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title: "Rigen las exenciones de Ganancias para los alquileres y la compra venta de inmuebles"
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description: "El Decreto 406/2026 reglamentó los cambios introducidos por la Ley 27.802 en el Impuesto a las Ganancias. Los propietarios quedan exentos sin límite de inmuebles destinados a vivienda, mientras que los inquilinos ya no podrán deducir alquileres en su declaración."
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date_published: "2026-06-08T08:34:00-03:00"
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tags:
  - "#Alquileres"
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# Rigen las exenciones de Ganancias para los alquileres y la compra venta de inmuebles

El reciente **Decreto 406/2026**, publicado el 1 de junio, introduce precisiones claves sobre las exenciones en el Impuesto a las Ganancias aplicables a los **alquileres de vivienda y a la venta de inmuebles**. La medida reglamenta modificaciones incorporadas por la **Ley 27.802 (Reforma Laboral)** y genera un cambio relevante en la tributación del sector inmobiliario.

### Alquileres de vivienda

Uno de los puntos centrales es la definición de **“casa-habitación”**, entendida como inmueble destinado a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

- **Quedan exentas del Impuesto a las Ganancias las rentas provenientes de alquileres y subalquileres** siempre que el destino sea exclusivamente habitacional.
- La exención aplica a todas las unidades que una persona humana o sucesión indivisa destine a locación, **sin límite en la cantidad de propiedades**, siempre que se usen como vivienda.
- El beneficio rige para rentas devengadas desde el **1° de enero de 2026**, independientemente de la fecha de contrato.
- Incluso los inmuebles cedidos gratuitamente o con “valor locativo presunto” quedan alcanzados por la exención.

### Restricciones para inquilinos

El decreto establece que **los inquilinos ya no podrán deducir el gasto por alquiler** en Ganancias cuando el locador sea una persona humana o sucesión indivisa. Esta medida busca compensar la caída en la recaudación generada por el alivio impositivo a los dueños.

### Venta de inmuebles

Otro cambio significativo es la **exención del resultado obtenido por la venta o transferencia de derechos sobre inmuebles en Argentina**, aplicable a operaciones realizadas desde el 1° de enero de 2026 por personas humanas y sucesiones indivisas.

- Incluye la **cesión de boletos de compraventa u otros compromisos similares**, incluso sin posesión del bien.
- **Las sociedades dedicadas a la locación de inmuebles quedan fuera del beneficio.**

### Impacto en el mercado

- La exención sobre alquileres podría **incentivar a propietarios a volcar inmuebles al mercado formal**, aumentando la oferta.
- La eliminación del impuesto sobre la venta de inmuebles **reduce el costo fiscal de las operaciones**, lo que podría dinamizar la compraventa.
- Sin embargo, la **restricción para inquilinos** introduce un efecto contrario, aumentando su carga tributaria.
- El impacto real dependerá de factores como la **estabilidad macroeconómica, acceso al crédito y evolución de ingresos**.

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