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title: "Sin indemnizaciones: el Gobierno exceptúa a los Fondos de Asistencia Laboral de normas antilavado"
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description: "A través de la Resolución 109/2026 de la UIF, el Ejecutivo estableció un régimen especial para los FAL creados en la reforma laboral. Los aportes quedarán eximidos de los controles habituales contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo."
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date_published: "2026-09-18T11:56:00-03:00"
date_modified: "2026-09-18T11:59:51-03:00"
tags:
  - "Economía"
  - "#ReformaLaboral"
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category_description: "Enterate de lo que pasa minuto a minuto. Cortes de ruta. Pago de haberes. Estado del Tiempo. Vacunación."
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# Sin indemnizaciones: el Gobierno exceptúa a los Fondos de Asistencia Laboral de normas antilavado

La Unidad de Información Financiera (UIF) dispuso un tratamiento especial para los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), el mecanismo introducido por la reforma laboral para facilitar a las empresas privadas el financiamiento de obligaciones laborales e indemnizaciones por desvinculación. Mediante esta decisión, los aportes destinados a dichos instrumentos quedarán exceptuados de una serie de controles previstos en la normativa de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

La medida se formalizó mediante la **Resolución 109/2026**, publicada este viernes en el Boletín Oficial bajo la firma del titular del organismo, Matías Álvarez, y entró en vigencia de manera inmediata.

Los FAL, creados a partir de la Ley 27.802, se estructuran a través de fideicomisos financieros o fondos comunes de inversión abiertos supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), con la finalidad exclusiva de cubrir compromisos indemnizatorios del sector privado.

### **Alcance de la flexibilización y justificación oficial**

Con la nueva normativa, los aportes obligatorios que ingresen a los FAL no estarán sujetos a los procedimientos, controles y obligaciones habituales exigidos al mercado de capitales en materia antilavado. La excepción podrá extenderse a contribuciones voluntarias, legados o donaciones, siempre que se sostenga la prohibición de rescatar cuotapartes o certificados de participación fuera de los supuestos previstos por la ley.

Desde la UIF argumentaron que los FAL presentan un "riesgo reducido" de maniobras ilícitas. Entre las razones expuestas, el organismo destacó:

- La identificación unívoca de cada empleador mediante CUIT y la asignación de un identificador propio para cada fondo.
- La canalización mayoritaria de los recursos a través de la Agencia de Regulación y Control Aduanero (ARCA).
- La trazabilidad de los fondos y las restricciones aplicadas sobre las inversiones en el mercado local.
- La supervisión directa de la CNV.

No obstante, el organismo aclaró que la exención aplica exclusivamente a las operaciones específicas de los FAL, manteniendo la condición de "sujeto obligado" para agentes financieros y fiduciarios en el resto de sus actividades operativas.

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