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title: "ATE aprobó la propuesta salarial del Gobierno de Neuquén para el primer semestre de 2026"
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description: "La asamblea de estatales realizada este miércoles en la sede gremial de Neuquén capital definió, con mayoría de votos, aceptar la propuesta salarial del Ejecutivo provincial."
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date_published: "2025-12-03T12:03:00-03:00"
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category_description: "Enterate de lo que pasa minuto a minuto. Cortes de ruta. Pago de haberes. Estado del Tiempo. Vacunación."
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# ATE aprobó la propuesta salarial del Gobierno de Neuquén para el primer semestre de 2026

![asamblea-ate-5](/download/multimedia.normal.aee9e9c144d25837.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

**La Asociación Trabajadores del Estado (ATE)**de Neuquén resolvió este **miércoles**, en asamblea realizada en la sede gremial de calle Yrigoyen 554, aceptar la propuesta salarial presentada por el **Gobierno provincial** para el **primer semestre de 2026.** La decisión fue tomada por amplia mayoría, **luego de un debate que comenzó a las 9 de la mañana**y que contó con la**participación de numerosos trabajadores estatales**, quienes se retiraron de sus lugares de trabajo para garantizar la asistencia, afectando parcialmente la actividad de organismos públicos durante la jornada.

**Detalles del acuerdo**

**Actualización salarial por IPC**

• El esquema contempla una **actualización automática de los salarios según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).**  
• Se aplicará en dos momentos: abril y julio de 2026.  
• Abril 2026: se tomará el salario de marzo y se le aplicarán las variaciones de IPC de enero, febrero y marzo.  
• Julio 2026: se aplicará el IPC acumulado de abril, mayo y junio sobre el salario conformado en abril.  
• La variación del IPC se calculará como una media ponderada:  
• 50% del índice elaborado por la Dirección Provincial de Estadística y Censos de Neuquén.  
• 50% del índice publicado por el INDEC para el total nacional.

**Suma extraordinaria**

Se abonará en la **segunda quincena de enero de 2026 una suma de $350.000,** de carácter extraordinario, no remunerativo y no bonificable.

• Este concepto será exclusivo para los sectores encuadrados en el ámbito del Poder Ejecutivo.  
• Aquellos trabajadores sujetos a otros acuerdos fuera de ese ámbito sólo podrán percibir esta suma, quedando excluidos de cualquier otra percepción extraordinaria.

**Compensación por ropa de trabajo**

• En abril de 2026 se pagará la compensación correspondiente al primer semestre del año.  
• El monto será equivalente a la actualización del importe abonado en septiembre de 2025, ajustado por la variación del IPC ponderado entre septiembre 2025 y marzo 2026.  
• Los beneficiarios serán los trabajadores encuadrados en las leyes: 3487, 3046, 3077, 3215, 3326, 3373, 3475, 2937, 3476, 2942, 3395, 3524, 3543 y 3523.  
• Quedan excluidos de esta compensación:  
• Trabajadores del ISSN y CIPPA (Ley 3373).  
• Convenios de EPEN y EPAS.

**Asignaciones familiares**

• Se actualizarán los importes de las Asignaciones Familiares establecidos en el Decreto 418/22.  
• La actualización se hará también por IPC ponderado, siguiendo el mismo criterio de cálculo que para los salarios.

**Significado del acuerdo**

• Garantiza previsibilidad: al vincular los salarios al IPC, se asegura que los ingresos acompañen la inflación.  
• Reconoce la participación gremial: la decisión fue tomada en asamblea, con amplia mayoría de trabajadores.  
• Incluye beneficios adicionales: suma extraordinaria y compensación por ropa de trabajo, además de la actualización de asignaciones familiares.

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