:
“[…] el titular deberá informar correctamente, con carácter de Declaración Jurada, los datos que le sean requeridos al registrar su solicitud de suministro […] a efectos de la correcta aplicación de este Reglamento y de su encuadre tarifario y tributario”.
Además:
“Deberá actualizar dicha información cuando se produzcan cambios en los datos iniciales o cuando así lo requiera LA DISTRIBUIDORA, para lo cual dispondrá de un plazo de treinta (30) días hábiles.”
En resumen:
- La exención no depende de CALF sino del marco tributario provincial.
La cooperativa aplica lo que el usuario declara. - Si el usuario no informa que es monotributista o no actualiza su situación, puede quedar encuadrado erróneamente y verse afectado por el cobro de Ingresos Brutos.


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