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title: "El Gobierno habilitó que el fondo para indemnizaciones financie deuda pública"
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description: "El Fondo de Asistencia Laboral comenzará a regir el 1° de noviembre para los empleadores privados. Las empresas deberán destinar entre el 1% y el 2,5% de su masa salarial a cuentas administradas por fondos de inversión o fideicomisos. El sistema no reemplaza las indemnizaciones, pero permitirá invertir los recursos en títulos del Estado nacional, bonos provinciales, depósitos bancarios y deuda privada."
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# El Gobierno habilitó que el fondo para indemnizaciones financie deuda pública

**El Gobierno nacional avanzó en la puesta en marcha del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el nuevo sistema obligatorio mediante el cual los empleadores privados deberán constituir una reserva destinada a afrontar indemnizaciones y otras obligaciones derivadas de la finalización de los contratos de trabajo.**

El régimen, creado por la Ley 27.802 de Modernización Laboral, comenzará a funcionar el próximo 1° de noviembre. Sin embargo, una resolución publicada esta semana incorporó una novedad central: el dinero acumulado por las empresas no permanecerá inmovilizado, sino que será administrado como un activo financiero y podrá utilizarse para comprar deuda pública nacional.

La decisión transforma al FAL en algo más que una reserva para indemnizaciones. El sistema también se convertirá en una nueva fuente de recursos para el mercado financiero y, particularmente, para el financiamiento del Tesoro.

## Los fondos podrán invertirse en títulos públicos

La Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía, publicada el 12 de agosto, estableció que los recursos depositados en las cuentas del FAL podrán invertirse en:

- Títulos de deuda emitidos por el Estado nacional.
- Bonos de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Depósitos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central.
- Obligaciones negociables emitidas por empresas privadas.

Los activos deberán estar integrados y ser pagaderos en pesos, aunque podrán ofrecer rendimientos a tasa fija, ajustarse por CER, seguir la tasa mayorista TAMAR o incorporar cláusulas vinculadas con el tipo de cambio.

La [Resolución 1276/2026](https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345836/20260812) fijó un límite agregado del 15% para la deuda provincial, del 20% para las obligaciones negociables privadas y del 10% para los instrumentos cuyo rendimiento se encuentre relacionado con la cotización del dólar.

Sin embargo, la norma no estableció un tope porcentual específico para los títulos emitidos por el Estado nacional. Tampoco les exige la calificación “AAA” que sí deberán acreditar los bonos provinciales y las obligaciones negociables privadas.

Por lo tanto, una proporción significativa de las reservas creadas para asistir el pago de indemnizaciones podría terminar invertida en deuda del Tesoro nacional. Incluso el requisito de mantener al menos un 10% en activos de alta liquidez podrá cumplirse mediante Letras del Tesoro en pesos con vencimientos cortos.

El Gobierno sostiene que las inversiones deberán respetar principios de seguridad, liquidez, diversificación y preservación del capital. No obstante, la responsabilidad final continuará siendo de la empresa: si el fondo pierde valor, resulta insuficiente o no dispone de liquidez al momento de una desvinculación, el empleador deberá pagar igualmente la totalidad de la indemnización.

## No reemplaza las indemnizaciones

El abogado laboralista **José Ricardo Mena, magíster y doctor en Derecho del Trabajo**, explicó que el FAL no constituye un nuevo régimen indemnizatorio y tampoco reemplaza la indemnización por despido prevista en la Ley de Contrato de Trabajo.

El trabajador conservará sus derechos y el empleador seguirá siendo responsable de calcular y abonar íntegramente las sumas correspondientes.

Si una indemnización supera el saldo disponible en la cuenta, la empresa podrá utilizar los recursos acumulados hasta donde alcancen, pero deberá completar la diferencia con su propio patrimonio. El trabajador no asumirá el riesgo derivado de una eventual insuficiencia del fondo.

Esta característica diferencia al FAL de los fondos de cese laboral que pueden acordarse mediante convenios colectivos de trabajo. Esos sistemas sí pueden reemplazar la indemnización tradicional por antigüedad. El Fondo de Asistencia Laboral, en cambio, sólo funciona como una herramienta de financiamiento.

## Cuánto deberán aportar las empresas

La contribución obligatoria dependerá del tamaño de cada empleador:

- Las grandes empresas deberán aportar mensualmente el 1% de las remuneraciones tomadas como base para calcular las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
- Las micro, pequeñas y medianas empresas deberán destinar el 2,5% sobre esa misma base salarial, siempre que cuenten con el certificado MiPyME correspondiente.

Los pagos se realizarán junto con las obligaciones de la seguridad social. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero actuará como agente de derivación y transferirá el dinero a la cuenta seleccionada por cada empleador.

Como principio general, el Gobierno afirma que el aporte no significará un incremento equivalente del costo laboral, porque el porcentaje destinado al FAL será descontado de otras contribuciones patronales.

En los hechos, esto implica un cambio en el destino de los recursos: una parte de las contribuciones que actualmente financian distintos subsistemas de la seguridad social dejará de ingresar a esos organismos y pasará a capitalizarse en cuentas vinculadas individualmente con cada empresa.

La compensación, además, no será universal. El Decreto 408/2026 establece que la reducción no se aplicará sobre las relaciones laborales alcanzadas por el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral mientras dure ese beneficio, aunque el aporte al FAL continuará siendo obligatorio.

## Una cuenta por empresa

Cada empleador deberá abrir una cuenta en un fondo común de inversión o fideicomiso financiero administrado por una entidad habilitada por la Comisión Nacional de Valores.

No se tratará de una cuenta individual por trabajador, sino de un patrimonio común de la empresa que no podrá individualizarse por empleado. Los recursos serán independientes, inembargables, inajenable y estarán afectados exclusivamente a las obligaciones laborales previstas por la ley.

Cada cuenta contará con un identificador único denominado “ID FAL”, asociado al CUIT del empleador y al vehículo financiero elegido. La empresa deberá informar ese número a ARCA antes del ingreso de la primera contribución.

Si el empleador no selecciona una administradora ni presenta un ID FAL válido dentro del plazo previsto, la CNV podrá asignarle un fondo de oficio.

## Qué obligaciones podrán financiarse

Los recursos acumulados podrán utilizarse para asistir en el pago de:

- Indemnización por antigüedad.
- Indemnización sustitutiva del preaviso.
- Integración del mes de despido.
- Despido indirecto.
- Extinción de contratos a plazo fijo.
- Incapacidad en los casos contemplados por la legislación.
- Fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.
- Fallecimiento del trabajador.
- Determinadas extinciones por mutuo acuerdo.
- Indemnizaciones previstas en estatutos profesionales y en el régimen de trabajo agrario.

La utilización será voluntaria para el empleador. Ante una desvinculación podrá recurrir a la totalidad del saldo, utilizar sólo una parte o conservar los recursos para una contingencia posterior.

## Carencia y trabajadores registrados

El FAL no estará disponible inmediatamente después de su entrada en funcionamiento. La empresa deberá completar al menos seis períodos mensuales consecutivos de aportes antes de poder utilizar los recursos.

Además, la relación laboral deberá haber estado registrada con una antelación mínima de doce meses respecto de la fecha de extinción.

El fondo no podrá utilizarse para trabajadores completamente informales. Cuando exista una registración deficiente —por ejemplo, una remuneración declarada inferior a la real— sólo podrá cubrirse la suma correspondiente a los datos registrados. Las diferencias y eventuales sanciones seguirán siendo responsabilidad de la empresa.

Quedarán excluidos del régimen el sector público, el personal de casas particulares y los trabajadores de la construcción comprendidos en la Ley 22.250.

## La CNV todavía no aprobó las reglas definitivas

La segunda novedad de esta semana fue la publicación de la Resolución General 1161/2026 de la Comisión Nacional de Valores.

La CNV abrió durante quince días hábiles una consulta pública sobre el proyecto que regulará los Productos de Inversión Colectiva del Fondo de Asistencia Laboral. La propuesta contempla fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros especiales, autorización automática de oferta pública, portabilidad entre administradoras y un tope anual del 1% para honorarios, comisiones y gastos ordinarios.

También establece que los traspasos entre administradoras deberán completarse en un máximo de diez días hábiles y propone que la CNV asigne un fondo de oficio cuando el empleador no haya informado un ID FAL válido.

Pero debe hacerse una distinción importante: la [Resolución General 1161/2026](https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345900/20260813) sólo abrió la consulta pública. Las condiciones incluidas en su anexo todavía forman parte de un proyecto y no constituyen la reglamentación operativa definitiva.

ARCA también deberá completar los procedimientos para declarar, pagar y derivar los aportes antes del comienzo del régimen.

## Una reserva laboral que también financiará al mercado

El Fondo de Asistencia Laboral procura que las empresas acumulen progresivamente una reserva para enfrentar obligaciones que, hasta ahora, podían concentrarse completamente en el momento de una desvinculación.

Pero el mecanismo introduce una transformación más amplia. Parte de los recursos que actualmente se destinan a la seguridad social será trasladada a vehículos administrados por entidades financieras privadas, mientras los fondos podrán utilizarse para comprar deuda nacional, provincial y empresarial.

El trabajador conservará formalmente su derecho a cobrar la indemnización completa. La empresa, por su parte, seguirá siendo la única responsable cuando la cuenta resulte insuficiente. Los administradores cobrarán comisiones y el Estado podrá acceder a una nueva fuente de financiamiento a través de los títulos públicos.

A menos de tres meses de su entrada en vigencia, el FAL aparece así como una herramienta de asistencia para las empresas, pero también como una reforma significativa en el destino y la administración de una parte de los recursos laborales.

## Evaluación: quién gana y quién pierde con el FAL

El FAL no es económicamente neutral. Aunque conserva formalmente las indemnizaciones, redistribuye recursos y riesgos: una parte de las contribuciones patronales que hoy financia la seguridad social pasará a formar reservas vinculadas con cada empresa y administradas por entidades financieras.

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### Las empresas: las principales beneficiadas

Las empresas son las ganadoras directas porque convierten una parte de las contribuciones patronales —que actualmente ingresan definitivamente a la seguridad social— en una reserva vinculada con su propia actividad.

El empleador no podrá retirar libremente el dinero, pero podrá utilizarlo para pagar indemnizaciones, conservarlo para futuras contingencias, trasladarlo a otra administradora y obtener rendimientos financieros. Si cesa su actividad y no existen obligaciones laborales pendientes, el remanente podrá regresar a su patrimonio.

Además, los rendimientos estarán exentos del Impuesto a las Ganancias mientras permanezcan en el fondo y las cuentas estarán exentas del impuesto a los débitos y créditos bancarios. Se trata, por lo tanto, de un vehículo fiscalmente favorecido.

El beneficio no consiste necesariamente en pagar menos todos los meses, porque el aporte al FAL será compensado con una reducción equivalente de otras contribuciones. La verdadera ventaja es que una obligación tributaria no recuperable se transforma en un activo restringido que podrá utilizarse para cancelar deudas propias.

Las empresas con grandes dotaciones, elevada antigüedad laboral o procesos frecuentes de reestructuración serán las más beneficiadas. Podrán distribuir en el tiempo un costo que actualmente aparece concentrado en el momento del despido.

### Grandes empresas y pymes: una diferencia difícil de justificar

Las grandes compañías aportarán el 1% de la masa salarial, mientras que las MiPyMEs deberán destinar el 2,5%.

Aunque ambos porcentajes se descuenten normalmente de otras contribuciones patronales, la diferencia resulta llamativa: las empresas más pequeñas deberán inmovilizar una proporción dos veces y media mayor que las grandes.

Las pymes acumularán más rápidamente una reserva, lo que puede ayudarlas frente a una indemnización importante. Pero también tendrán una mayor porción de sus contribuciones comprometida en el sistema y deberán asumir los costos administrativos de elegir una entidad, obtener el ID FAL, controlar los movimientos y verificar las comisiones.

El resultado para las MiPyMEs será mixto. Aquellas con empleo estable y planificación financiera podrán beneficiarse. Las empresas pequeñas con márgenes reducidos, alta rotación o trabajadores incorporados mediante el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral pueden enfrentar un costo más desfavorable.

En las relaciones alcanzadas por el RIFL, el aporte al FAL seguirá siendo obligatorio, pero no se aplicará la reducción equivalente de contribuciones mientras dure ese beneficio. En esos casos, el fondo sí representará una erogación adicional respecto del esquema promocional.

### Los trabajadores: una ventaja concreta y un riesgo estructural

Los trabajadores registrados podrían obtener una mejora práctica: la existencia de una reserva específica reduce el riesgo de que una empresa alegue falta de liquidez para demorar o incumplir una indemnización.

El fondo podrá transferir directamente el dinero a la cuenta del trabajador. Si los recursos resultan insuficientes, el empleador continuará obligado a completar la diferencia. Desde esa perspectiva, el FAL puede mejorar la capacidad efectiva de cobro.

Pero el trabajador no será titular de los recursos. No tendrá una cuenta propia, no podrá elegir la administradora, no participará de los rendimientos y tampoco decidirá cuándo utilizar el fondo. La reserva pertenece a la cuenta del empleador y será éste quien decida si recurre a ella.

El efecto más delicado aparece sobre la estabilidad laboral. La indemnización no sólo compensa al trabajador despedido; también funciona como una barrera económica que obliga a la empresa a evaluar el costo de una desvinculación.

Al transformar ese desembolso imprevisto en un gasto previamente financiado, el FAL reduce el impacto financiero inmediato del despido. No elimina la indemnización, pero vuelve más previsible y administrable la decisión de despedir. Desde la perspectiva empresarial es una ventaja; desde la estabilidad laboral puede funcionar como un incentivo indirecto a las desvinculaciones.

### Los trabajadores más vulnerables quedan afuera

El fondo sólo podrá utilizarse cuando la relación laboral haya estado registrada durante al menos doce meses antes de su finalización.

Por lo tanto, no asistirá el pago correspondiente a:

- Trabajadores completamente informales.
- Relaciones registradas con menos de doce meses de anticipación.
- La parte no declarada de una remuneración.
- La antigüedad omitida o registrada tardíamente.

El empleador seguirá adeudando legalmente esas diferencias, pero no podrá utilizar el fondo para pagarlas. En consecuencia, los trabajadores más expuestos a incumplimientos serán precisamente quienes tendrán menor acceso a la reserva.

### La seguridad social: la perdedora más clara

La reducción equivalente al aporte del FAL se aplicará sobre contribuciones destinadas al sistema previsional, PAMI, asignaciones familiares y fondos relacionados con el empleo.

Esto significa que la creación del fondo no se financiará principalmente con un nuevo aporte empresarial, sino mediante la reasignación de recursos que hasta ahora ingresaban a la seguridad social. El [Decreto 408/2026](https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342622/20260601) ordena detraer el aporte al FAL de esas contribuciones.

La consecuencia directa será una reducción de los ingresos de los subsistemas afectados. Eso no implica automáticamente una baja inmediata de jubilaciones o prestaciones, pero debilita su fuente de financiamiento.

Si el Tesoro debe compensar posteriormente ese faltante, el costo terminará trasladándose al conjunto de los contribuyentes. Lo que aparece como una asistencia para las empresas puede convertirse en una obligación fiscal general.

### Administradoras financieras: un mercado obligatorio

Las sociedades gerentes de fondos comunes de inversión, fiduciarios, bancos y entidades depositarias tendrán acceso a un flujo mensual obligatorio proveniente de prácticamente todo el empleo privado registrado.

Estas entidades cobrarán honorarios y comisiones sobre los activos administrados. El proyecto de la CNV establece un límite anual del 1% para los gastos ordinarios, aunque deja fuera del tope algunos costos directamente vinculados con las operaciones financieras.

La propia CNV reconoció que los FAL pueden convertirse en inversores institucionales de largo plazo y contribuir al desarrollo del mercado de capitales. Es una descripción correcta, pero también revela quiénes aparecen entre los beneficiarios centrales: las administradoras recibirán una enorme masa de recursos cautivos, alimentada mensualmente por obligación legal. [Comisión Nacional de Valores](https://www.argentina.gob.ar/noticias/reunion-con-miembros-de-los-principales-estudios-juridicos-del-pais-para-dialogar-sobre-los).

### El Tesoro obtiene una nueva fuente de financiamiento

La Resolución 1276/2026 habilitó la compra de deuda nacional, provincial y privada. Sin embargo, fijó límites para bonos provinciales y obligaciones negociables, pero no estableció un tope específico para los títulos del Estado nacional.

Esto convierte al Tesoro en otro potencial ganador. Los fondos podrán canalizar una parte importante de sus carteras hacia bonos y Letras nacionales, generando una demanda permanente de deuda pública.

El Estado obtiene así financiamiento, pero al mismo tiempo resigna recursos de la seguridad social. El balance consolidado es contradictorio: mejora la capacidad del Tesoro para colocar deuda, mientras puede aumentar su obligación de asistir financieramente a los organismos previsionales.

### Balance final

El FAL produce una distribución desigual de beneficios:

- Las empresas ganan previsibilidad y transforman contribuciones no recuperables en reservas destinadas a cubrir obligaciones propias.
- Las administradoras financieras reciben un mercado obligatorio y de largo plazo.
- El Tesoro obtiene una nueva fuente potencial de compradores de deuda.
- Los trabajadores registrados pueden mejorar sus posibilidades de cobro, pero no adquieren derechos sobre el fondo y enfrentan una posible reducción del efecto protector de la indemnización.
- La seguridad social pierde una parte de su financiamiento.
- Los trabajadores informales o con registración reciente quedan fuera de la cobertura.

El principal problema no es que el FAL elimine las indemnizaciones —porque legalmente no lo hace—, sino quién financia la nueva previsibilidad empresarial. En lugar de surgir de un aporte adicional de las compañías, una parte sustancial será cubierta mediante recursos que dejan de ingresar a la seguridad social.

En términos económicos, el sistema privatiza la administración de una porción de las contribuciones patronales, individualiza el beneficio para cada empleador y mantiene colectivamente el riesgo de tener que financiar los faltantes previsionales. Ahí se encuentra la mayor asimetría del FAL.

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