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title: "La temporada turística estival en Neuquén comienza el 1 de diciembre"
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description: "Una resolución provincial establece las condiciones de ingreso a las localidades turísticas para ciudadanos con domicilio de la provincia, de otras provincias y extranjeros."
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date_published: "2020-11-19T09:18:00-03:00"
date_modified: "2020-11-19T09:23:07-03:00"
tags:
  - "Marisa Focarazzo"
  - "Neuquén"
  - "Omar Gutiérrez"
  - "Turismo"
category_name: "REGIONALES"
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category_description: "Info de Neuquén capital, Cipolletti, Río Negro, interior neuquino."
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# La temporada turística estival en Neuquén comienza el 1 de diciembre

![Villa-Pehuenia-4_010-1068x528](/download/multimedia.normal.a3f37a24a1660249.56696c6c612d50656875656e69612d345f3031302d31303638783532385f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

**Los ministerios Jefatura de Gabinete y de Turismo emitieron hoy una resolución interministerial en la que se habilita la temporada turística estival 2020-2021 en todo el territorio de la provincia del Neuquén a partir del 1 de diciembre 2020 y hasta el 30 de abril de 2021 inclusive.**

La resolución, que lleva las firmas del Jefe de Gabinete **Sebastián González** y la ministra de Turismo, **Marisa Focarazzo**, establece los requisitos básicos que deben cumplir las personas que se desplacen a los destinos turísticos durante la temporada turística estival

El gobernador **Omar Gutiérrez** recordó la intención de “***repensar con todos los actores vinculados al turismo la planificación para los próximos años. Con el objetivo de generar fuentes de trabajo. Vamos paso a paso, para poner en marcha una de las turbinas de desarrollo económico y social que es el turismo***”, completó el mandatario.

**Turistas neuquinos**

Los turistas con domicilio en la provincia del **Neuquén** deberán gestionar el correspondiente **Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC)** que reviste el carácter de declaración jurada, a través de la aplicación “***CuidAR***”; y realizar en la misma el autodiagnóstico de síntomas compatibles con COVID-19.

**También se deberá exhibir, cuando le sea requerido, el DNI que acredite datos filiatorios y domicilio real en la provincia del Neuquén.**

También se deberá acreditar nombre y comprobante de reserva del alojamiento turístico habilitado de destino (cabañas, hosterías, hoteles, apart hoteles, camping organizados) e itinerario; o bien nombre, apellido y domicilio del/los familiar/es residente/s en destino con el que se alojará, y que permite su estadía.

**Cumplir con los controles de documentación y de bioseguridad que aplique cada jurisdicción provincial y/o municipal, en los diferentes destinos turísticos y/o en las rutas o caminos nacionales o provinciales.**

**Turistas sin domicilio en la provincia**

Los turistas con domicilio fuera de la provincia del **Neuquén**, argentinos o extranjeros, también deberán gestionar el correspondiente **Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC)**, que reviste el carácter de declaración jurada, a través de la aplicación “***CuidAR***”, y realizar en la misma el autodiagnóstico de síntomas compatibles con COVID-19.

Además deberán acreditar nombre y comprobante de reserva del alojamiento turístico habilitado de destino (cabañas, hosterías, hoteles, apart hoteles, camping organizados) e itinerario; o bien nombre, apellido y domicilio del/los familiar/es residente/s en destino con el que se alojará, y que permite su estadía.

**Los turistas no neuquinos mayores de 60 años y de grupos de riesgo deberán presentar póliza de seguro de viajero COVID-19, el cual debe incluir para el caso de contagio o manifestación de la enfermedad durante la estadía, la cobertura de alojamiento y alimentación por 14 días; atención médica y gastos de traslado a la ciudad de origen, tanto para el paciente como para sus contactos estrechos.**

También deberán cumplir con los controles de documentación y de bioseguridad que aplique cada jurisdicción provincial y/o municipal, en los diferentes destinos turísticos y/o en las rutas o caminos nacionales o provinciales.

La resolución establece también que las disposiciones contenidas en esta norma podrán ser modificadas o suspendidas, en forma total o parcial, por la autoridad de aplicación de la emergencia sanitaria provincial en caso de evolución epidemiológica negativa.

El Poder Ejecutivo neuquino invitó a los municipios y comisiones de fomento a adoptar medidas similares a la presente y a colaborar en el monitoreo y supervisión del cumplimiento de las modalidades de trabajo, los protocolos sanitarios aprobados de las actividades y servicios turísticos habilitadas, las reglas de conducta generales y de las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.

[Neuquén Informa](https://www.neuqueninforma.gob.ar/la-temporada-turistica-estival-en-neuquen-comienza-el-1-de-diciembre/)

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