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title: "La Sala Penal del TSJ restituyó el embargo de 7 millones de dólares dispuesto a la empresa Comarsa SA"
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description: "La suma fijada por la Jueza de Garantías, Lupica cristo a instancias del pronunciamiento del Tribunal de Impugnación redujo el monto de 7 millones de dólares a 200 mil pesos o por decirlo de otra manera a el equivalente a 20 pizzas. Ahora el Tribunal Superior de Justicia volvió a establecer el monto original."
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  - "Tribunal Superior de Justicia"
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# La Sala Penal del TSJ restituyó el embargo de 7 millones de dólares dispuesto a la empresa Comarsa SA

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*Comarsa*

**La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) dejo sin efecto la insólita decisión del Tribunal de Impugnación con respecto a las cautelares de índole patrimonial en el caso Comarsa que reducía un embargo de 7 millones de dólares a apenas 200 mil pesos.**

**En la oportunidad el Tribunal de Impugnación dejó sin efecto un embargo preventivo e inhibición de bienes a la empresa por una suma de 7 millones de dólares**, llevando a que el **Juez de Garantías, Dr. Lupica Cristo** en cambio acotara los embargos y las inhibiciones generales de bienes del imputado **Héctor Emilio Basilotta** hasta cubrir un total de **doscientos mil pesos ($ 200.000)**, y la misma medida dispuso con relación al coimputado **Juan Manuel Luis.**

El Acuerdo Nº 4/2024 del **TSJ**confirmó los efectos de lo dispuesto por el **Juez de Garantías Mauricio Zabala**, que había ratificado los embargos y las inhibiciones generales de bienes de la empresa **COMARSA**hasta cubrir la suma de 7 millones de dólares.

![Comarsa](/download/multimedia.normal.98a9b49bd804b842.Q29tYXJzYV9ub3JtYWwud2VicA%3D%3D.webp)

La Sala ,integrada por los **Dres. Alfredo Alejandro Elosú Larumbe y Evaldo Darío Moya**; trató los recursos de impugnación presentados por: la **Asamblea por los Derechos Humanos de Neuquén**, en calidad de querellante particular (asociación presidida por el Sr. **Walter José Pérez**, con el patrocinio de los Dres. **Bruno Sebastián Vadalá** y **Pedro Ignacio Peralta**) y el Recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal, a través del **Sr. Fiscal Jefe Dr. Maximiliano Breide Obeid** en relación a lo dispuesto por el Tribunal de Impugnación.

El **Dr. Evaldo Moya** expresó: "En lo aquí destacable, el Tribunal de Revisión, integrado por la **Dra. Carolina García y los Dres. Dardo E. Bordón y Juan Pablo Encina**, por su resolución de fecha 21/02/2024, ratificó los embargos y las inhibiciones generales de bienes dispuestos por el entonces **Juez de Garantías, Dr. Mauricio Zabala**, en los términos reclamados por las partes acusadoras. **Para decidir de ese modo, rechazó las quejas de la Defensa que se circunscribían a proponer una afectación a los principios de legalidad y de culpabilidad.**

Y aclaro también, por un planteo que ha realizado la defensa, que esto no es un adelantamiento de pena, para la pena va a tener que esperarse el juicio. Esto es claro. **Dada la gravedad de los delitos, que como dijimos antes son continuos o permanentes, las medidas cautelares que hay que tomar son medidas urgentes, necesarias, que son medidas acorde a derecho, que van a garantizar los fines del proceso, y por lo menos van a contribuir, mínimamente, a la remediación del pasivo ambiental por el accionar que la empresa no ha realizado. El pasivo ambiental que nos han dejado a todos los neuquinos y neuquinas en violación al derecho humano a un ambiente sano...”**

En la resolución el Dr. Moya se refirió a los argumentos del fallo del **Dr. Zabala** y citó: "El artículo 122 de nuestro **Código Procesal Penal** determina que el embargo de bienes, la inhibición general de bienes, y las demás medidas cautelares procederá para garantizar los casos de las penas de multa; que además el [artículo] 55 [de la Ley 24051] que se les atribuye a los imputados [...] es decir contaminar de modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general, nos remite al [artículo] 200 del Código Penal. Y el artículo 200 del Código Penal tiene prevista la pena de multa.

**“Se advierte, también, que los montos que se han embargado en esta causa, perteneciente sobre todo a los bienes de los imputados, son mínimos. Son mínimos si se tiene en cuenta los millones de dólares en dividendos y****honorarios que cobraron los imputados de la empresa ‘Comarsa’. Es decir, estamos hablando y se está cuestionando el embargo de dos vehículos viejos; uno del año 2014, otro del año 2017 [...].**

Advertimos de todo lo que pudimos observar, que ha valorado también el juez de garantías, que los imputados no tienen otros bienes a su nombre; no fueron embargados otros bienes. **Si se advierte justamente el monto o la cantidad de dinero de las ganancias de los honorarios, de los dividendos que cobraron, resulta cierto que es una circunstancia que llama poderosamente la atención a este tribunal, y sí demuestra la necesidad que existe en esta causa de cautelar los bienes para que puedan usarse, por más mínimos que sean, para el costo de la remediación del pasivo ambiental**...” “...hay razonabilidad en lo decidido por el juez de garantías respecto de declarar la inhibición general de bienes de la empresa ‘**Comarsa**’.

Y también queremos resaltar que en esta instancia procesal no resulta trascendente saber quién se ocupará del saneamiento de lo que ‘**Comarsa**’ no hizo [...] Porque lo que es claro, es que no han cesado los efectos del delito. **El delito ambiental es un delito permanente** [...] para la remediación, tal como refirieron los acusadores ante el juez de garantías, **para la remediación se necesitan más de diez mil camiones para hacer frente a una reparación integral, y aun así nadie asegura que los efectos de los daños ambientales no duren muchísimos años más, no afecten la salud y la vida de las generaciones actuales y también de las generaciones futuras**".

**La Sala expresó que: "corresponde declarar la nulidad del pronunciamiento dictado por el Tribunal de Impugnación en fecha 14/03/2024 en lo concerniente al “punto IV°)”, y de las demás audiencias que tendieron a materializarlo. Concretamente: 1- la audiencia de fecha 04/04/2024 ante el Juez de Garantías Dr. Lupica Cristo, 2.- la audiencia de Revisión de fecha 05/04/2024, producida ante los Jueces Pombo, Bagnat y Rivero, 3.- la audiencia de fecha 10/05/2024 del Tribunal de Impugnación integrado por los Dres. Trincheri, Eulogio y Martini, y 4.- la audiencia de fecha 17/05/2024 a cargo del Dr. Lupica Cristo.**

Finalmente el punto IV de la Resolución ordena: ***"Mantener los efectos de la resolución del Tribunal de Revisión de fecha 21 de febrero pasado, debiendo arbitrarse los medios necesarios para que de forma inmediata se concreten los embargos y las inhibiciones de bienes dispuestas en la instancia de origen"***.

**Bajo sospecha**

En otras palabras el **Tribunal Superior de Justicia** puso fin a una insólita y por lo tanto ***"sospechosa"*** decisión de la justicia neuquina de reducir un embargo preventivo que busca preservar recursos a los efectos de realizar el saneamiento del daño causado por la contaminación realizada por la empresa **COMARSA**, aunque al menos alcance para una fracción del costo estimado. La suma fijada por la Jueza de Garantías, Lupica cristo a instancias del pronunciamiento del Tribunal de Impugnación redujo el monto de 7 millones de dólares a 200 mil pesos o por decirlo de otra manera a el equivalente a 20 pizzas.

**Insuficiente**

Para el caso de recaer condena, los **7 millones de dólares** embargados deberán ser destinados a la reparación del daño causado, es decir, al saneamiento del ambiente afectado, cuyo monto total ascendería a **25 millones de dólares**, según estimaciones que dimanan de la investigación Fiscal. Es decir que el Estado, nosotros, tendríamos que pagar el resto de la factura, **18 millones de dólares**.

Vale la pena mencionar que a la presente causa por contaminación ambiental contra la empresa se suma la de una supuesta defraudación (investigada de manera conjunta) y una causa en el Fuero Federal por lavado de dinero. Además entre el año 2012 y 2013 la empresa ocupa ilegalmente mas de 12 has, las que son destinadas a mas acumulación de residuos peligrosos de la industria petrolera si que existiera una consecuencia legal por tales actos.

La justicia deberá oportunamente dictar una sentencia definitiva a lo que a todas luces es una realidad que viven y sufren los neuquinos que están radicados en las proximidades de la base de la empresa en el Parque Industrial de Neuquén Oeste y que al mismo tiempo constituye un grave antecedente de falta de controles e incumplimiento de las políticas ambientales de la provincia del Neuquén.

**Acuerdo Nº 4/2024**

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