Neuquén habilita la circulación sin restricciones horarias

Se amplió al 70 por ciento los aforos de actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales

REGIONALES 18 de septiembre de 2021
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 Producto de las medidas de cuidado adoptadas y del Plan de Vacunación, continúa la baja pronunciada del promedio de casos semanales diagnosticados de COVID-19 en la Provincia del Neuquén, y los niveles de ocupación de las terapias intensivas en la totalidad de los efectores públicos y privados del sistema de salud provincial continúan en niveles cercanos al 70% de las camas ocupadas; mientras que el 70% de la población de la provincia está ya inmunizada con la primera dosis de vacuna contra el COVID-19, y aproximadamente el 50% ha recibido ya el esquema completo.

Podrán ejercerse utilizando como máximo ese porcentaje de su capacidad habilitada, con adecuada y constante ventilación, sin aglomeración de personas, y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas.

 EL MINISTRO JEFE DE GABINETE R E S U E L V E:

Artículo 1°: ESTABLÉZCASE en todo el ámbito de la Provincia del Neuquén, y con el objetivo de proteger la salud pública, la suspensión temporaria de las siguientes actividades:

a. Viajes grupales de egresados y egresadas, de jubilados y jubiladas, y grupales de estudiantes, o similares.

b. Reuniones sociales en domicilios particulares de más de DIEZ (10) personas. Si el domicilio contare con espacio al aire libre y la reunión se realizare en el mismo, la concurrencia podrá alcanzar hasta VEINTE (20) personas.

c. Actividades, reuniones sociales y eventos en espacios públicos al aire libre de más de MIL (1000) personas.

d. La actividad de discotecas.

Artículo 2°: ESTABLÉZCASE que todas las actividades autorizadas en el artículo 3º de la Resolución Nº 30/21 del Ministerio Jefatura de Gabinete, sean éstas económicas, industriales, comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales, podrán ejercerse utilizando como máximo hasta el SETENTA POR CIENTO (70 %) de su capacidad habilitada, con adecuada y constante ventilación, sin aglomeración de personas, y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas.

Artículo 3º: INSTRÚYASE al Ministerio de Economía e Infraestructura a completar el proceso de retorno a la modalidad presencial plena de prestación de servicios, de manera cuidada, para todo el personal de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, cualquiera sea su condición de revista, determinando específicamente las condiciones y plazo de dicho retorno pleno, en coordinación con el

Ministerio de Salud.

Artículo 4º: INSTRÚYASE al Ministerio de Gobierno y Seguridad, y por su intermedio a la Policía de la Provincia del Neuquén, a controlar y hacer cumplir lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente norma. Podrá requerir para tal fin la colaboración de las fuerzas de seguridad nacionales de acuerdo a lo normado en el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 287/21 y sus respectivas prórrogas, y de las

autoridades municipales competentes.

Artículo 5º: ESTABLÉZCASE que la presente norma tendrá vigencia desde el viernes 17 de septiembre hasta el viernes 1 de octubre de 2021 inclusive.

Artículo 6º: INVÍTASE a los Municipios y Comisiones de Fomento a colaborar en el monitoreo y supervisión de su estricto cumplimiento en el ámbito de sus respectivos ejidos y competencias, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 35º del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 287/21.

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