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title: "ARCA (ex AFIP): cómo pedir la devolución de la percepción del 30%"
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description: "A través de la Resolución General 5638/2025, ARCA definió el procedimiento para la devolución de saldos a favor generados por percepciones en exceso del Impuesto PAIS"
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tags:
  - "ARCA"
  - "Impuesto País"
  - "Saldos"
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category_name: "ACTUALIDAD"
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# ARCA (ex AFIP): cómo pedir la devolución de la percepción del 30%

![1732135883312](/download/multimedia.normal.b43be0264a8663ba.MTczMjEzNTg4MzMxMl9ub3JtYWwud2VicA==.webp)

**La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) definió el procedimiento para la devolución de los saldos a favor generados por las percepciones en exceso del Impuesto PAIS, el cual dejó de estar vigente el 22 de diciembre de 2024. La Resolución General 5638/2025 establece que los saldos podrán ser compensados con el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias a través de un mecanismo detallado en la normativa.**

Según la resolución, los agentes deberán exteriorizar el saldo a favor en el formulario F.744 a través del sistema SICORE. Este procedimiento aplicará exclusivamente a los períodos de diciembre de 2024 a marzo de 2025.

Las compensaciones podrán realizarse contra el Impuesto sobre los Créditos y Débitos de los períodos de enero a abril de 2025, con la siguiente estructura de limitaciones graduales en el uso del saldo:

******Hasta el 31 de enero de 2025, podrá utilizarse el 33,33% del saldo declarado.*  
******Hasta el 28 de febrero de 2025, podrá utilizarse el 66,66% del saldo, menos lo utilizado en enero.*  
******A partir del 1 de marzo de 2025, podrá utilizarse el 100% del saldo restante.*  
   
Además, la resolución establece que los saldos a favor generarán intereses que podrán ser utilizados solo para compensar obligaciones fiscales relacionadas, sin posibilidad de reembolso en efectivo. Los intereses se calcularán sobre el saldo a favor declarado en diciembre de 2024, con un porcentaje de 66,67% hasta el 31 de enero de 2025 y 33,34% hasta el 28 de febrero de 2025.

ARCA también aclara que los saldos no utilizados o los intereses no aplicados en compensación no serán reembolsables, y establece como fecha límite para utilizar el saldo el 30 de mayo de 2025. Esta resolución entra en vigencia desde su dictado.

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