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title: "Contrajo COVID en el trabajo, murió y la ART deberá pagarle a la viuda"
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description: "La Comisión Médica reconoció al virus como una enfermedad profesional no listada, pero la mujer nunca cobró las prestaciones y debió iniciar un juicio"
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date_published: "2023-05-17T10:20:00-03:00"
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tags:
  - "Covid"
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category_description: "Info de Neuquén capital, Cipolletti, Río Negro, interior neuquino."
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# Contrajo COVID en el trabajo, murió y la ART deberá pagarle a la viuda

![Seguros](/download/multimedia.normal.bd36c710dbee4243.U2VndXJvc19ub3JtYWwud2VicA==.webp)

**Una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) fue condenada a indemnizar a la viuda de un trabajador que contrajo Covid en un galpón de empaque de Cipolletti. El hombre estuvo un mes internado y murió en agosto de 2021. La Comisión Médica reconoció al virus como una enfermedad profesional no listada, pero la mujer nunca cobró las prestaciones y debió iniciar un juicio.**

***El fallo de la Cámara Laboral de Cipolletti condenó a la ART Experta S.A a pagarle a la mujer una indemnización por el fallecimiento de su marido a causa de una enfermedad profesional.***Para calcular el importe se utilizó la fórmula matemática de la jurisprudencia que combina la edad del trabajador al momento de su muerte, un promedio de sus salarios y la proyección laboral, en este caso 65 años.

El tribunal sostuvo que el**Decreto de Necesidad y Urgencia de abril de 2020**dispuso que la enfermedad Covid-19 producida por el Coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad profesional no listada respecto de los trabajadores considerados esenciales.

Durante el juicio, la mujer acreditó que su marido reunía esa condición y que estaba exceptuado de cumplir el aislamiento para trabajar en la postemporada.**El hombre tenía 53 años y contaba con una antigüedad de 32 años.**

**El 25 de junio de 2021, mientras prestaba tareas en el galpón de empaque, comenzó a toser y enseguida fue derivado a un centro de salud.**El test arrojó resultado **positivo y quedó internado hasta el día de su muerte, en agosto de ese año.** En el juicio, la viuda consideró que su marido estuvo**“altamente expuesto”**ya que con anterioridad muchos trabajadores habían contraído el virus en el mismo lugar.

**La Comisión Médica confirmó la condición de enfermedad profesional no listada,** tal como se había establecido por decreto presidencial. El dictamen quedó firme porque no fue recurrido por la ART.**De todas formas, la viuda nunca fue indemnizada hasta que inició el juicio.**

En la contestación de la demanda,**la ART planteó la diferencia entre los estatus sanitarios de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (Aspo) y de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (Dispo). Adujo que en el periodo en que el trabajador se contagió la provincia de Río Negro se encontraba en el estado Dispo y esa circunstancia, según su argumento, los exceptuaba del cumplir con los alcances del decreto.*La Cámara Laboral no hizo lugar al planteo y condenó a la ART a indemnizar a la viuda.***

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