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title: "Cobrar sí, hacer rutas no: el Gobierno retuvo el 74% de los fondos destinados al sistema vial"
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description: "El Gobierno mantiene el impuesto a los combustibles que alimenta el fondo destinado a infraestructura vial, pero ejecutó apenas una cuarta parte de los recursos acumulados desde diciembre de 2023. Más de $1 billón terminó colocado en plazos fijos y títulos públicos."
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date_published: "2026-08-14T09:08:00-03:00"
date_modified: "2026-08-14T09:24:42-03:00"
tags:
  - "#Impuestos"
  - "#RutasNacionales"
author_name: "NeuquenNews"
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category_description: "Enterate de lo que pasa minuto a minuto. Cortes de ruta. Pago de haberes. Estado del Tiempo. Vacunación."
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# Cobrar sí, hacer rutas no: el Gobierno retuvo el 74% de los fondos destinados al sistema vial

**Cada vez que un argentino carga combustible paga, dentro del precio final, impuestos nacionales. Una parte de esa recaudación no es de libre disponibilidad: la legislación establece un mecanismo específico para financiar infraestructura y, dentro de él, la construcción, mantenimiento y rehabilitación de la red vial.**

Sin embargo, durante el gobierno de Javier Milei se consolidó una paradoja difícil de justificar: **el Estado redujo drásticamente la ejecución de obras viales, pero nunca dejó de cobrar el impuesto que aporta recursos para financiarlas**.

El dinero siguió entrando.

Las obras, en buena medida, dejaron de ejecutarse.

Y una porción extraordinariamente grande de esos recursos terminó convertida en inversiones financieras administradas dentro del propio Estado.

De acuerdo con una investigación publicada por *LA NACION*, entre diciembre de 2023 y mayo de 2026 ingresaron al Sistema Vial Integrado —SisVial— **$1.503.252 millones**, pero sólo **$394.406 millones** fueron efectivamente ejecutados. La subejecución acumulada alcanzó así el **73,8%**.

No estamos hablando de una partida presupuestaria genérica que el Gobierno pueda decidir utilizar indistintamente para salarios, seguridad, deuda o cualquier otro gasto.

El SisVial existe precisamente porque esos recursos tienen una finalidad determinada.

### Qué dice la ley

La Ley 23.966 establece cómo debe distribuirse la recaudación proveniente de los impuestos sobre los combustibles líquidos y el dióxido de carbono.

Del total recaudado, el **28,58%** se destina al Fideicomiso de Infraestructura de Transporte.

A su vez, una vez descontada una reserva de liquidez del 1,5%, la normativa dispone que el dinero correspondiente a ese fideicomiso se distribuya de la siguiente manera:

- 50% al Sistema Vial Integrado —SisVial—.
- 32,5% al Sistema Integrado de Transporte Automotor.
- 17,5% al Sistema Ferroviario Integrado.

Es decir, la legislación establece explícitamente qué parte del impuesto debe llegar al sistema vial.

Y también establece para qué.

El SisVial fue creado para financiar obras de infraestructura vial, particularmente **construcción, mantenimiento y rehabilitación de caminos**. La normativa incluso considera a los distintos sistemas como patrimonios legalmente separados y establece restricciones para que los fondos afectados a obras viales no sean utilizados para obligaciones diferentes.

No es, por lo tanto, un aporte voluntario del contribuyente al Tesoro. Es un impuesto que se cobra bajo una arquitectura legal que le asigna una finalidad.

### El impuesto se cobra; las obras no aparecen en la misma proporción

Los números de ejecución muestran hasta qué punto se desvirtuó en los hechos esa finalidad.

En **2024**ingresaron al SisVial $360.238 millones y sólo fueron ejecutados $40.668 millones: **11,3%**.

En **2025**ingresaron $692.514 millones y se utilizaron $270.592 millones: **39%**.

Entre enero y mayo de **2026**ingresaron otros $450.500 millones y apenas $83.144 millones llegaron a ejecutarse: **18,5%**.

El resultado acumulado es difícil de relativizar.

**De cada $100 que fueron asignados al sistema vial durante los primeros dos años y medio del gobierno de Milei, aproximadamente $26 se ejecutaron y $74 quedaron sin transformarse en infraestructura.**

El Gobierno podrá discutir tiempos administrativos, prioridades o modelos de gestión. Pero semejante nivel de subejecución ya no puede explicarse como una diferencia menor entre lo recaudado y el ritmo normal de una obra.

Es una política.

### De las rutas a las inversiones financieras

La pregunta inevitable es qué ocurrió entonces con ese dinero.

No desapareció.

Tampoco dejó de cobrarse.

Fue acumulándose dentro del fideicomiso y utilizado para realizar inversiones financieras.

Al 31 de mayo de 2026, el SisVial tenía una cartera financiera de **$1.001.018 millones**. De ese total, **$854.234 millones estaban invertidos en títulos públicos y $146.784 millones en plazos fijos**. Además había otros $37.761 millones disponibles en una cuenta corriente.

En total, alrededor de **$1,039 billones que no habían llegado a las obras viales** para las cuales existe el sistema que recauda esos recursos. La transformación fue progresiva.

A principios de 2025 predominaban los plazos fijos. Pero durante ese año el dinero comenzó a migrar hacia títulos del Tesoro. En junio de 2025, los títulos públicos representaban el 11,5% de la cartera del SisVial. En julio pasaron al 61,5%. En agosto alcanzaron el 79,4%.

Y al 31 de diciembre de 2025, **el 100% de los $664.494 millones invertidos por el sistema estaba colocado en letras del Tesoro Nacional**.

Es allí donde el caso deja de ser solamente una discusión sobre subejecución de obra pública. El Estado cobra un impuesto, deriva una parte a un fondo con afectación vial, demora o directamente posterga su utilización y, mientras tanto, **usa esos recursos para comprar deuda emitida por el propio Estado**.

El dinero que debía financiar infraestructura termina convertido temporalmente en financiamiento financiero del Tesoro.

### El contribuyente paga dos veces

La contradicción política resulta todavía mayor cuando se confronta esta práctica con uno de los principales argumentos del Gobierno. La administración de Milei sostiene que el Estado no debe quitarle recursos a los ciudadanos para financiar obras que pueden realizar los privados.

Ese principio fue utilizado reiteradamente para justificar la paralización de la obra pública nacional y avanzar hacia mecanismos de concesión privada de rutas e infraestructura.

Pero hay una pregunta elemental:

**si el Gobierno considera que las rutas deben financiarlas y mantenerlas los privados, ¿por qué continúa cobrando un impuesto cuya distribución sigue destinando dinero específicamente al sistema vial?**

La coherencia tendría solamente dos caminos. O el Estado cobra el impuesto y utiliza los recursos afectados para cumplir la función establecida. O decide que esa función pasará al sector privado y modifica o elimina el tributo correspondiente.

Lo que resulta difícil de defender es una tercera variante: **cobrar el impuesto como si el Estado continuara financiando las rutas, no ejecutar buena parte de esas obras y conservar mientras tanto el dinero del contribuyente invertido en instrumentos financieros.**

Porque el impuesto no desapareció junto con la obra pública. Lo que desapareció, en buena medida, fue la contraprestación que justificaba una parte de esa recaudación.

### Una caja que ayuda al equilibrio financiero

La situación adquiere mayor relevancia porque el Ministerio de Economía concentra desde 2024 las decisiones sobre estos fondos fiduciarios y el Banco Nación actúa como fiduciario siguiendo las instrucciones correspondientes.

Los estados contables analizados por *LA NACION* muestran además que durante 2025 el Banco Nación debía comunicarse antes de las licitaciones de títulos públicos para recibir instrucciones respecto del monto y del instrumento en el cual invertir.

Por eso la discusión excede ampliamente el concepto administrativo de “dinero momentáneamente ocioso”. Una cosa es colocar transitoriamente recursos durante el período que separa la recaudación del comienzo de una obra. Otra muy distinta es mantener durante años niveles de ejecución del 11%, 18% o 39% mientras la cartera financiera supera el billón de pesos.

La inversión financiera, que debería ser accesoria respecto de la finalidad principal del fideicomiso, termina ocupando un lugar central. El vehículo creado para financiar infraestructura comienza entonces a parecerse más a una fuente de liquidez financiera que a un instrumento para hacer obras.

### ¿Es ilegal?

Aquí es necesario hacer una distinción.

La existencia de inversiones financieras dentro de un fideicomiso no implica automáticamente un delito. La administración de disponibilidades mediante colocaciones financieras puede ser legal mientras los fondos permanezcan afectados al mismo patrimonio y posteriormente se utilicen para el destino establecido.

Lo que sí resulta objetivamente verificable es otra cosa: **la finalidad material del sistema está siendo severamente incumplida**.

La normativa deriva los recursos hacia el SisVial para financiar infraestructura. Entre diciembre de 2023 y mayo de 2026 llegaron más de $1,5 billones al sistema y apenas $394.406 millones fueron ejecutados.

Es decir: la discusión judicial podrá determinar eventualmente si existió malversación u otra irregularidad penal. Pero desde el punto de vista político, fiscal y de administración pública, la contradicción ya está expuesta en los números.

El dinero se cobra para una finalidad.

La finalidad no se ejecuta en una proporción razonable.

Y el excedente termina invertido financieramente por el Estado.

### El ajuste también se construye con lo que se cobra y no se gasta

Buena parte del discurso fiscal del Gobierno se ha construido alrededor de la reducción del gasto público.

Pero existe otra forma de mejorar las cuentas estatales: **seguir recaudando recursos y postergar su utilización**. Eso es precisamente lo que la subejecución produce.

Un peso cobrado mediante impuestos que debería haberse convertido en una obra pero permanece dentro de una cuenta o colocado en un título público es un peso que no aparece como gasto ejecutado.

Desde esa perspectiva, el denominado equilibrio fiscal no puede analizarse únicamente mirando cuánto redujo el Gobierno las partidas. También hay que observar cuánto dinero recaudó para destinos específicos y decidió no utilizar. El caso SisVial permite observar ese mecanismo con especial claridad.

### El problema no es solamente económico: es el contrato con el contribuyente

Los impuestos son obligatorios. El ciudadano no puede decidir dejar de pagar el componente tributario del combustible porque considere que el Estado administra mal las rutas. Por eso la afectación específica importa.

Cuando una ley determina que determinado porcentaje de un tributo se utilizará para infraestructura, establece también una relación mínima de confianza entre el contribuyente y el Estado.

El ciudadano paga.

El Estado administra.

La ley fija el destino.

Lo que no debería ocurrir es que el primero continúe obligado a aportar mientras el segundo transforma sistemáticamente esos recursos en una cartera financiera. El discurso oficial sostiene que cada peso que queda en manos del Estado es un peso que se le quitó previamente al sector privado.

Aplicado el mismo principio al impuesto a los combustibles, la conclusión resulta incómoda para el propio Gobierno.

**Si considera injusto cobrar impuestos para financiar obras públicas que podrían hacer los privados, debería explicar por qué sigue cobrando esos impuestos cuando las obras no se realizan.**

Porque mientras el contribuyente paga en cada litro de combustible, el Gobierno retiene los recursos, ejecuta apenas una fracción y coloca el resto en plazos fijos y deuda pública.

Eso no es retirar al Estado de la economía. Es mantener al Estado en la recaudación y retirarlo solamente de la obligación que justificaba esa recaudación. Y ahí reside el verdadero problema: **la motosierra cortó la obra, pero no cortó el impuesto.**

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